Por Ramón Lucas Lucas, LC, Catedrático de Antropología Filosófica de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, miembro de la Pontificia Academia de la Vida y orofesir titular de la cátedra de Antropología filosófica y bioética en la misma universidad. Comunicado el 28 de diciembre de 2020.
Artículo en PDF: 02 Lucas – Vacunas Covid-19 v04 Español (3)
Resumen
P/ ¿Se están usando células de fetos abortados para fabricar las vacunas Covid-19?
R/ No. Algunas vacunas están usando líneas celulares, desarrolladas en cultivos de
laboratorio, que originariamente provienen de dos fetos abortados en los años 1973 y 1985.
Las vacunas a partir de líneas celulares de fetos abortados no usan ni las células de los fetos
abortados, ni las de las líneas fetales surgidas de ellas, sino los virus atenuados que han
crecido en esos cultivos celulares. El ADN de estas líneas celulares ha sufrido mutaciones tras
los años en los que se han expandido las células en cultivo, aunque en su ADN conservan
información por la que podrían identificarse con el feto del que se obtuvieron.
P/ ¿Es éticamente lícito usar las vacunas que se están produciendo?
R/ Si. La razón es que, en el peor de los casos [porque no todas las vacunas siguen los mismos
procesos], se trataría de una cooperación material indirecta remota al mal del aborto
provocado, del que proceden las líneas celulares. Por cooperación al mal se entiende una
acción u omisión voluntaria que de algún modo hace posible o facilita que otra persona
cometa una acción moralmente mala. Este no es el caso ni de quien produce hoy las vacunas
para la Covid-19, ni de quienes las usan, porque ni hay relación causal entre ellos y los
abortos realizados hace más de cuarenta años, ni facilita o promueve el mal del aborto.
Explicación breve simplificada
Dato científico
Para algunas vacunas contra la Covid-19 se están usando dos líneas celulares: la HEK-293 y
la PER-C6, que provienen de dos fetos abortados en 1973 y 1985 respectivamente. De las actuales vacunas que se están distribuyendo, la de Oxford-AstraZeneca usa la línea celular fetal HEK-293 y Johnson & Johnson la línea celular fetal PER-C6. Ambas utilizan virus, genéticamente modificados en los cultivos de esas líneas celulares fetales, que no pueden provocar la enfermedad, pero sí producir proteínas de coronavirus para generar una respuesta inmunitaria. Las vacunas de Moderna y Pfizer no usan las líneas celulares fetales en el diseño y la producción, pero sí en los ensayos de confirmación en el laboratorio, sirviéndose de la línea celular fetal HEK-293; lo que utilizan para producirlas son fragmentos de código genético de virus modificado para generar una proteína que por sí misma desencadena una respuesta inmunitaria.
En cualquier caso, ninguna usa las células de las líneas fetales, sino los virus atenuados que
han crecido en esos cultivos celulares. El ADN de estas líneas celulares ha sufrido mutaciones tras los años en los que se han expandido las células en cultivo, aunque en su ADN conservan información por la que podrían identificarse con el feto del que se obtuvieron. Históricamente muchas vacunas como la de la varicela, la rubéola, la poliomielitis, la hepatitis A, etc., se han obtenido mediante el cultivo celular proveniente de fetos abortados, pero hoy día las líneas celulares están muy lejanas y sin conexión con los abortos originales.
Aspectos éticos
Las vacunas, en conexión con las líneas celulares de fetos abortados en el siglo pasado, tienen varios aspectos éticos, todos ellos en relación con el grado de cooperación al mal del aborto realizado entonces.
1) No cooperar al mal. El principal aspecto es que no se abortan fetos con el fin de extraerles
células para hacer las actuales vacunas Covid-19. Como sostiene el reciente documento, se puede decir que «La razón fundamental para considerar moralmente lícito el uso de estas vacunas es que el tipo de cooperación al mal (cooperación material pasiva) del aborto provocado del que proceden estas mismas líneas celulares, por parte quienes utilizan las vacunas resultantes, es remota»1.
