El no nacido, ¿ser humano u objeto de consumo?

Manifiesto de juristas ante la reforma de la regulación del aborto
22/07/2014
El Estado tiene el deber de proteger la vida del no nacido y la maternidad
23/07/2014

Por Nicolás Jouve – Catedrático de Genética. Miembro deCiViCa - Publicado en Páginas Digital el 15 de Julio de 2014

Las noticias señalan que antes de final del verano se llevará al Consejo de Ministros para su aprobación el anteproyecto reformado de la «Ley Orgánica para la Protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada», abordada por el Ministerio de Justicia. Lo que se va conociendo del texto final que se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros es que se modificará sustancialmente respecto al anteproyecto aprobado el pasado 21 de diciembre, en uno de los puntos sobre el que más polémica se suscitó durante la vigencia de la controvertida Ley de 1985, a la que el nuevo proyecto se parece cada vez más.

Por Nicolás Jouve – Catedrático de Genética. Miembro deCiViCa – Publicado en Páginas Digital el 15 de Julio de 2014

Las noticias señalan que antes de final del verano se llevará al Consejo de Ministros para su aprobación el anteproyecto reformado de la «Ley Orgánica para la Protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada», abordada por el Ministerio de Justicia. Lo que se va conociendo del texto final que se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros es que se modificará sustancialmente respecto al anteproyecto aprobado el pasado 21 de diciembre, en uno de los puntos sobre el que más polémica se suscitó durante la vigencia de la controvertida Ley de 1985, a la que el nuevo proyecto se parece cada vez más.

Las modificaciones que ahora se pretenden con respecto al anteproyecto anunciado hace seis meses, parecen ceder a la presión de determinados sectores de la sociedad, y del propio partido del gobierno, al añadir a los supuestos de violación y del grave peligro para la salud física o psicológica de la madre, el del aborto sin necesidad de informe médico, en el caso de que se detecte en el no nacido una anomalía incompatible con la vida o extremadamente grave. Dado que no cambia el trasfondo de la reforma en lo que se decía sobre que en los citados embarazos debía demostrarse el daño físico o psicológico de la madre mediante informes médicos, se está asumiendo que en tales embarazos hay daño psicológico o físico siempre, y esto es una gran falsedad. De ser así, lo que se estaría haciendo en cierto modo es añadir un tercer supuesto, aunque no se explicite en la contrarreforma como tal, volviendo por tanto a la Ley de 1985.

De confirmarse la adición de un tercer supuesto estaríamos ante una renuncia a aquello que precisamente se consideraba la principal virtud de la reforma del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. La reforma tal como se había anunciado en el anteproyecto era positiva, al proponer medidas que evitarían el fraude de ley que venía produciéndose durante la vigencia de la Ley del aborto de 1985. En este sentido, muchos habíamos valorado positivamente la decisión de garantizar el derecho a la vida del no nacido, ante el grave riesgo para la vida o salud de la embarazada, cuando ante los casos extremos de enfermedad fetal incompatible con la vida extrauterina se exigiera «un informe motivado y emitido con anterioridad por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la mujer, distintos de aquél que practique el aborto o bajo cuya dirección éste tenga lugar y que no desarrollen su actividad profesional en el centro o establecimiento en el que se lleve a cabo». Ello habría de contribuir a reducir el fraude que se venía produciendo bajo este supuesto con la regulación de 1985.

Por otra parte, lo que diferenciaba la reforma Gallardón de la Ley Aído (Ley 2/2010) era precisamente que ante un conflicto de intereses se elevaban las garantías de defensa del no nacido, ya que el único derecho que la ley de 2010 había atendido era en esencia el derecho de la madre a matar al concebido, incluso libremente durante las 14 primeras semanas. Todo el debate en el que entonces –y también ahora–, le interesaba entrar al PSOE se centraba en torno al derecho al aborto y la libertad de la mujer, sin pararse a tomar en consideración el derecho a la vida del no nacido. Así quedó manifiesto en las conclusiones de la subcomisión del anteproyecto de Ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero presentada en la cámara baja el 18 de febrero de 2009, que recibió el voto favorable de todos los partidos, PSOE a la cabeza, con el rechazo del PP, la abstención del PNV, y la ausencia de CiU y en cuya página 10 se dice textualmente: «…los únicos derechos fundamentales implicados en esta cuestión son los derechos de las mujeres. En este sentido, no son de la misma entidad los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, que el bien jurídico protegible nasciturus».

Si ahora se acepta sin más una lista mínima (no cerrada) de malformaciones por las que una mujer se puede someter a un aborto, de acuerdo con los presupuestos que para tales casos señala la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), estaríamos ante una evidente vulneración del derecho a la vida del no nacido. Sería como considerar que los fetos a los que se les detecten unas determinadas patologías no son dignos de vivir, y por tanto se decide por ley negarles la protección jurídica que exigía el Tribunal Constitucional en su sentencia 53/1985. Una marcha atrás en toda regla.

De confirmarse la contrarreforma, quedaría en entredicho la esperada supresión del «aborto eugenésico», tantas veces reclamada por las asociaciones de defensa de los discapacitados. El anteproyecto tal como lo había anunciado el Gobierno en diciembre pasado tenía en cuenta la petición de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que reclama una protección legal efectiva contra tal discriminación e insta a España a suprimir la distinción hecha en la Ley 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente.

