El Tribunal Constitucional cuenta al no nacido como uno más de la familia

Petición de adhesión de One of Us
22/12/2015
28 D: Inocentes y Rescatadores de vidas.
26/12/2015

Por Victor Gago, periodista. Publicado en Actuall.com, el 26 de Diciembre de 2015.

Sentencia clarificadora sobre la condición jurídica del nasciturus, previa al esperado fallo sobre la ley del aborto

El Tribunal Constitucional respalda “el beneficio de tener por nacido al hijo en gestación a efectos de su cómputo como miembro de la unidad familiar”, según se recoge en una sentencia adelantada por Ace Prensa. El Tribunal de garantías avala que los bebés en gestación cuenten como uno más de la familia en los procedimientos administrativos para obtener beneficios sociales.

Por Victor Gago, periodista. Publicado en Actuall.com, el 26 de Diciembre de 2015.

Sentencia clarificadora sobre la condición jurídica del nasciturus, previa al esperado fallo sobre la ley del aborto

El Tribunal Constitucional respalda “el beneficio de tener por nacido al hijo en gestación a efectos de su cómputo como miembro de la unidad familiar”, según se recoge en una sentencia adelantada por Ace Prensa. El Tribunal de garantías avala que los bebés en gestación cuenten como uno más de la familia en los procedimientos administrativos para obtener beneficios sociales.

El Pleno del Tribunal respalda por unanimidad la Ley valenciana de Protección de la Maternidad, aprobada por las Cortes autonómicas en 2009, que obliga a la Administración a tener en cuenta al nasciturus en los procedimientos de adjudicación de plaza a uno de sus hermanos en un colegio concertado.

La cuestión llegó al alto Tribunal por una pregunta elevada desde el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que dudó de la constitucionalidad de este precepto de la Ley valenciana de 2009: “en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o sus hermanos, en el caso de que se trate de gestación múltiple”.

El Tribunal valenciano encontró que la ley nacional de Educación “no prevé esa regla entre aquellas que hay que tener en cuenta prioritariamente en el proceso de admisión de los alumnos”, recoge literalmente el citado diario de los antecedentes de hecho de la sentencia del TC, cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro González-Trevijano.

Además de la ley valenciana ratificada ahora, en otras comunidades autónomas hay normativas similares

Ley que proviene de una iniciativa provida

Las dudas del TSJ de la Comunidad Valenciana fueron compartidas por la Abogacía del Estado, pero no por la Fiscalía General, cuya titular, Consuelo Madrigal, alegó ante el Tribunal Constitucial que la ley autonómica “responde a un bien constitucional recogido en el artículo 39 de la Constitución y se enmarca en la obligación de los poderes públicos allí establecida de asegurar la protección de la familia”.

La Ley valenciana de protección de la maternidad, aprobada bajo el mandato de Francisco Camps (PP), fue impulsada por una iniciativa legislativa popular ideada por el Foro Español de la Familia y Red Madre. Otras Comunidades Autónomas aprobaron normas similares, también a partir de recogidas de firmas de ciudadanos.

La norma valenciana no establece puntos adicionales para acceder a un colegio, por el hecho de que una familia esté esperando un nuevo hijo. La ley dice que la Administración debe contar con el bebé en gestación como si ya hubiera nacido, a los efectos de calcular la puntuación total de un candidato a una plaza escolar concertada, según los criterios que son comunes para todo el Estado.

Así, por ejemplo, si el nacimiento del nuevo hijo convierte a la familia en familia numerosa, entonces, elevará la puntuación, pero si no es así, la puntuación del hermano que espera acceder al colegio se quedará igual.

Esta sentencia es coherente con la que dictó el Constitucional en 1985 sobre la vida del nasciturus como un bien jurídico a proteger

Otro de los criterios que el cómputo del nasciturus como un miembro más de la familia puede alterar es el de la renta familiar. Además, también podría elevar la puntuación del hermano si el bebé que va a nacer ha sido diagnosticado con alguna malformación que dé lugar a una discapacidad.

¿Antesala de la esperada sentencia sobre el aborto?

La sentencia, que aún no se ha publicado en la página web del Tribunal Constitucional, es relevante porque acota la doctrina sobre la naturaleza jurídica del nasciturus, en laantesala de una esperada sentencia sobre la ley del aborto de 2010. 

Considerar al no nacido como uno más de la familia para los beneficios sociales es coherente con las consideraciones de la Sentencia de 1985 sobre la vida del nasciturus como un bien jurídico a proteger.

La confirmación de esta doctrina puede estar sugiriendo una pista sobre la fundamentación del trascendental fallo sobre la ley del aborto, que el Tribunal tendrá que emitir, después de cinco años desde la presentación de los recursos de inconstitucionalidad elevados por el PP y la Comunidad Foral de Navarra.

CíViCa
CíViCa
Ciencia | Cultura | Vida Asociación de Investigadores y Profesionales por la Vida.