Por cooperación al mal se entiende una acción u omisión voluntaria que de algún modo hace posible o facilita que otra persona cometa una acción moralmente mala. El mal es un acto personal libre, pero se puede tener responsabilidad en el mal que otros hacen cuando se coopera con ellos sea participando directa y voluntariamente, sea ordenándoles o aprobándolo, sea no impidiéndolo cuando se tiene obligación de hacerlo, o sea protegiendo a los que lo hacen.
Hay tres formas de cooperación. La cooperación formal se da cuando la acción mala de otro
es querida directa y libremente. Es siempre éticamente mala porque se participa directa e
intencionadamente en la acción mala de otro; ejemplo, el propietario de una clínica donde se hacen abortos: el médico que hace el aborto es el agente principal, pero el propietario coopera con él directamente. Este no es el caso ni de quien produce hoy las vacunas para la Covid-19, ni de quienes las usan porque no hay relación causal entre ellos y los abortos realizados hace más de cuarenta años. Pero tampoco puede compartirse la intención de quien realizó el aborto con el fin de obtener los tejidos fetales para producir las vacunas, porque tal acto sería una cooperación formal.
Por eso quien cooperase «compartiendo la intención de quien realiza un aborto voluntario, con el fin de producir estas vacunas, participaría de hecho en la misma malicia moral de quien ha realizado el aborto»2. De ahí que quien las produce hoy y quienes las usan deben hacer todo lo posible para que no se de tan poco la apariencia de una aprobación del aborto realizado entonces.
Otra forma es la cooperación material, donde no se aprueba la acción moralmente mala del
otro, sino que es sólo tolerada o sufrida. La cooperación material puede ser de dos tipos. La
cooperación material inmediata/directa: cuando se ayuda al otro a realizar la acción inmoral, constituyendo una unidad con el agente principal; se trata de una cooperación próxima sea respecto a la conexión temporal que material; ejemplo, el compañero que ayuda al ladrón a realizar un robo, aunque no comparta la intención de robar; o quien ayuda al médico a realizar el aborto, aunque sea contrario a él (enfermera). Tampoco este es el caso ni de quien produce hoy las vacunas para la Covid-19, ni de quienes las usan, por la razón ya expuesta.
La otra forma es la cooperación material mediata/indirecta: cuando entre la acción del agente principal y la del cooperador hay una separación que puede permitir una orientación múltiple en la acción del agente principal, y no un desenlace único. Dado que la acción del agente principal puede tomar varias direcciones, la del cooperador no está necesaria, ni voluntariamente relacionada con ella; ejemplo, quien realiza un diagnóstico prenatal no está necesariamente en conexión con quien después realiza el aborto porque del diagnóstico ha resultado una malformación en el feto. Del diagnóstico se pueden seguir varias direcciones: mantener el embarazo, prepararse para una sucesiva terapia cuando sea posible, realizar el aborto, etc. Esta forma de cooperación puede ser ulteriormente próxima o remota, sea como distancia temporal que como conexión con el objeto moral del acto; ejemplo, es próxima si el dueño de una armería vende un rifle a un conocido asesino, ya que el desenlace previsible de ese acto será un crimen; será remota si lo vende a una persona cualquiera sin saber si va a cazar o a asesinar.
El caso de quien produce hoy las vacunas para la Covid-19, y de quienes las usan se
encuadraría dentro de una cooperación material indirecta remota. «Por consiguiente, debe
considerarse que, en este caso, pueden utilizarse todas las vacunas reconocidas como clínicamente seguras y eficaces con conciencia cierta que el recurso a tales vacunas no significa una cooperación formal con el aborto del que se obtuvieron las células con las que las vacunas han sido producidas»3. Ya en 2017 la Academia Pontificia de la Vida manifestó que «Las características técnicas de la producción de las vacunas más comúnmente utilizadas en la infancia, nos llevan a excluir que existe una cooperación moralmente relevante entre quienes usan estas vacunas hoy en día y la práctica del aborto voluntario. Por lo tanto, creemos que todas las vacunas recomendadas clínicamente pueden usarse con la conciencia tranquila y que el uso de tales vacunas no significa algún tipo de cooperación con el aborto voluntario»4.
