El Tribunal de Justicia de la UE reconoce que un embrión humano es un ser humano en desarrollo

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Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética, miembro de CíViCa)

Constituye una gran noticia y un acto de realismo y aceptación de la evidencia científica el informe emitido por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, quien concluye; que las células embrionarias que tienen capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano deben calificarse jurídicamente de embriones humanos y, por tanto, no se pueden patentar. 

La certeza científica

El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano. Tras  la constitución del material genético del cigoto, procedente de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular. El embrión (desde la fecundación hasta el final de la séptima semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las fases sucesivas del desarrollo de un ser humano, que crece y se va formando sin solución de continuidad en el claustro materno, con una información genética propia, distinta a la del padre y la madre, y sin formar parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo ( Declaración de Madrid, puntos b y c).

Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética, miembro de CíViCa)

Constituye una gran noticia y un acto de realismo y aceptación de la evidencia científica el informe emitido por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, quien concluye; que las células embrionarias que tienen capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano deben calificarse jurídicamente de embriones humanos y, por tanto, no se pueden patentar. 

La certeza científica

El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano. Tras  la constitución del material genético del cigoto, procedente de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular. El embrión (desde la fecundación hasta el final de la séptima semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las fases sucesivas del desarrollo de un ser humano, que crece y se va formando sin solución de continuidad en el claustro materno, con una información genética propia, distinta a la del padre y la madre, y sin formar parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo ( Declaración de Madrid, puntos b y c).


El suponer que una célula es equivalente a un ser vivo, que a veces esgrimen quienes lo que desean es reducir la importancia del cigoto o el embrión en sus primeras etapas de desarrollo, es un grave error que no resiste un análisis científico riguroso. En primer lugar desatiende el concepto biológico de «organismo», que caracteriza individualmente a los seres pluricelulares en su doble vertiente espacial y temporal, y no solo a una u otra de sus partes componentes, en uno u otro momento de la vida. Un cigoto, un embrión en cualquiera de sus fases, un feto, un bebé o un adulto son organismos. Un conjunto de células que provienen del todo, no constituyen un organismo, sino que son una parte de él. Además de ser un reduccionismo absurdo, la equiparación de una parte al todo supone una pérdida del sentido de la existencia de la vida en su totalidad espacio-temporal.

El cigoto es un embrión unicelular que en cuanto empieza a dividirse y proliferar da paso a las sucesivas etapas embrionarias de dos, cuatro, ocho, dieciséis células, la mórula o el blastocisto, que alcanza el centenar de células. Todas estas etapas suceden rápidamente en las primeras horas del desarrollo embrionario humano y en cada una de ellas se mantiene la propiedad de la existencia, que si no se interrumpiese por razones naturales o se provocase de forma intencionada –por ejemplo mediante congelación o simplemente por la negación de la implantación- seguiría su curso para dar paso a las etapas de organización posterior durante el período fetal hasta el nacimiento. 

Para la Biología un embrión es la primera etapa del desarrollo de la vida que, en circunstanias naturales tendría lugar a «partir del huevo fecundado». De acuerdo con esto, en el concepto de embrión cabría incluir a cualquier formación, -incluso unicelular- que tuviese la capacidad de convertirse en una etapa de desarrollo. Esto es lo que sucede de forma espontánea y natural cuando del embrión inicial se escinde una parte y se constituye un embrión gemelo, origen de los gemelos monocigóticos. Sencillamente ocurre porque las células embrionarias mantienen la totipotencia mientras va creciedo el embrión hasta alcanzar el estado de blastocisto (un centenar de células aproximadamente), lo que ocurre hacia el quinto día después de la fecundación, que es cuando el embrión se implanta.

Desde este punto de vista, dado que cualquier célula que se aisle de la masa interna del blastocisto -el embrioblasto-, mantiene su «totipotencialidad», y podría desarrollarse de darse las condiciones para ello, cabe considerarlo embrión. En este mismo caso entran los embriones producidos por «transferencia nuclear», que precisamente se crean para obtener un «embrión» con un genotipo individual equivalente al donante del núcleo (método Dolly) y a partir de los cuales aprovechar la totipotencialidad de sus células para obtener líneas celulares de aplicación en medicina regenerativa.

El Tribunal de Justicia Europeo, atina al atribuir el concepto de embrión a las células madre embrionarias, por su totipotencialidad, que las hace funcionalmente equivalentes al cigoto y a los embriones procedentes de la transferencia nuclear.

El embrión hay que verlo desde la perspectiva de su capacidad de desarrollo en crecimiento continuo hacia la consecución de una forma cada vez más compleja. Cualquier embrión humano, sea cual sea su origen es por tanto digno por sí mismo y no debe ser tratado como un objeto.

