Por Rafael Serrano. Publicado en Aceprensa el 31 de Agosto de 2012
El responsable de la protección de los discapacitados en Alemania se ha opuesto a un nuevo método de diagnóstico prenatal porque discrimina a las personas con síndrome de Down en su derecho a la vida.
Un nuevo método para detectar el síndrome de Down antes del nacimiento ha sido recibido como un avance por unos y como una amenaza por otros. La discrepancia no es realmente sobre la prueba en sí, sino sobre el aborto, que se ha convertido en un instrumento de eugenesia.
Por Rafael Serrano. Publicado en Aceprensa el 31 de Agosto de 2012
El responsable de la protección de los discapacitados en Alemania se ha opuesto a un nuevo método de diagnóstico prenatal porque discrimina a las personas con síndrome de Down en su derecho a la vida.
Un nuevo método para detectar el síndrome de Down antes del nacimiento ha sido recibido como un avance por unos y como una amenaza por otros. La discrepancia no es realmente sobre la prueba en sí, sino sobre el aborto, que se ha convertido en un instrumento de eugenesia.
PrenaTest, inventado por la empresa alemana LifeCodexx, permite saber si hay elevada probabilidad de que el feto tenga trisomía 21 (la anomalía cromosómica más frecuente) mediante un análisis de la sangre materna a partir de la duodécima semana de embarazo. Está pensado para los casos en que, por la edad de la gestante (35 años o más), el riesgo es mayor.
Según señala LifeCodexx en el folleto destinado a las pacientes, un resultado negativo significa que se puede descartar la trisomía “con alto grado de certeza”. Si el resultado es positivo, es “casi seguro” que el niño tiene síndrome de Down, pero la empresa recomienda que se compruebe mediante amniocentesis.
Entonces, ¿qué aporta PrenaTest? Las pruebas disponibles hasta ahora tampoco son definitivas: solo proporcionan una estimación de la probabilidad a partir de marcadores ecográficos y bioquímicos. Para asegurarse es necesario hacer una prueba invasiva: la biopsia corial o la amniocentesis, que implican un riesgo –entre el 1% y el 2%– de aborto accidental.
LifeCodexx no intenta exagerar la importancia de su producto. En una nota de prensa, precisa que PrenaTest es “un complemento a otros métodos de análisis diagnóstico prenatal y puede contribuir a determinar si es realmente necesaria una prueba diagnóstica invasiva, como la amniocentesis”. Por la elevada fiabilidad de los resultados negativos, PrenaTest, “puede reducir significativamente el número de abortos accidentales: solo en Alemania, puede salvar la vida de hasta 700 niños que mueren al año por complicaciones de exámenes invasivos”.
El Comité de la ONU para los derechos de los discapacitados recomendó a España suprimir la enfermedad o deficiencia fetal de las causas admitidas para abortar
PrenaTest ha sido autorizado ya en Alemania, Austria, Liechtenstein y Suiza. En junio, la Federación Internacional de Síndrome de Down, que agrupa 30 asociaciones de 16 países, intentó evitarlo con una petición al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocando el derecho a la vida de las personas con trisomía 21. También el responsable de la oficina del gobierno federal alemán para la protección de los discapacitados, Hubert Hüppe, se pronunció en contra de PrenaTest. No se debería autorizar, dijo, porque es un instrumento para hacer selección de seres humanos por razón de la trisomía 21. Pues en Alemania, como en muchos otros países occidentales, el diagnóstico prenatal del síndrome de Down es prácticamente una sentencia de muerte: lleva al aborto voluntario en más o menos el 90% de los casos. Así, afirmó Hüppe, “las personas con síndrome de Down resultan discriminadas en su derecho a la vida”. Si abortarlas es la norma, pronto los padres que las dejan nacer “incluso habrán de disculparse por su decisión”.
Sin embargo, el estado de Baden-Würtemberg, competente para autorizar PrenaTest, lo ha considerado perfectamente compatible con las normas legales sobre el diagnóstico prenatal, al igual que la ecografía y las demás que estaban admitidas.
Si se permite abortar, se permite seleccionar
La reclamación de Hüppe recuerda la medida tomada en la India contra el aborto selectivo de niñas: prohibir las ecografías para averiguar el sexo del feto. Ha habido algunas condenas por ecografías ilegales, pero el procedimiento sigue siendo muy usado, y resulta imposible evitarlo o reprimirlo en la gran mayoría de los casos.