Aunque he presentado la argumentación en torno a la cooperación al mal, podría decirse que en el caso de las vacunas Covid-19, no se daría ni siquiera «cooperación material indirecta remota» con el mal moral del aborto realizado hace más de cuarenta años. Sin entrar en la responsabilidad subjetiva, el aborto fue un acto moralmente malo; quien cooperó entonces con él realizó una cooperación formal o material según la implicación que haya tenido; quien después usó las células fetales pudo o no haber cooperado al mal. El solo uso de las células fetales, posterior a un aborto, no implica de por sí la cooperación con él; del mismo modo la extracción de un órgano de una persona asesinada y su trasplante a otra persona, no implica de por sí cooperar con quien cometió el asesinato.
2) No legitimar, ni siquiera indirectamente, el aborto. Unido a esto hay otro aspecto ético
importante. El uso legítimo de las vacunas «no puede constituir en sí mismo una legitimación, ni siquiera indirecta, de la práctica del aborto, y presupone la oposición a esta práctica por parte de quienes recurren a estas vacunas. De hecho, el uso lícito de esas vacunas no implica ni debe implicar en modo alguno la aprobación moral del uso de líneas celulares procedentes de fetos abortados»5. Ya en 2005 la Academia Pontificia de la Vida había advertido sobre la necesidad de evitar también cualquier colaboración material pasiva que se daría cuando quienes producen las vacunas no rechazan claramente «el acto malo inicial (el aborto voluntario), y no se comprometen a buscar y promover formas alternativas»6.
3) La obligación ética personal de vacunarse. El tercer aspecto ético se refiere a la
obligación ética personal de vacunarse. Está claro que «desde un punto de vista ético, la moralidad de la vacunación depende no sólo del deber de proteger la propia salud, sino también del deber de perseguir el bien común»7, protegiendo a los otros. En tiempos de pandemia este deber ético personal es relevante y no se debería abdicar de él sino por razones objetivas comprobadas. Por eso quienes «rechazan las vacunas producidas a partir de líneas celulares procedentes de fetos abortados, deben tomar las medidas, con otros medios profilácticos y con un comportamiento adecuado, para evitar que se conviertan en vehículos de transmisión del agente infeccioso»8.
4) La licitud ética del poder público de imponer la vacunación. Dicho esto, el cuarto
aspecto ético se refiere a la licitud ética del poder público de imponer la vacunación. Todo acto médico necesita el consentimiento informado del paciente. Ciertamente a una persona adulta no se le puede imponer un acto médico malo para ella (el aborto), pero tampoco un acto médico bueno y necesario para ella (la amputación de una pierna por cangrena). La autodeterminación del paciente es un derecho fundamental. Lo que quiero aclarar aquí es otro punto: ¿se puede imponer un acto médico bueno para la persona (vacunarse) para evitar que dicha persona cause daño a otros (contagiando)? La libertad es un derecho fundamental, pero cuando su ejercicio daña gravemente al prójimo, no solo la persona tiene el deber de no hacerlo, sino que los demás tienen la obligación de impedirlo. La función del poder público es velar por el bien común de los ciudadanos. Cuando un derecho individual, aun siendo fundamental, viola en su ejercicio el bien común, el poder público puede y debe limitarlo con medidas prudentes y justas; ejemplo, reclusión forzada de un asesino.
