El Estado tiene el deber de proteger la vida del no nacido y la maternidad

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Por Juan Meseguer Publicado en Aceprensa el 17 de Julio de 2014. Una versión de este artículo se publicó en el servicio impreso de Aceprensa 60/14

Casi 30 años después de la despenalización del aborto, todavía no se ha establecido en España un sistema legal que tutele la vida del concebido por nacer ni un sistema de ayudas públicas a las embarazadas. Para remediar este vacío, una plataforma de juristas insta a actualizar la legislación española de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por Juan Meseguer Publicado en Aceprensa el 17 de Julio de 2014. Una versión de este artículo se publicó en el servicio impreso de Aceprensa 60/14

Casi 30 años después de la despenalización del aborto, todavía no se ha establecido en España un sistema legal que tutele la vida del concebido por nacer ni un sistema de ayudas públicas a las embarazadas. Para remediar este vacío, una plataforma de juristas insta a actualizar la legislación española de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los contrarios a la nueva reforma de la ley del aborto, propuesta por el gobierno español, opinan que volver a un sistema de indicaciones supone un retroceso para los derechos de la mujer. Pero no dicen nada acerca de los derechos del no nacido, la otra parte afectada por este debate.

Esto indica hasta qué punto se han alejado de la doctrina del Tribunal Constitucional, que plantea el aborto como un conflicto entre los derechos de la mujer y la protección de la vida del nasciturus. “Ni esta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquellos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no solo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”, dice la sentencia 53/85 (fundamento jurídico 9).

También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que el aborto no es un asunto privado ni un derecho incondicional de la mujer, ya que “el derecho a la vida privada de la mujer debe ser ponderado con otros derechos en conflicto, incluyendo los derechos del niño no nacido”.

Siempre será más fácil encontrar un terreno común en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en las posturas de poder

El Derecho, contrapeso del poder

El manifiesto presentado el 16 de julio por la plataforma Juristas por la Tutela de los Derechos Fundamentales se hace eco de la jurisprudencia de ambos tribunales, pues creen que es un terreno firme para acercar posturas en un debate demasiado ideologizado. “En España el debate sobre el aborto se ha planteado desde posturas de poder”, lamentó en la presentación José Gabaldón López, vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional y uno de los firmantes del manifiesto.

En el acto también participaron Ramón Rodríguez Arribas, otro vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional; María Calvo Charro, profesora titular de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid; y Verónica Ester Casas, abogada del Estado. Los cuatro explicaron el sentido del manifiesto y de la plataforma que se ha constituido para impulsar el debate jurídico por el que aboga el texto.

Hasta ahora, han firmado el manifiesto 281 juristas del ámbito público y privado. Más de un centenar son profesores (de ellos, 40 catedráticos). Hay abogados de empresas y despachos; juristas que son diputados o senadores; y otros muchos que ejercen o han ejercido funciones en altas instituciones del Estado y de la Justicia.

En el terreno común de los derechos fundamentales

El manifiesto no entra a valorar la nueva reforma de la ley del aborto ni las anteriores. Se limita a diseñar un marco jurídico muy amplio, para que sirva de terreno común a los legisladores de cualquier orientación ideológica y creencia religiosa.

Aunque la idea del “terreno común” en el debate sobre el aborto no está libre de ambigüedades, como ocurrió con la oferta de Obama a demócratas y republicanos (cfr. Aceprensa, 21-05-2009), siempre será más fácil encontrarlo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en las posturas de poder.

El grupo de parlamentarios estadounidenses Democrats for Life también planteó la ayuda a la mujer embarazada como un factor de consenso

Elementos clave de ese marco jurídico son:

–La protección efectiva de la vida del no nacido. La sentencia 53/85 fue clara al respecto: la vida humana concebida merece protección desde el primer momento y es distinta de la vida de la madre (cfr. FJ 5).
–Lo anterior implica que el Estado está obligado a establecer un sistema de garantías –incluidas las normas penales– que tutele la vida del nasciturus y evite su desprotección absoluta. De nuevo, es el TC quien recogió expresamente esta obligación en la sentencia de 1985 (cfr. FJ 7).
–Cuando se planteen “graves conflictos” entre los derechos de la mujer y la protección de la vida del nasciturus, “el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar” esos bienes, “tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos” (FJ 9). Por eso, explica el manifiesto, si el legislador opta por despenalizar el aborto en los supuestos de grave riesgo para la vida o la salud de la madre, debe establecer unas medidas que permitan la comprobación rigurosa de esos hechos.
–Aunque el manifiesto no lo menciona, parece claro que el requisito de la ponderación entre los bienes en conflicto hace incompatible con la Constitución española una situación de aborto libre durante las primeras 14 semanas del embarazo, sin necesidad de alegar causa alguna, como permite la reforma de 2010. Lo que sí recuerda el manifiesto es que “de acuerdo con la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el aborto no es un derecho de la mujer”.
–Otro elemento del marco común es la “adecuada protección social de la maternidad”, que apoye a las embarazadas y les facilite “información sobre las ayudas” a que tienen derecho, así como “de las consecuencias de tipo médico” del aborto. En Estados Unidos, el grupo de parlamentarios Democrats for Life también planteó la ayuda a la mujer embarazada como un factor de consenso (cfr. Aceprensa, 11-05-2009).
–Y, finalmente, la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios que no quieran participar ni colaborar con abortos.
Este marco jurídico de mínimos pone en evidencia la radicalidad de la ley del aborto de 2010, que hizo completamente invisible al no nacido. Y, por eso, se ha convertido en “algo” fácilmente desechable.

El filósofo Julián Marías advirtió hace años sobre las consecuencias de hacer invisible al feto: se empieza enmascarando la realidad del aborto con sus fines y se acaba actuando “como Hamlet en el drama de Shakespeare, que hiere a Polonio con su espada cuando está oculto detrás de la cortina. Hay quienes no se atreven a herir al niño más que cuando está oculto –se pensaría que protegido– en el seno materno; lo cual añade gravedad al hecho”.

CíViCa
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