Escrito por jmolinavaldes@gmail.com. Enviado a CíViCa por nuestro asociado el Dr. Estaban Rodríguez Martín.
Escrito por jmolinavaldes@gmail.com. Enviado a CíViCa por nuestro asociado el Dr. Estaban Rodríguez Martín.
Estimado Presidente de la SEGO, D. José Bajo Arenas:
Este pasado mes de noviembre su Carta en la Gaceta de la SEGO lleva el título de “Crisantemos”; flor del mes de noviembre y asociada a la honestidad en la cultura japonesa, a la sabiduria en la china, y a Todos los Santos en la cristiana.
Bajo ese expresivo título viene a usted a resumirnos los florecientes “frutos” que la SEGO ha dado este mes y también los frutos que los programas de screening de cromosomopatías y el resto del diagnóstico prenatal están dando en nuestro país y en otros de la cuenca mediterránea. Parece que nos alegremos de la alta implantación que estos programas de diagnostico prenatal están teniendo en España, uno de cuyos más frondosos frutos, gracias a la SEGO, es que más del 85% de los niños eficientemente diagnosticados de Sd Down sean ejecutados mediante una IVE. Conviene recordar también los datos oficiales del Ministerio de Sanidad y Consumo de los ultimos tres años, que arrojan la cifra de 10.000 niños ejecutados antes de nacer como consecuencia del aborto eugenésico tras un diagnóstico prenatal. Es posible que estos incómodos datos no hayan sido dados a conocer en el Congreso de la Sección de Medicina Perinatal en Bilbao.
Dice usted que la ecografia de la semana 20 utilizada como método de selección o cribado de seres humanos ya ha quedado como algo “obligatorio y casi convertida en ley” y para ello nos argumenta con una inicua sentencia judicial, que considera que no se pusieron todos los medios necesarios para facilitar el aborto de un niño enfermo y que ello causó un daño moral a los progenitores y un perjuicio económico por los cuidados que requerirá esa criatura al no haberse impedido su nacimiento con una muerte a tiempo. La sentencia afirma la existencia de una relación causal entre no haber realizado la tan maravillosa ecografía de la semana 20 y que ese niño haya nacido, y explica que ello supone una “actuación profesional irregular y una negligencia médica”.
Si la SEGO, y sus peritos en los tribunales, no promovieran como lex artis este objetable sistema de selección eugenésica para enfermedades con corta esperanza de vida o incurables, los jueces no podrian hablar de actuación profesional irregular o negligencia. Por tanto, no se trata de explicarles a los jueces que el diagnóstico prenatal tiene consabidas limitaciones,( también para los superexpertos). Note usted que nos habla de cooperar para seleccionar pruebas invasivas (amniocentesis y biopsias coriales) pero en realidad lo que se seleccionan son personas, la mayoria de ellas para ser abortadas. ( Diezmil sólo en los últimos tres años, muchos tras las pruebas invasivas o tras la eco 20)
Si los obstetras tenemos que someternos en nuestra actuación profesional ante el miedo por estas sentencias o leyes inhumanas, es que nos hemos degradado moralmente. Nos prestamos a una antideontológica medicina defensiva en salvagurada de nuestra comodidad, generaremos el colapso de las unidades de referencia y estamos dando cumplimiento a lo que dijo Martin Luther King: “La sumisión y tolerancia no es el camino de la moral, pero sí con frecuencia el más cómodo”.
A pesar de ello,con el pretexto del Crisantemo, nos hace usted un curioso llamamiento a la honestidad. Sin embargo, la honestidad está en no traicionar nuestro código deontológico y en resistir a su violación desde instancias legislativas o judiciales, en concreto en aquellos artículos que establecen; que al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar con las mismas directrices éticas que a cualquier otro paciente (art 24.1), que el medicó nunca causará la muerte de ningún paciente ni aunque éste- o sus tutores legales- se la exija (art 27.3), que no emprenderá acciones diagnósticas obstinadas (art 27.2), que el médico está en su derecho de rechazar las exigencias del paciente cuando considere, por motivos éticos y cientificos, que son inaceptables o inadecuadas(art 9.3). Pero también está en no traicionar las recomendaciones que nos hace el Consejo de Estado haciéndose eco, de las conclusiones del Consejo de Europa(Comité de ministros N/90 del 13al 21/6/1990) y del comité de bioética de la UNESCO (Informe 29/08/1994). cuando establece:”..el diagnóstico prenatal solo puede tener finalidades terapéuticas y nunca eugenésicas…”
Hablando de la honestidad del diagnóstico prenatal cabe recordar la conclusión novena del VII congreso nacional de la Asociación Española de Bioética (AEBI):
“…El diagnóstico de que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas no puede dejarse a la arbitrariedad de criterios tales como calidad de vida, coste económico y social, o de incomodidad o esfuerzo en sus cuidados y crianza. La posibilidad de actuar en su beneficio es el principio terapéutico que determina la legitimidad de los procedimientos de diagnóstico prenatal e intervención en el feto…” Beneficio terapéutico que es nulo para los niños afectos de cromosomopatías y otras muchas enfermedades congénitas, mientras que acabar con su vida siga siendo una de las opciones.