5) La eficacia y seguridad de la vacuna. El quinto aspecto ético está ligado al anterior y se
refiere a la eficacia y seguridad de la vacuna. Si la obligación ética personal de vacunarse depende de la comprobada eficacia y seguridad de la vacuna, con mayor razón esto es importante para que el poder público pueda éticamente imponerla si llega el caso de extrema necesidad. Sin la garantía de dicha eficacia y seguridad, la licitud ética de que el poder público pueda imponerla carece de fundamento. Actualmente, en el mejor de los casos, podemos tener garantía de la eficacia a corto plazo. A largo plazo, normalmente los ensayos clínicos logran su objetivo después de varios años y este tiempo es necesario para verificar la seguridad. Se garantiza la seguridad a corto plazo porque la situación de emergencia, la inversión de estudios y recursos ha permitido abreviar los tiempos de aprobación, pero ciertamente se desconoce su seguridad a largo plazo. Esta preocupación podría superarse. A nivel científico, mostrando que no causarían efectos transgénicos u otros riesgos incontrolados. A nivel individual, con un consentimiento verdaderamente informado en el que se asuman los hipotéticos riesgos. A nivel social, el poder público, tiene el deber moral y civil de informar adecuadamente a los ciudadanos sobre los posibles riesgos; de este modo, en caso de extrema necesidad, podría servirse de su autoridad de imposición solo después de una comprobada valoración entre el riesgo posible de hacerlo y la certeza real de no imponerlo.
6. La justicia y equidad en la distribución de las vacunas. El sexto aspecto es la justicia y
equidad en la distribución de las vacunas. Los responsables, públicos y privados, deben garantizar procedimientos y decisiones justas para que ninguna persona, pueblo o continente sea discriminado o excluido. Estos procedimientos deberían tener presente el criterio del interés común, así como de la protección sanitaria de los más vulnerables y de quienes se dedican a los servicios esenciales para la sociedad.
Explicación larga argumentada
Dato científico
Para producir vacunas, como la de la rubeola9, hasta ahora se habían usado dos líneas
celulares provenientes de cultivos de células fetales de abortos procurados. La WI-38 (Institute 38)10 en 1964, y la MRC-5 (Medical Research Council 5)11 en 1970. Para las vacunas contra la Covid-19 no se han usado ninguna de estas líneas celulares. Se están usando dos líneas celulares distintas y en diversos momentos de la elaboración de la vacuna. La HEK-293 que proviene de células renales de feto abortado y fue desarrollada en 197312. La PER-C6 se deriva de células de retina de feto abortado que fue desarrollada en 1985.
Para el juicio ético, de los diversos tipos de vacunas contra la Covid-19 interesan dos por la
relación con las células de fetos abortados y por la seguridad de las mismas. 1) Las vacunas
basadas en vector viral que utilizan virus genéticamente modificado que no puede provocar la enfermedad, pero sí producir proteínas de coronavirus para generar una respuesta inmunitaria. De este tipo son las vacunas de Oxford-AstraZeneca, que usa la línea celular fetal HEK-29313 y Johnson & Johnson, que usa la línea celular fetal PER-C614. 2) Las vacunas basadas en mRNA que utilizan fragmentos de código genético de virus modificado para generar una proteína que por sí misma desencadena una respuesta inmunitaria. De este tipo son las vacunas de Moderna15 y Pfizer16 que no usan las líneas celulares fetales en el diseño y la producción, pero sí en los ensayos de confirmación en el laboratorio sirviéndose de la línea celular fetal HEK-293.
Las vacunas a partir de líneas celulares de fetos abortados no usan las células de las líneas
fetales, sino los virus atenuados que han crecido en esos cultivos celulares. El ADN de estas líneas celulares ha sufrido mutaciones tras los años en los que se han expandido las células en cultivo, aunque en su ADN conservan información por la que podrían identificarse con el feto del que se obtuvieron. Históricamente muchas vacunas como la de la varicela, la rubéola, la poliomielitis, la hepatitis A, etc., se han obtenido mediante el cultivo celular proveniente de fetos abortados, pero hoy día las líneas celulares están muy lejanas y sin conexión con los abortos originales.
Aspectos éticos
Las vacunas, en conexión con las líneas celulares de fetos abortados en el siglo pasado, tienen varios aspectos éticos, todos ellos en relación con el grado de cooperación al mal del aborto realizado entonces.
