Nota de prensa elaborada por la comisión deontológica de Derecho a Vivir, publicada el 19 de Julio de 2011
El texto ha carecido de participación real de los médicos, provoca inseguridad jurídica y contiene aspectos muy preocupantes en materias relativas a la defensa de la vida, la definición de acto médico, la práctica sedatoria en la agonía o la objeción profesional y de conciencia.
Insta a la impugnación del Código de manera que sea reelaborado sin expresar órdenes contradictorias y respetando las normas estatutarias y la legalidad.
Nota de prensa elaborada por la comisión deontológica de Derecho a Vivir, publicada el 19 de Julio de 2011
El texto ha carecido de participación real de los médicos, provoca inseguridad jurídica y contiene aspectos muy preocupantes en materias relativas a la defensa de la vida, la definición de acto médico, la práctica sedatoria en la agonía o la objeción profesional y de conciencia.
Insta a la impugnación del Código de manera que sea reelaborado sin expresar órdenes contradictorias y respetando las normas estatutarias y la legalidad.
MARTES, 19 DE JULIO DE 2011.- Ginecólogos DAV es una plataforma profesional que integra actualmente a medio millar de ginecólogos españoles.
Este grupo de profesionales e investigadores se ha unido con tres objetivos:
Ante la aprobación de un nuevo Código de Deontología Médica el pasado 9 de julio por el CGOMC y sólo en relación a los objetivos concretos de nuestra organización arriba expresados, la Comisión Deontológica de Ginecólogos DAV declara:
1: Que los trámites de elaboración del nuevo Código no han seguido los cauces administrativos legales por no haberse permitido la participación de la gran mayoría de los colegiados en un asunto que les afecta sustancialmente y que viene a cambiar sus derechos y deberes. De 250 mil médicos sólo han participado 1.250, un 0,5 %. Según declaraciones públicas de la OMC, estos trámites se iniciaron hace dos años sin que hayamos recibido comunicación fehaciente de ello. Antes de la votación final, miembros de nuestra plataforma habían denunciado ante sus Colegios de Médicos, la Organización Médica Colegial, la Real Academia de Medicina y el Defensor del Pueblo, que se les ha ocultado la existencia de borradores y de plazos de alegaciones, lo cual les ha privado de poder ejercer sus derechos civiles.
2: Que la motivación del cambio de milenio para justificar determinadas reformas no se sustenta en razones científicas, sino en un marco político que considera que la destrucción de determinadas vidas humanas debe ser una nueva función de la Medicina para su "modernización". Por lo que los responsables de este código renuncian a defender la auténtica deontología médica en cuestiones fundamentales, y en vez de tratar que se cambien las disposiciones legales que atentan contra ella, según marca el artículo 3 (como las del aborto), sucumben ante modas ideológicas ajenas a la Ciencia y a la Medicina.
3: Que el articulado del código en materias fundamentales como la defensa de la vida, de la dignidad humana y de los derechos y obligaciones de los médicos en estas cuestiones, resulta ambiguo cuando no contradictorio, lo cual genera inseguridad jurídica y será fuente de conflictos. Conceptos como la “procreación responsable” o el “sexo seguro” no han sido definidos a pesar de hacerse una recomendación sobre su promoción.
4: Que considerar como acto médico "toda actividad lícita" en los términos expresados en el art.7.1 supone asumir que es deontológico destruir determinadas vidas humanas discriminadas por razones de edad o de salud si las leyes civiles lo permiten. Por el contrario, tratar de evitar abortos mediante el consejo médico científicamente fundado es un acto médico que salva vidas y previene daños en la salud de la mujer, incluso en situaciones dramáticas.
5: Que el artículo 36.5, que versa sobre la sedación en la agonía cuando otras medidas no han dado resultado, puede causar alarma social, al conceder poder al médico para interpretar que el paciente ha dado su consentimiento "implícito o delegado" para una sedación que podría ser mortal. De esta manera, el paciente está indefenso y a merced del tipo de médico que le toque en suerte o de sus propios allegados, y abre la puerta a una eutanasia encubierta aunque se prohíba en otros artículos.
6: Que en materia de objeción profesional, el articulado de este código supone el incumplimiento de la Resolución 1763 del Consejo de Europa al inadmitir, en su art.32.2, la objeción a colectivos o instituciones sanitarias como universidades u hospitales, y al no eximir al médico objetor de tener que informar para facilitar el aborto en su art.55.2, convirtiendo al objetor, en contra de su conciencia y de sus razones científicas y éticas, en un cooperador necesario mediante su implicación directa en los actos intermedios de un proceso encaminado a la destrucción de vidas humanas y lesivo para la salud de los padres. Y en este sentido, que las primeras instituciones sanitarias que deberían objetar a leyes civiles que amparan la destrucción de ciertas vidas humanas son la propia OMC y la CCD, puesto que destruir vidas no es función exigible a ningún médico ni a ninguna institución sanitaria.
7: Que cuando no se atiende al hecho de la objeción médica para no destruir vidas humanas, mutilar órganos sanos, recomendar determinados métodos de regulación de la fertilidad o de asistencia a la reproducción se fundamenta en alegaciones técnicas de tipo científico y ético, se obliga al médico a asumir motivos de conciencia, discriminándolo por querer seguir siendo fiel a su vocación deontológica, y a declararlo públicamente ante pacientes, superiores y colegios, en contra de sus derechos constitucionales. Mientras que se da un trato de favor a los licenciados dispuestos a transgredir la ética hipocrática renunciando a su sanción deontológica y a exigirles que tengan que declarar su disponibilidad para participar en procesos, que aun legalizados, no se ajustan a la ética y la deontología médica.
8: Que la OMC, con respecto a la objeción médica a destruir vidas humanas no tiene autoridad ética ni moral para regular conciencias profesionales, siendo su única opción verdaderamente ética, la de garantizar ese derecho en todas sus dimensiones, para no pervertir más la esencia de la Medicina y violentar las conciencias de quienes han delegado en ellos su representación. De lo contrario, los objetores tendrán que seguir "librando batallas" pero ahora, además, contra sus representantes delegados. Y si su preocupación es la de "conciliar derechos", sería más práctico, justo y coherente con la deontología médica que instasen a los que no tuvieran escrúpulos morales para facilitar la destrucción de vidas al amparo de leyes que lo permiten a que así lo manifestasen.
9: Que la OMC aprobó por votación en su Asamblea General el borrador del Código pero impidió de hecho votar a los colegiados que no forman parte de la "jerarquía" colegial, al no haber sido convocadas las Asambleas Generales de los respectivos Colegios Provinciales– que son los órganos supremos de la representación colegial y en los que reside la soberanía-, vulnerándose los cauces democráticos previstos en los Estatutos de la OMC y ostentando un poder para votar por los colegiados que nunca les han otorgado.
10: Que los argumentos expuestos son de gravedad tal que merecen la impugnación del código, de manera que sea reelaborado sin expresar órdenes contradictorias y respetando las normas estatutarias y la legalidad del procedimiento administrativo ordinario. Por lo que instamos a los representantes colegiales a que tomen la iniciativa en este sentido, para evitar mayores conflictos y reparar el daño causado.
Ginecólogos por el Derecho a Vivir
Comisión Deontológica
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Esteban Rodríguez
Presidente el Comité Deontológico
Ginecólogos por el Derecho a Vivir
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Jefe de Comunicación Externa
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