Personalmente como obstetra socio de la SEGO, incluso con una sentencia desfavorable, me satisface comprobar como el no haber realizado esa “super ecografía” de la semana 20 es lo que ha salvado la vida de ese niño. Los ginecólogos cribadores hayados culpables de negligencia sin duda habrán sufrido por ello y ese sufrimiento es digno de respeto, no así si a partir de ese momento se plegaran- como usted recomienda- a facilitar obligatoriamente un diagnóstico prenatal con utilidad abortista- cuando no es posible o es dificil curar- como medio de disminuir la prevalencia de algunas enfermedades congénitas o de acatar leyes o sentencias sustentadas en una ideología homicida. Como decia el dramaturgo francés Víctor Hugo, “El sufrir merece respeto, el someterse es despreciable”.
Le deseo una Feliz Navidad en familia y que al menos la sabiduria china y la honestidad japonesa del Crisantemo, sino pudieran ser el corage, la sabiduria y la honestidad Cristiana de Todos los Santos, también le acompañen a usted y a la SEGO a partir del nuevo año 2011 y que sirvan para hacer una honesta y profunda reflexión ética sobre el diagnóstico prenatal y otras muchas disciplinas de nuestra especialidad que tocan la dignidad humana y el derecho fundamental de todo ser humano embriofetal a la vida.
Esteban Rodríguez
Presidente de la Comisión Deontológica de Ginecólogos DAV
1)Propuesta de Screening combinado de cromosomopatías en el primer trimestre de la gestación para todo el territorio nacional. A Fortuny. Recomendaciones para la organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO 2005.PAG25, ISBN84-689-0753-7
“…debemos recalcar la necesidad de que en España todas las mujeres gestantes tengan acceso a un sistema de cribado que permita SELECCIONAR aquellas que, por presentar alto riesgo de alteraciones CROMOSOMICAS son candidatas a pruebas diagnosticas invasivas. Es misión de las autoridades sanitarias, tanto del gobierno central, como de los autonómicos, garantizar esta igualdad en todo el territorio nacional”
2) Propuesta de screening combinado de cromosomopatía en el primer trimestre de la gestación para todo el territorio nacional A. Fortuny. . M.L. Gómez. Recomendaciones para la organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO 2005.PAG21, ISBN: 84-689-0753-7
• “El cribado de todos los embarazos debería identificar a las mujeres con un aumento de riesgo en una anomalía. El diagnostico antenatal posibilita el tratamiento fetal y la terminación electiva de la gestación cuando la ciencia médica no puede ofrecer soluciones más adecuadas
3)Declaración de la Comisión de Bioética de la SEGO sobre la interrupción legal del embarazo. L. Cabero Roura. Progresos de Obstetricia y Ginecología. 2009; Vol. 52(1) pág: 67-68 ISSN:0304-5013begin_of_the_skype_highlighting 0304-5013 end_of_the_skype_highlighting
“La comisión de bioética de la SEGO hace un llamamiento a los responsables sanitarios para que habiliten los recursos adecuados con el fin de realizar un diagnóstico prenatal de anomalías lo más precozmente posible, dado que en la actualidad es factible el diagnostico de la mayoría de las alteraciones y malformaciones fetales mayores e incompatibles con la vida antes de la semana 22 de gestación.”
4) Organización de la ecografía obstétrico-ginecológica. J. Troyano. M. Usandizaga. Recomendaciones para organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO 2005.PAG35, ISBN: 84-689-0753-7