1) No cooperar al mal. El principal aspecto es que no se abortan fetos con el fin de extraerles
células para hacer las actuales vacunas Covid-19. Como muestra el dato científico, lo que se utiliza son virus atenuados cultivados en líneas celulares (HEK-293 y PER-C6) provenientes de fetos abortados en el siglo pasado. De ahí que las preguntas éticas sean:
a) Primera: una vez obtenidas las células de fetos abortados ¿se pueden emplear para generar líneas celulares que sirvan para cultivar los virus atenuados que se usarán en la producción de vacunas?
b) Segunda: el uso de dichas vacunas ¿supone una colaboración moral con los abortos realizados?
En ambos aspectos se trata de ver si se da cooperación al mal y, en tal caso, qué tipo de
cooperación es, teniendo presente que el mal ético está en las decisiones libres de las personas, no en las vacunas o en el material celular de las mismas. Se puede decir que «La razón fundamental para considerar moralmente lícito el uso de estas vacunas es que el tipo de cooperación al mal (cooperación material pasiva) del aborto provocado del que proceden estas mismas líneas celulares, por parte quienes utilizan las vacunas resultantes, es remota»17. El texto responde claramente a la segunda cuestión ética, pero es válido también para la primera por la misma razón, matizando algunos aspectos.
Por cooperación al mal se entiende una acción u omisión que de algún modo hace posible o
facilita que otra persona cometa una acción moralmente mala. El mal es un acto personal libre, pero se puede tener responsabilidad en el mal que otros hacen cuando se coopera con ellos sea participando directa y voluntariamente, sea ordenándoles o aprobándolo, sea no impidiéndolo cuando se tiene obligación de hacerlo, o sea protegiendo a los que lo hacen. Hay tres formas de cooperación.
La cooperación formal se da cuando la acción mala es querida directa y libremente. En ella la acción del cooperador constituye una unidad operativa con la acción del agente principal. Es siempre éticamente mala. Este no es el caso ni de quien produce hoy las vacunas para la Covid-19, ni de quienes las usan porque no hay relación causal entre ellos y los abortos realizados hace más de cuarenta años. Pero tampoco puede compartirse la intención de quien realizó el aborto con el fin de obtener los tejidos fetales para producir las vacunas, porque tal acto sería una cooperación formal. Por eso quien cooperase «compartiendo la intención de quien realiza un aborto voluntario, con el fin de producir estas vacunas, participaría de hecho en la misma malicia moral de quien ha realizado el aborto»18. De ahí que quien las produce hoy y quienes las usan deben hacer todo lo posible para que no se de tan poco la apariencia de una aprobación del aborto.
En la cooperación material la acción moralmente mala es tolerada o sufrida, sin que ello
suponga la aprobación de este comportamiento. Esta cooperación deriva necesariamente de una acción que, por alguna razón, debe realizarse; es una cooperación efectiva, pero que no aprueba la mala voluntad del agente principal. ¿Hasta qué punto es moralmente lícita la cooperación material, aunque involuntaria, a la acción mala de otro? La respuesta está en la correcta aplicación del principio de la acción con doble efecto: realizar una acción cuyo efecto indirecto no querido es facilitar una acción mala de otro, en el caso en que impedir la acción mala a la que se coopera es imposible física o moralmente [porque hay necesidad o porque no es posible impedirla sin caer en extremos reprobables o sin negar bienes mayores], no vincula necesariamente la responsabilidad de la persona.