Sin embargo, ahora se cede en aquello que había sido la principal virtud de la reforma, y se acepta el aborto de acuerdo con lo que dice la SEGO sobre las anomalías fetales incompatibles con la vida: «aquellas que previsiblemente o habitualmente se asocian con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor», o sobre las enfermedades extremadamente graves: «aquellas situaciones con una alta probabilidad de mortalidad durante el periodo fetal o tras el nacimiento y/o que previsiblemente se asocien con un tiempo de supervivencia corto y/o con un desarrollo neurológico profundamente deficiente y/o con una probabilidad de dependencia extrema y persistente para el desarrollo de su vida posnatal».

El listado que da la SEGO abarca una treintena de enfermedades que entrarían dentro de alguna de estas categorías: la anencefalia (ausencia parcial o total del cerebro), la agenesia renal bilateral (ausencia de riñones), la Pentalogía de Cantrell (anomalías del esternón, diafragma, pericardio diafragmático, pared abdominal y cardíacas), las trisomías 13 (síndrome de Patau), 18 (síndrome de Edwards) y 9, asociadas a diversas alteraciones cerebrales y multiorgánicas, además de malformaciones cardiacas, algunos tipos de hidrocefalia y alteraciones en el sistema nervioso. Pero con todo lo que suponen estas patologías, el problema es que la lista es abierta, pudiendo variar al alza o a la baja en función de los avances de la medicina (?).

Puede parecer comprensible que cuando por un diagnóstico prenatal se detectan con certeza las anomalías graves o limitantes de la vida, cese la obligación ética del principio de beneficencia aplicado al feto, que pasa a ser considerado un «feto moribundo», aunque no se ceda en los cuidados mínimos necesarios para mantener su vida hasta donde sea posible. Pero de ahí a optar por el aborto es colaborar a una deshumanización contraria a la deontología médica. Es cosificar la vida humana y aceptar al bebé como un objeto de consumo sobre el que se puede decidir de acuerdo a unos cánones de perfección. La pregunta que nos podemos hacer es si no hay nada que hacer por la vida del feto moribundo y si la muerte sobrevendrá antes o después de nacer, ¿por qué adelantarla?

Contrasta la eliminación sin más del feto con una enfermedad limitante o incompatible con la vida extrauterina, con los testimonios de tantas madres que, a pesar del mal pronóstico del bebé que esperaban, deciden seguir adelante con su embarazo y esperar a que sea la patología que lamentablemente tiene su hijo la que determine el plazo final de su vida. Bebés nacidos con anancefalia o con trisomías tan graves como la 13 ó la 18, entre otros casos, harán que muchos de estos bebés sobrevivan al parto y mueran al cabo de unas horas o días, pero no habrá sido la madre la que decida acabar con la vida del bebé, ni en ella quedará ningún sentimiento de culpa por ello. Hay testimonios preciosos sobre la satisfacción de unos padres que han luchado hasta el final por la vida de su hijo y han tenido la oportunidad y la alegría de disfrutar de su bebé moribundo por el tiempo suficiente para tenerlo en sus brazos, sentirlo suyo, recordarlo y enterrarlo con toda la dignidad que un ser humano se merece.

Parece obvio señalar que el aborto no es un acto médico, que no es menos humano quien tiene una enfermedad o una malformación, por grave que esta sea, y que el mismo empeño que ponemos en salvar la vida de un enfermo debería aplicarse al no nacido aquejado de una patología. Es necesario recordar al respecto lo que señala en su art. 51.1 el Código de Ética y Deontología Médica vigente (Guía de ética médica. Madrid, julio de 2011): «El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados».

Lo cierto es que a quienes nos empeñamos a diario en defender la vida del no nacido, nos repugna la estandarización de los seres humanos de acuerdo con sus características físicas o mentales, hasta el extremo de decidir si bajo determinadas condiciones se es merecedor de vivir o no, que no otra cosa es señalar un listado de enfermedades que justifiquen el aborto. ¿Cómo es posible que esto lo suscriban los profesionales de la salud?, ¿cómo calificar a una sociedad que hace desaparecer la vida de un ser tan indefenso como un feto simplemente porque es defectuosa?, ¿refleja esto una deshumanización de la vida por parte de la sociedad?

Una vez más hay que decir que cada vida humana es una vida única, que transcurre sin saltos cualitativos desde la fecundación hasta la muerte, por lo que el embrión y el feto, las primeras etapas de la vida, son biológicamente equiparables al recién nacido y al adulto. Se trata del mismo ser, la misma persona, de la que lo único que los diferencia es un factor temporal, que no debe convertirse en determinante para establecer diferentes categorías en un mismo individuo. Desde la perspectiva biológica cada individuo humano, embrión, feto, adulto o anciano, es el mismo ser, por lo que debería ser éticamente valorado conforme a su condición y dignidad humana, y desde la perspectiva jurídica deberían habilitarse las normas necesarias para su protección. El anteproyecto de reforma del ministro Gallardón se aproximaba a ello. La introducción de un tercer supuesto acepta como válido el hecho de que hay una categoría de seres humanos que no merecen vivir.

Nicolás Jouve de la Barreda
Nicolás Jouve de la Barreda
Catedrático Emérito de Genética de la Universidad de Alcalá. Presidente de CiViCa.