Las dos cribas de no nacidos, la occidental y la asiática, muestran que el problema no es el diagnóstico prenatal. Puede ser superfluo, pero por lo demás no tiene nada de objetable en sí mismo, excepto la amniocentesis para comprobar anomalías cromosómicas, porque el riesgo de muerte para el niño, aunque pequeño, es desproporcionado con respecto al nulo beneficio que reporta a la criatura, pues las deficiencias buscadas son irreparables. Con esa salvedad, detectar la trisomía 21 antes del nacimiento puede facilitar a los médicos evaluar las necesidades del niño y preparar intervenciones tempranas, por ejemplo para corregir malformaciones cardiacas, frecuentes en los Down. También puede ser útil para que los padres se dispongan con vistas a los cuidados que habrán de dar al niño, se enteren de las ayudas a que tendrán derecho y se informen de cómo es en realidad la vida con un hijo Down: si conocieran la experiencia de otros que tienen uno, probablemente se les aliviaría la angustia.
Por tanto, el problema del diagnóstico prenatal del sexo o de anomalías cromosómicas es sobre todo la criba que se hace a la vista del resultado. Y la criba, a su vez, se debe principalmente a la legalización del aborto. Las leyes del aborto pretenden que solo se aborte por razones “buenas”. Pero esa otra criba, la de motivos, no es factible. Si en la India se puede abortar dentro de las veinte primeras semanas –cuando ya se puede saber el sexo del feto– con solo alegar que el embarazo no es deseado (eso basta para considerarlo perjudicial para la salud –psíquica– de la mujer), no hay manera efectiva de impedir la eliminación de niñas no deseadas.
En Occidente está mal vista esta discriminación sexual en el aborto (aunque empieza a abrirse paso: cfr. Aceprensa, 7-03-2012), pero no ocurre lo mismo con la aplicada a los fetos con discapacidad. Más bien se fomenta, pues no haber abortado por ignorar que el hijo tenía síndrome de Down es fundamento suficiente para que un tribunal condene a los médicos a indemnizar a la madre si no cumplió los protocolos de cribado prenatal. Esto estimula a practicar una medicina defensiva para que no se escape sin ser detectado ningún niño Down, aun al precio de multiplicar los perdidos por accidente de la amniocentesis, entre los que inevitablemente hay algunos falsos positivos. Pero esa es la opción más segura para los médicos. Así, la tasa de nacimientos de niños con síndrome de Down ha bajado en España un 60% desde 1985, pese a que la de madres mayores de 35 años, las que tienen más riesgo, es ahora más del doble (ver artículo relacionado). En otros países, los datos son similares.
Los derechos de los discapacitados
Sin embargo, el aborto eugenésico probablemente es contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), vinculante para los 119 países, España entre ellos, que la han ratificado hasta ahora. En septiembre de 2011, el Comité de la ONU encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención, hizo una advertencia a España a propósito de la última reforma del aborto (2010). La nueva ley (2/2010) pasó de un régimen de indicaciones (peligro para la madre, deficiencias del feto, violación) a otro principalmente de plazos: ahora se puede abortar sin invocar motivo hasta la semana 14, por peligro para la madre o anomalías del feto hasta la 22 y sin límite de tiempo si este tiene una enfermedad grave e incurable (ver Aceprensa, 26-02-2012). En sus observaciones, el Comité dice: “España debería abolir la distinción que hace la ley 2/2010 con respecto al plazo permitido para abortar, basada solo en la discapacidad”.
El Comité se basa en el artículo 10 de la Convención: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”. El sentido directo del texto es claro; pero si ha de entenderse compatible con el aborto, resulta que pone la igualdad por encima del derecho a la vida. Pues entonces la igualdad es una exigencia incondicionada, y en cambio se puede restringir al derecho a la vida, con tal que no se restrinja a unos más que a otros.
De todas formas, parece claro que la Convención al menos excluye el aborto eugenésico, admitido por casi un centenar de países, según el recuento de Pregnant Pause. Si esto se aplicara, más de medio mundo tendría que reformar sus leyes. Pero en España y unos cincuenta países más que permiten el aborto eugenésico y a la vez el aborto a petición hasta cierto momento, quitar el primero y dejar el segundo supondría eliminar la discriminación únicamente en los papeles. En la realidad, seguiría siendo legal abortar un feto discapacitado por el solo hecho de serlo, mientras se hiciera dentro del plazo en el que no hace falta dar razones. Pero si para abortar no todo motivo es lícito, ¿cómo se puede autorizar el aborto sin comprobar el motivo?
A veces da la impresión de que, para la mentalidad actual, la discriminación es la suprema injusticia. “Aborta si quieres, pero no discrimines”. Sin embargo, la igualdad tiene una quiebra fundamental si está reservado el derecho de admisión a la vida.