En la cooperación material, pueden darse dos formas de hacerlo. La cooperación material es
inmediata/directa cuando se ayuda al otro a realizar la acción inmoral constituyendo una unidad con el agente principal; se trata de una cooperación próxima sea respecto a la conexión temporal que material. Tampoco este es el caso ni de quien produce hoy las vacunas para la Covid-19, ni de quienes las usan, por la razón ya expuesta. La cooperación material es mediata/indirecta cuando entre la acción del agente principal y la del cooperador hay un hiato que puede permitir una orientación múltiple en la acción del agente principal, y no un desenlace único. La acción del agente principal puede tomar varias direcciones con lo cual la del cooperador no está necesaria, ni voluntariamente relacionada con ella. Esta puede ser ulteriormente próxima o remota, sea como distancia temporal que como conexión con el objeto moral del acto. El caso de quien produce hoy las vacunas para la Covid-19, y de quienes las usan se encuadraría dentro de una cooperación material indirecta remota. «Por consiguiente, debe considerarse que, en este caso, pueden utilizarse
todas las vacunas reconocidas como clínicamente seguras y eficaces con conciencia cierta que el recurso a tales vacunas no significa una cooperación formal con el aborto del que se obtuvieron las células con las que las vacunas han sido producidas»19. El acto de quienes realizaron el aborto en los años ’70 y ’80 no se puede poner en conexión directa con quienes hoy producen y usan vacunas con líneas celulares, cuyo DNA no es el mismo que el de las células fetales originales porque ha sufrido mutaciones tras los años en los que se han expandido las células en cultivo. Ya en 2017 la Academia Pontificia de la Vida manifestó que «Las características técnicas de la producción de las vacunas más comúnmente utilizadas en la infancia, nos llevan a excluir que existe una cooperación moralmente relevante entre quienes usan estas vacunas hoy en día y la práctica del aborto voluntario. Por lo tanto, creemos que todas las vacunas recomendadas clínicamente pueden usarse con la conciencia tranquila y que el uso de tales vacunas no significa algún tipo de cooperación con el aborto voluntario»20.
Aunque he presentado la argumentación en torno a la cooperación al mal, podría decirse que en el caso de las vacunas Covid-19, no se daría ni siquiera «cooperación material indirecta remota» con el mal moral del aborto realizado hace más de cuarenta años. Sin entrar en la responsabilidad subjetiva, el aborto fue un acto moralmente malo; quien cooperó entonces con él realizó una cooperación formal o material según la implicación que haya tenido; quien después usó las células fetales pudo o no haber cooperado al mal. El solo uso de las células fetales, posterior a un aborto, no implica de por sí la cooperación con él; del mismo modo la extracción de un órgano de una persona asesinada y su trasplante a otra persona no implica de por sí cooperar con quien cometió el
asesinato.
2) No legitimar, ni siquiera indirectamente, el aborto. Unido a esto hay otro aspecto ético
importante. El uso legítimo de las vacunas «no puede constituir en sí mismo una legitimación, ni siquiera indirecta, de la práctica del aborto, y presupone la oposición a esta práctica por parte de quienes recurren a estas vacunas. De hecho, el uso lícito de esas vacunas no implica ni debe implicar en modo alguno la aprobación moral del uso de líneas celulares procedentes de fetos abortados»21. Doctrina de la Fe no hace sino confirmar algo siempre reconocido y por ella misma afirmado en Dignitas Personae «Cuando el delito está respaldado por las leyes que regulan el sistema sanitario y científico, es necesario distanciarse de los aspectos inicuos de esos sistemas, a fin de no dar la impresión de una cierta tolerancia o aceptación tácita de acciones gravemente injustas. De lo contrario, se contribuiría a aumentar la indiferencia, o incluso la complacencia con que estas acciones se ven en algunos sectores médicos y políticos»22. Ya en 2005 la Academia Pontificia de la Vida había advertido sobre la necesidad de evitar también cualquier colaboración material pasiva que se daría cuando quienes producen las vacunas no rechazan claramente «el acto malo inicial (el aborto voluntario), y no se comprometen a buscar y promover formas alternativas»23.
3) La obligación ética personal de vacunarse. El tercer aspecto ético se refiere a la obligación ética personal de vacunarse. Está claro que «desde un punto de vista ético, la moralidad de la vacunación depende no sólo del deber de proteger la propia salud, sino también del deber de perseguir el bien común»24, protegiendo a los otros. En tiempos de pandemia este deber ético personal es relevante y no se debería abdicar de él sino por razones objetivas comprobadas. Por eso quienes «rechazan las vacunas producidas a partir de líneas celulares procedentes de fetos abortados, deben tomar las medidas, con otros medios profilácticos y con un comportamiento adecuado, para evitar que se conviertan en vehículos de transmisión del agente infeccioso»25.