En una conferencia reciente, el autor de estas líneas, tras esbozar con mayor o menor acierto los conceptos anteriores afirmó que «cada vida humana es una vida única, que transcurre sin saltos cualitativos desde la fecundación hasta la muerte, por lo que el embrión y el feto, las primeras etapas de la vida, son biológicamente equiparables al recién nacido y al adulto. Se trata del mismo ser, la misma persona, de la que lo único que los diferencia es un factor temporal, que no debe convertirse en determinante para establecer diferentes categorías en un mismo individuo». Estas afirmaciones, no debieron convencer a un asistente que cuestionó lo dicho y dirigiéndose al conferenciante lo puso en tela de juicio al señalar: «Ud. ha afirmado que no hay saltos cualitativos desde la fecundación hasta la muerte…». Sin ninguna duda, es éste probablemente el motivo principal de discusión y el argumento habitual de quienes propenden a reducir al ser humano en sus primeras etapas de desarrollo a un mero conglomerado de células, algo carente de valor. Llegan a aceptar que un embrión tenga entidad biológica, incluso conceden que sea una vida humana, pero no le dan valor alguno por no haber alcanzado todavía la «conciencia» de sí mismo, al no haberse desarrollado en grado suficiente el sistema nervioso. Es un argumento basado en una corriente de pensamiento sembrada por una filosofía que ignora los datos de la ciencia. Es la filosofía de Peter Singer y H. Tristram Engelhardt, que sostiene «no todos los seres humanos son personas» y «sólo hay derechos para los seres autoconscientes».

Contemplada la vida en su doble perspectiva espacial y temporal, es incorrecto considerar la vida solo en relación a una de las etapas, minimizando o negando la realidad de la existencia en las demás. La vida, cada vida, debe considerarse en su integridad existencial, que vive en cada momento de principio a fin.

Tras la aparición de las técnicas de reproducción asistida, y especialmente desde que se despertó el interés por las células madre embrionarias, se ha observado un intento de tergiversación del concepto de embrión, en particular de los producidos in vitro que al no poder ser diferenciados de los provenientes de una fecundación natural, incluye también a éstos. Se trata de un intento de rebajar su significado biológico e incluso su condición de vida humana. De este modo, en el artículo 3º de la Ley española 14/2007 de Investigaciones Biomédicas se señalan dos etapas en el desarrollo embrionario  y se habla del «preembrión» como «el embrión constituido in vitro formado por el grupo de células resultante de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde», ydel embrión como «la fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta que se produce el inicio de la organogénesis, y que finaliza a los 56 días a partir del momento de la fecundación, exceptuando del cómputo aquellos días en los que el desarrollo se hubiera podido detener» (Ley 14/2007, de Investigación Biomédica. BOE 7 de Julio de 2007).

Estas definiciones no son correctas ya que, en primer lugar se recurre al artificio de distinguir como diferentes dos etapas en lo que es una misma vida, utilizando un término inexistente en biología como lo es el preembrión. En segundo lugar, se oculta el auténtico significado biológico de los embriones y se hace de forma intencionada para poder justificar su manipulación e incluso destrucción para su polémica y discutible utilización en la investigación biomédica. Lo que parece claro es que la artificialidad de la producción de los embriones no altera ni su naturaleza biológica ni la existencia en ellos de una vida humana en estado naciente.

El dictamen del Tribunal de Justicia europeo (TUE) reconoce la certeza científica

El abogado general del TUE, Yves Bot, señala en su informe, que «las células totipotenciales, que aparecen desde la fusión de los gametos y que sólo subsisten con esta forma durante los primeros días del proceso, presentan la característica esencial de tener cada una por sí misma la capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano completo… De este modo, dichas células, en la medida en que constituyen el primer estadio del cuerpo humano en el que van a convertirse deben calificarse jurídicamente de embriones, cuya patentabilidad deberá excluirse».

Asimismo, debe concederse la calificación de embrión al blastocisto- estadio ulterior del desarrollo embrionario considerado en un momento dado, a saber, unos cinco días después de la fecundación- ya que, según el abogado general, el principio de la dignidad humana se aplica a la persona humana existente, al niño nacido, pero también al cuerpo humano desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, el de la fecundación.

En cambio, las células madre embrionarias pluripotenciales, consideradas aisladamente, no se incluyen en el concepto de embrión ya que individualmente ya no son aptas para desarrollarse hasta convertirse en un ser completo. No obstante, el abogado general señala que las invenciones que se refieran a células madre pluripotenciales sólo pueden patentarse si no se obtienen en detrimento de un embrión, ya se trate de su destrucción o de su alteración.

«Dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias significaría utilizar los embriones humanos como una banal materia prima, lo que sería contrario a la ética y al orden público», señala el dictamen.

Totalmente de acuerdo con este magistral informe que es riguroso con el conocimiento científico más actual.

Nicolás Jouve de la Barreda
Nicolás Jouve de la Barreda
Catedrático Emérito de Genética de la Universidad de Alcalá. Presidente de CiViCa.