El Gobierno tiene en la sociedad modelos para apoyar a las madres

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Entrevista de José María Gutiérrez Montero al catedrático Nicolás Jouve sobre la reforma de la ley del aborto, publicado en Páginas Digital el 3 de Mayo de 2013

 ¿Cuáles son los términos actuales de la reforma de Gallardón? ¿El abandono de la ley de plazos y la vuelta a la ley de indicaciones mejora de algún modo la protección del no nacido?

Hasta donde conocemos por las propias declaraciones del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el planteamiento de la reforma tiene tres elementos esenciales. En primer lugar la vuelta a una Ley del aborto semejante a la de 1985 de despenalización del aborto en determinados supuestos, de entre los que se eliminaría el llamado «aborto eugenésico», que permite abortar cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas y siempre que el aborto se practicase dentro de las veintidós primeras semanas de gestación. Hay que tener en cuenta que este tipo de aborto atenta contra la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU, de 2006, ratificada por España, y en el que se afirma: «el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y de la condición humanas; lo que supone también el derecho a nacer diferente». Además, en Septiembre de 2011, el Comité Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha llamado la atención a España al recomendar al Estado Español que suprima la distinción hecha en la ley del aborto de 2010 (ley Aído) en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente.

Entrevista de José María Gutiérrez Montero al catedrático Nicolás Jouve sobre la reforma de la ley del aborto, publicado en Páginas Digital el 3 de Mayo de 2013

 ¿Cuáles son los términos actuales de la reforma de Gallardón? ¿El abandono de la ley de plazos y la vuelta a la ley de indicaciones mejora de algún modo la protección del no nacido?

Hasta donde conocemos por las propias declaraciones del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el planteamiento de la reforma tiene tres elementos esenciales. En primer lugar la vuelta a una Ley del aborto semejante a la de 1985 de despenalización del aborto en determinados supuestos, de entre los que se eliminaría el llamado «aborto eugenésico», que permite abortar cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas y siempre que el aborto se practicase dentro de las veintidós primeras semanas de gestación. Hay que tener en cuenta que este tipo de aborto atenta contra la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU, de 2006, ratificada por España, y en el que se afirma: «el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y de la condición humanas; lo que supone también el derecho a nacer diferente». Además, en Septiembre de 2011, el Comité Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha llamado la atención a España al recomendar al Estado Español que suprima la distinción hecha en la ley del aborto de 2010 (ley Aído) en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente.

En segundo lugar desaparecería la consideración del aborto como un derecho de la madre, ya que frente a este pretendido derecho está el derecho a la vida del nasciturus. Un derecho que reclamó el Tribunal constitucional. Con la ley Aído, el ser humano en gestación se encuentra en una situación de falta de garantías e indefensión, al quedar la interpretación y aplicación de la ley ajena a todo control y vigilancia jurisdiccional, dejando el derecho a la vida del no nacido en segundo plano, y sometido al discutible «derecho a decidir» de la madre. Una decisión, nada menos que sobre la vida de un hijo, un ser humano que no surge por generación espontánea, ni es un conglomerado de células, ni tampoco un ente desclasificado… sino un ser humano concebido, en pleno desarrollo y que necesita del claustro materno para su crecimiento, como el recién nacido necesita de la leche materna para sobrevivir tras el parto.

En tercer lugar, la nueva ley adoptaría un sentido de proteger la maternidad. El ministro de Justicia, ha defendido la dignidad de la mujer «con uno de sus valores fundamentales, que es el derecho a la maternidad», frente al discurso del derecho al aborto del PSOE. Se enfrentan de este modo dos tendencias antagónicas y de desigual significado, la cultura de la vida frente a la cultura de la muerte.

¿Cuáles son las mejoras de la ley Gallardón en cuanto a protección la mujer y a la maternidad? ¿Son suficientes?

Tampoco sabemos en qué se traducirán las promesas en la ley que plantee el gobierno del PP. El Ministro de Justicia manifestó en una ocasión en el Congreso de los Diputados que «vamos a aumentar la protección del derecho reproductivo por excelencia de la mujer, que es el derecho a la maternidad», y en otra ocasión señaló que: «muchas mujeres ven violentado su derecho a ser madres por la presión que generan a su alrededor determinadas estructuras, que supuestos embarazos no deseados las hacen responsables únicas de esos conflictos o de esas situaciones problemáticas…En muchas ocasiones se genera una violencia de género estructural contra la mujer por el mero hecho del embarazo", Conocemos por tanto su intención de dar protección a las madres para que lleven a término el embarazo, prestándolas cuanta información y ayudas le sean necesarias en los casos de dificultad económica, laboral o social. Falta saber el modo y en este sentido no faltan modelos a seguir de una labor en este sentido. Ahí está la encomiable labor de asociaciones civiles benéficas como Red Madre, la Fundación Madrina, la Federación Nacional de Asociaciones Provida, SOS familia, etc. que llevan años realizando una preciosa tarea a favor de la maternidad.

