El Comité de Bioética de España en su reunión plenaria del 4 de marzo de 2020 ha aprobado la siguiente declaración:
En las últimas semanas los medios de comunicación se han hecho eco de la falta de participación en la tramitación de la futura ley despenalizadora de la eutanasia y auxilio al suicidio de diferentes órganos consultivos, entre los que se encontraría el Comité de Bioética de España. Al haberse iniciado su tramitación por medio de una proposición de ley y no a través de un anteproyecto, estos informes no resultan preceptivos en sentido estrictamente jurídico. Con todo el respeto y lealtad al Gobierno, del que somos un órgano consultivo constituido por Ley, queremos manifestar que esta vía de tramitación de la iniciativa legislativa, que no requiere preceptivamente de informes consultivos, resta riqueza al necesario debate sobre una norma de un enorme calado social, ético y legal. A este respecto, recordamos, a mero título ilustrativo pero muy revelador, que la mayoría de los Consejos y Comités de Bioética de nuestro entorno europeo (véase, los Comités de Bioética de Alemania, Austria, Francia, Italia, Portugal o Suecia), cuya naturaleza y funciones son idénticas o, al menos, similares a las del Comité de Bioética de España, han participado activamente en el debate público sobre la eutanasia y el auxilio al suicidio, pudiéndose entender su ausencia como un grave déficit en la deliberación ética de nuestra opinión pública y sociedad.
En todo caso, y a la espera de la evolución del correspondiente procedimiento legislativo, el cual, entendemos que permite solicitar, aunque no sea preceptivamente, a través de cualquiera de las dos Cámaras el Informe del Comité de Bioética de España, hemos acordado en la sesión plenaria de hoy iniciar la elaboración de un Informe en el que se aborden las principales cuestiones bioéticas del debate acerca del final de la vida, para contribuir a enriquecer el que, más allá de las Cámaras, se ha planteado de manera ya intensa en la sociedad. Recuérdese, a este respecto, como antecedente, que durante la IX Legislatura, en el marco de la tramitación de la Ley Orgánica 2/2010, la cual vino a reformar el régimen legal de despenalización del aborto, entre otros contenidos, el Comité de Bioética de España aprobó y publicó un Informe sobre la citada norma en fase de proyecto, decisión que se adoptó no a petición del Gobierno, sino por iniciativa propia del Comité y al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
La regulación sobre el final de la vida de las personas y el propio proceso de morir es un asunto que nos afecta a todas y a todos, y tiene un elevado impacto emocional. Es deseable que el mayor número de agentes sociales aporten su punto de vista y traten de hacerlo apoyándose en razones. Puesto que la primera de las funciones establecidas por la ley reguladora del Comité de Bioética de España es “Emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones bioéticas relevantes” asumimos la responsabilidad de contribuir a este importante debate y lo haremos aportando una perspectiva eminentemente bioética.
Madrid, a 4 de marzo de 2020.