El Constitucional avala la negativa a dispensar la píldora poscoital

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La objeción de conciencia de un farmacéutico
09/07/2015

Publicado en ANDOC. Fuente  EL PAÍS, 8 de Junio de 2015

El Constitucional, muy dividido, defiende el derecho a la objeción de conciencia y retira la multa de la Junta de Andalucía a un boticario de Sevilla

El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que se negó a vender la llamada píldora del día siguiente. El boticario fue sancionado en 2008 por la Delegación Provincial de Salud de Sevilla porque en su farmacia no disponía ni de preservativos ni de píldoras postcoitales y el pleno del Constitucional considera ahora que la multa referida al fármaco vulneró el derecho del farmacéutico a la libertad ideológica. Los jueces rechazan, sin embargo, reconocerle este derecho para la negativa a vender preservativos.

Publicado en ANDOC. Fuente  EL PAÍS, 8 de Junio de 2015

El Constitucional, muy dividido, defiende el derecho a la objeción de conciencia y retira la multa de la Junta de Andalucía a un boticario de Sevilla

El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que se negó a vender la llamada píldora del día siguiente. El boticario fue sancionado en 2008 por la Delegación Provincial de Salud de Sevilla porque en su farmacia no disponía ni de preservativos ni de píldoras postcoitales y el pleno del Constitucional considera ahora que la multa referida al fármaco vulneró el derecho del farmacéutico a la libertad ideológica. Los jueces rechazan, sin embargo, reconocerle este derecho para la negativa a vender preservativos.

La decisión ha generado controversia en el pleno del Constitucional y tres magistrados han firmado votos particulares discrepantes. La postura mayoritaria considera, sin embargo, que las condiciones que llevaron al tribunal a reconocer en 1985 el derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también sobre el deber de dispensación de la píldora postcoital por parte de los farmacéuticos.

El tribunal admite que existen diferencias entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la de los boticarios en la venta de la píldora, pero creen que hay un paralelismo entre los conflictos de conciencia de ambos profesionales. El tribunal basa este argumento en que el fármaco, que desde 2009 es de dispensación obligatoria en farmacias, podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca “con la concepción que profesa el demandante (en este caso el boticario) sobre el derecho a la vida”.

Los jueces sostienen, además, que como la farmacia en cuestión se ubica en el centro de Sevilla, el boticario “no puso en peligro” el derecho de la mujer a acceder al medicamento porque podía encontrarlo en otras farmacias “relativamente cercanas”.

La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos, aprobados por la Junta de Andalucía, reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como “derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional”.

La multa impuesta por la Junta, de 3.000 euros, castigaba la negativa del boticario a disponer en la farmacia tanto de la píldora como de preservativos. Pero el tribunal rechaza concederle el amparo para los profilácticos porque considera que en este supuesto no puede darse “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”. “Es patente que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda” el artículo 16.1 de la Constitución, afirman los jueces.

Una sentencia “ideológica”

Adela Asúa, catedrática de Derecho Penal y magistrada del tribunal constitucional elegida a propuesta del PSOE, firma uno de los votos discrepantes con la sentencia que avala a un farmaceútico sevillano que se niega a disponsar la píldora del día siguiente. Asúa tilda la sentencia de “ideológica” y razona así su profunda discrepancia: “El derecho a la libertad ideológica o de conciencia (artículo 16 de la Constitución) no es por sí suficiente para liberar a los ciudadanos de deberes constitucionales o subconstitucionales por motivos de conciencia, con el riesgo anejo de relativizar los mandatos jurídicos”.

Respecto a la falta de consenso en la comunidad científica sobre los efectos abortivos o no de la píldora del día siguiente, que la sentencia utiliza para considerar consistente el conflicto de conciencia alegado por el farmaceútico, Asúa recuerda que la Agencia Española del Medicamento la considera “anticonceptivo de emergencia para evitar un posible embarazo mediante su administración inmediata tras las práctica de relaciones sexuales” y en ningún caso la cataloga como una medicina para “terminar con un embarazo ya comenzado”.

La magistrada denuncia la contradicción que supone no aceptar la cláusula de conciencia que alega el farmacéutico para negarse a vender preservativos y sí ampararla para lo relativo a la píldora del día siguiente cuando ambos, según Asúa, son “métodos anticonceptívos”. “No se entiende”, escribe la mafistrada, “por qué la negativa a dispensar la píldora entra en colisión con la concepción que pforesar el demandante sobre el derecho a la vida y no, en cambio, la negativa a dispensar preservativos”.

Asúa recuerda una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso que afectaba a dos farmaceúticos franceses multados por negarse a dispensar en sus oficinas píldoras anticonceptivos. La sentencia europea concluía que dado que la venta de esas medicinas es legal y se realiza única y obligatoriamente en las farmacias, los dueños de estos establecimientos no pueden “hacer prevaler e imponer a un tercero sus convicciones religiosas para justificar la denegación de la venta de ese producto”. La sentencia consideró que la sanción a los farmaceúticos franceses no interfirió en el ejercicio de sus derechos garantizados por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Asúa cita también en su voto discrepante jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional de 1987 para oponerse a la sentencia: “Del artículo 16 de la Constitución que regula la libertad ideológica de los españoles no puede deducirse que nos encontremos ante una pura y simple aplicación de dicha libertad. La objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado”.

CíViCa
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