 ¿Qué protección puede recibir, por ejemplo, una mujer violada que quiere seguir adelante con su embarazo?

Sin dejar de condenar y reconocer todo el daño que supone una violación, ¿no habría también que considerar lo que supone el asesinato de un inocente? Algunas organizaciones abortistas se aprovechan de esta causa absolutamente deleznable de embarazo y explotan la parte sentimental para promover el aborto en general. De este modo la violación se convierte en un pretexto en pro de la política abortista. Pero siendo cierto que la violación es un hecho condenable que daña la integridad y la dignidad de la persona, no lo es menos queel aborto es un acto de violencia injusto y evitable contra la vida de un inocente. El hecho de que el hijo no haya sido el fruto de un deseo no resta un ápice a su derecho a vivir. Además, el aborto en caso de violación ni borra ni cura la violación, pero sí puede añadir a la gravedad de un acto delictivo del que la mujer es la víctima, una segunda víctima, lo que podría aumentar las secuelas psicológicas de la mujer que lo sufre. Habría que ofrecer a la violada y embarazada, una visión positiva de lo único bueno que trae esa situación, que es el hijo, y desarrollar un plan de ayudas para la madre y el hijo. No hay otra opción éticamente aceptable ni prácticamente efectiva. Sería importante desarrollar políticas de acogimiento y adopción efectivas para que la mujer en estas circunstancias saque adelante su embarazo y sí no quiere quedarse con el hijo engendrado pueda entregarlo en adopción, de manera temporal o definitiva, a una familia que lo quiera y lo cuide.

Se está recibiendo muchas presiones por parte de los colectivos favorables al aborto. ¿Piensa usted que pueden echar atrás o modificar el proyecto de ley?

La Ley Aído, que entró en vigor en España el 5 de julio de 2010, siguió un proceso inusualmente acelerado en los órganos legislativos y no fue un modelo de atención a todos los aspectos del problema: científicos, médicos, jurídicos, sociales y éticos, ni se buscó el debido consenso público en un tema tan delicado y que mantiene dividida a la sociedad. Al final, lo que queda es la convicción de que lo único que lo sustentaba eran razones ideológicas, que son las que siguen esgrimiendo con vehemencia los y las feministas radicales que la apoyaron en contra de una opinión mayoritaria de la sociedad española. El resultado fue una ley que antepone la «conveniencia» de la madre a la vida de los hijos e ignora la responsabilidad del padre. Una Ley que en ningún caso se planteó a favor de la vida naciente. Sin embargo, la reforma que se pretende por parte del Gobierno actual piensa tanto en la madre como en el hijo y cuenta con el respaldo de la sociedad española, que mayoritariamente votó un programa que prometía una reforma en la dirección de lo apuntado por el Ministro Gallardón: «Vamos a insistir en la promoción de la inserción sociolaboral de las mujeres embarazadas, en garantías para conciliar su vida personal, laboral y familiar, en garantizar que se evite cualquier tipo de discriminación. Y vamos a estar precisamente cerca de las mujeres más vulnerables: de las mujeres en paro, de las menores de edad, de las inmigrantes, de las mujeres con discapacidad». Siempre será mejor pensar en positivo, a favor de la vida y de la salud de la madre y del hijo, que solo en un pretendido derecho de la madre. El actual Gobierno no debe ceder porque le sobran razones morales y el apoyo mayoritario de la sociedad española. 

¿Dónde se encuentra la verdadera libertad de decidir de la mujer?

No se es libre solo cuando el acto que se realiza se basa en que una ley determinada lo permite. No se es libre cuando se actúa motivado por presiones psicosociales, económicas, situaciones laborales, presiones de la pareja, miedo al abandono, etc. Una ley puede ser legal pero no necesariamente legítima si no permite a las personas buscar la mejor opción para su vida y actuar de acuerdo con su conciencia, sus convicciones y sus principios. La verdadera libertad de toda decisión en la vida de cualquier persona es la de obrar en conciencia, respetar la verdad y respetar siempre a las demás personas, empezando por la vida, que es el primero y principal de los derechos de toda persona.

CíViCa
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Ciencia | Cultura | Vida Asociación de Investigadores y Profesionales por la Vida.