El “derecho” a “decidir”, qué?

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La nueva ley del aborto
23/12/2013

Por Gregorio Plaza. Magistrado. Miembro de CiViCa.

Con ocasión del nuevo anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada reaparecen los argumentos en defensa del aborto, frecuentemente utilizados en el ámbito político.

Una y otra vez se lanzan sobre la opinión pública continuas referencias al “derecho a decidir” que supuestamente ostentan las mujeres embarazadas (porque el otro progenitor parece que no cuenta). Se emplea como recurrente eslogan que, sin más consideraciones, justifica el aborto, a modo de dogma, es decir, como proposición que se da por firme y cierta y que constituye un principio innegable. A falta de otros argumentos quien no siga el dogma será objeto de todo tipo de descalificaciones.

Pues voy a negarlo.

Por Gregorio Plaza. Magistrado. Miembro de CiViCa.

Con ocasión del nuevo anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada reaparecen los argumentos en defensa del aborto, frecuentemente utilizados en el ámbito político.

Una y otra vez se lanzan sobre la opinión pública continuas referencias al “derecho a decidir” que supuestamente ostentan las mujeres embarazadas (porque el otro progenitor parece que no cuenta). Se emplea como recurrente eslogan que, sin más consideraciones, justifica el aborto, a modo de dogma, es decir, como proposición que se da por firme y cierta y que constituye un principio innegable. A falta de otros argumentos quien no siga el dogma será objeto de todo tipo de descalificaciones.

Pues voy a negarlo.

Sorprende en primer lugar la facilidad con la que se hacen valer los derechos, como si la voluntad del individuo fuera capaz sin más de generarlos. Se confunden así los planos de lo lícito y de lo ilícito y los de la libertad y la autonomía. La libertad encierra un poder hacer (ámbito de lo lícito), pero sin que el Derecho reconozca por ello valor jurídico a tales actos. En la autonomía hay además un poder de gobierno sobre la esfera jurídica. Es decir, el acto, además de libre es eficaz, vinculante y preceptivo, de manera que el ordenamiento jurídico protege esa esfera de actuación. Pero no por ello el poder de autonomía del individuo sobre su esfera jurídica es total y absoluto. Existen derechos, situaciones o relaciones indisponibles y derechos que conforman esa esfera que a su vez tienen límites. En suma, el supuesto derecho a decidir, de existir – quod non -, tampoco sería ilimitado.

Hay que recordar también que la Constitución no reconoce un derecho abstracto a la libertad, sino que contempla determinadas libertades. La voluntaria actuación del individuo, aunque fuera lícita,  no genera derechos ni libertades constitucionalmente protegidas. De la “libertad sexual y reproductiva”, que no constituye otra cosa que un mero actuar lícito, se acaba dando ligar a un inexistente derecho al aborto o simplemente se ignora la realidad, como si nada quedase afectado y esa libertad fuera comprensiva del aborto.

Pero debemos preguntarnos en qué consiste el denominado “derecho a decidir”. Proclamado así, lo mismo podría referirse a la autodeterminación de Cataluña que a la eutanasia. En definitiva, según sus defensores, la voluntad del individuo, o de un grupo de ellos, debería ser, sin más, respetada, fuera cual fuera su contenido, porque nada puede oponerse a la misma.

Vamos a dejar de lado el modo en que sobrevalora la “libertad” de decisión. Como señala M. Marzano(Consiento, luego existo. Ética de la Autonomía, Proteus, Barcelona, 2009, pg. 37.), muchísimas elecciones individuales se efectúan sin que se hayan analizado realmente sus consecuencias. A veces, solamente se siguen deseos transitorios. En otras ocasiones los seres humanos quedan atrapados por compulsiones psicológicas, o se actúa “bajo la presión de los demás, una presión tan sutil que sería imposible probarla ante un tribunal”. Y nadie duda de las dificultades a las que se enfrenta la maternidad hoy en día.

Lo relevante de ese supuesto ámbito de autonomía es su contenido, porque el “eslogan” oculta lo que viene después. Lo que se trata de decidir es si se mata o no a un ser humano. Ese es el contenido de la decisión.

Dicho así podemos entender cómo se acaba por pervertir el lenguaje y los conceptos para conformar una realidad acomodada al resultado perseguido. La decisión de matar a un ser humano se cobija bajo el manto de la “libertad”, de los “derechos” o se proclama sin mayor miramiento que se trata a las mujeres como incapaces de decidir.

Para ello es necesario “desfigurar” el objeto de la decisión. En unos casos se niega que elnasciturus sea un ser humano. Recordemos la famosa frase de Bibiana Aído: “[el feto es] un ser vivo, claro, lo que no podemos hablar es de ser humano, porque eso no tiene base científica”. En otros se ignora simplemente la realidad. Así, en declaraciones efectuadas en relación al nuevo Anteproyecto, Elena Valenciano afirma que este Gobierno “no protege en absoluto a los que están vivos” (20.12.2013), como si no existiera otro ser vivo que la madre.

Y en otros casos el nasciturus se cosifica, se le hace perder su condición, de manera que, privado de la dignidad que merece todo ser humano por el hecho de serlo, se acaba convirtiendo en un objeto susceptible de apropiación y disposición por su “dueño”. Parece una nueva forma de esclavitud que se ejerce en este caso sobre quien no tiene posibilidad de defenderse, sobre el ser humano en la situación más vulnerable de su evolución.

A esta perversión de la realidad se contribuye diferenciando el ser humano de la persona, lo que, a la luz de los conocimientos científicos actuales, resulta una distinción absolutamente trasnochada. Se daría lugar a una aplicación selectiva de los derechos humanos, de modo que unos seres humanos solo alcanzan el valor de bien jurídico y a otros se les reconocen ampliamente, y esto sobre la base de su grado de desarrollo, como si su evolución biológica hiciera aparecer en un determinado momento algo que antes no existía. En definitiva, el embrión o el feto no son más que las etapas sucesivas del proceso continuo del desarrollo de un ser humano, desde la fecundación hasta la muerte. Ni el legislador ni los tribunales pueden tratar el aborto prescindiendo de lo que en realidad implica. Por eso el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 18 de octubre de 2011, as. C-34/10, al referirse a los principios del Derecho de patentes y la dignidad de las personas, señala que constituye un embrión humano todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, excluyendo la patentabilidad de las invenciones que requieran la destrucción previa de embriones o su utilización como materia prima “sea cual sea el estadio en que éstos se utilicen”.

En definitiva, un ser humano es un ser humano, por mucho que pretendamos denominarle de otra forma, transformarlo en un objeto, o “retrasar” su existencia unos días (como en el caso del inconsistente concepto de preembrión) o dos meses, para justificar el aborto.

Por ello no existe ninguna facultad de decisión sobre la vida o la muerte de seres humanos, ni el hecho de matar un ser humano puede considerarse lícito, sin perjuicio de que el sistema de indicaciones pueda contemplar supuestos verdaderamente excepcionales de colisión de derechos (la vida de la madre), no vías de escape de lo que en principio debe estar prohibido.

CíViCa
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Ciencia | Cultura | Vida Asociación de Investigadores y Profesionales por la Vida.