Por Roberto German Zurriaráin, Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología. Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en Blog de Roberto Germán Zurriaráin el 29 de Octubre de 2016
Somos conscientes que el tema que se trata en este escrito es complejo, espinoso y controvertido. De entrada, no se pretende un estudio jurídico exhaustivo del mismo, sino una breve reflexión ética.
Lo primero que hay que decir claramente es que ninguna Constitución y Declaración Universal, Internacional o Nacional establece el DERECHO A ADOPTAR o el DERECHO A TENER HIJOS. Así es, no existe ese supuesto derecho. En todo caso, habría que hablar del “derecho” de los niños a ser adoptados por unos padres que reúnan ciertas características.
Por Roberto German Zurriaráin, Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología. Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en Blog de Roberto Germán Zurriaráin el 29 de Octubre de 2016
Somos conscientes que el tema que se trata en este escrito es complejo, espinoso y controvertido. De entrada, no se pretende un estudio jurídico exhaustivo del mismo, sino una breve reflexión ética.
Lo primero que hay que decir claramente es que ninguna Constitución y Declaración Universal, Internacional o Nacional establece el DERECHO A ADOPTAR o el DERECHO A TENER HIJOS. Así es, no existe ese supuesto derecho. En todo caso, habría que hablar del “derecho” de los niños a ser adoptados por unos padres que reúnan ciertas características.
Por tanto, es necesario, como se dice, cambiar el “chip”. Tenemos que poner el punto de mira en los hijos, no en los “padres” …, porque de lo contrario se puede caer en su instrumentalización. Si se pone el centro de atención en los padres, los hijos ya no son un bien en sí mismo, sino que se convierten en un “objeto” de deseo, que no se remedia haciendo notar el afecto con el que seguramente les reciben sus futuros padres.
Para admitir este “derecho” a adoptar se suele poner una serie de hipótesis y comparaciones, sobre todo si se trata de una pareja homosexual. Se dice que hay casos en que los niños crecen sin padre o madre, o sin ambos. O que una pareja homosexual puede cuidar y querer más al niño adoptado que una heterosexual. O que uno solo podría ser perfectamente padre y madre…Todos estos casos y otros muchos omiten lo realmente importante: el interés del niño.
No nos quedemos en las anomalías ni hagamos comparaciones. Como norma general centrémonos en los niños, que son los más débiles e indefensos. No se juzga el afecto con el que seguramente la pareja homosexual o heterosexual acogerá a la criatura adoptada. No se está hablando de eso.
Lo que tiene que quedar claro es que no existe un derecho de la pareja homosexual a adoptar. Pero tampoco existe tal derecho en una heterosexual. La adopción es un “derecho” de los niños a ser adoptados, no de los adultos. Los niños sí que tienen derecho a un padre y a una madre.
Y tampoco vale decir que un varón desarrolla la figura femenina, y viceversa, que una mujer desarrolla la figura paterna. Si se piensa así se comete un error: no existe tal dualidad en el ser humano. Esta comprensión dual hace que su cabeza, sus sentimientos, su sexualidad… de varón o de mujer vayan por un lado y su sexo por otro.
Por el contrario, el ser humano es una unidad. En éste la sexualidad es constitutiva, no se reduce ésta a lo genital: el varón piensa, ama, actúa, ve el mundo… como varón y la mujer piensa, ama, actúa, ve el mundo…como tal. El sexo, en el sentido de lo genital, es manifestación de la sexualidad. Ésta no es el resultado del deseo y de la elección como si se determinase dependiendo tal y como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento.
Resumiendo, siempre tiene que prevalecer el interés del niño por encima de cualquier otro interés o derecho de los adultos.
Por otro lado, lo que hay que conseguir social y legislativamente es que la adopción postnatal de los niños sea una opción más fácil, accesible y económica.