4) La licitud ética del poder público de imponer la vacunación. Dicho esto, el cuarto aspecto ético se refiere a la licitud ética del poder público de imponer la vacunación. Todo acto médico necesita el consentimiento informado del paciente. Ciertamente a una persona adulta no se le puede imponer un acto médico malo para ella, pero tampoco un acto médico bueno y necesario para ella. La autodeterminación del paciente es un derecho fundamental. Lo que quiero aclarar aquí es otro punto: ¿se puede imponer un acto médico bueno para la persona (vacunarse) para evitar que dicha persona cause daño a otros (contagiando)? La libertad es un derecho fundamental, pero cuando su ejercicio daña gravemente al prójimo, no solo la persona tiene el deber de no hacerlo, sino que los demás tienen la obligación de impedirlo. La función del poder público es velar por el bien común de los ciudadanos. Cuando un derecho individual, aun siendo fundamental, viola en su ejercicio el bien común, el poder público puede y debe limitarlo con medidas prudentes y justas. 5) La eficacia y seguridad de la vacuna. El quinto aspecto ético está ligado al anterior y se refiere a la eficacia y seguridad de la vacuna. Si la obligación ética personal de vacunarse depende de la comprobada eficacia y seguridad de la vacuna, con mayor razón esto es importante para que el poder público pueda éticamente imponerla. La nota de la Doctrina de la Fe solo lo menciona de paso al inicio: «No se pretende juzgar la seguridad y eficacia de estas vacunas, aun siendo éticamente relevante y necesario». Dado que es éticamente relevante conviene razonarlo porque sin la garantía de dicha eficacia y seguridad, la licitud ética de que el poder público pueda imponerla carece de fundamento. No pretendo dar pruebas científicas, sino evidenciar que son importantes para el aspecto ético.
La eficacia de las vacunas se prueba en diferentes fases. La preclínica se realiza normalmente en animales y, demostrada la seguridad, comienzan las cuatro fases clínicas en humanos para valorar no solo su seguridad sino también su eficacia. Normalmente los ensayos clínicos logran su objetivo a largo plazo y son necesarios varios años. El tiempo es necesario para verificar la seguridad a largo plazo. En el caso de algunas vacunas Covid-19 el método pionero de producción hace más importante esta seguridad. Como se expuso en el dato científico, hasta ahora se producían las vacunas basadas en vector viral. Ahora algunas vacunas Covid-19 se basan en mRNA y ciertamente se desconoce su seguridad a largo plazo. La preocupación no es solo médica sino también ética. «Sin duda la aprobación definitiva por parte de la FDA y la EMA de estas vacunas traerá grandes beneficios para la biomedicina del futuro, pero también supondrá un gran experimento para comprobar la seguridad de éstas a largo plazo»26. Esta preocupación podría superarse. A nivel científico, mostrando que el uso de mRNA de la vacuna, como todos los mRNA producidos por las células, se degrada naturalmente en poco tiempo y no causaría efectos transgénicos u otros riesgos incontrolados; por tanto, no se trataría de usar a la población como cobayas. A nivel individual, con un consentimiento verdaderamente informado en el que se asuman los hipotéticos riesgos. A nivel social, el poder público, tiene el deber moral y civil de informar adecuadamente a los ciudadanos sobre los posibles riesgos; de este modo, en caso de extrema necesidad, podría servirse de su autoridad de imposición solo después de una comprobada valoración entre el riesgo posible de hacerlo y la certeza real de no imponerlo.
6. La justicia y equidad en la distribución de las vacunas. El sexto aspecto es la justicia y
equidad en la distribución de las vacunas. Los responsables públicos y privados, deben garantizar procedimientos y decisiones justas para que ninguna persona, pueblo o continente sea discriminado o excluido. Estos procedimientos deberían tener presente el criterio del interés común, así como de la protección sanitaria de los más vulnerables y de quienes se dedican a los servicios esenciales para la sociedad.
Referencias
1Congregación de la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19, 21/12/2020, n. 3
2Pontifica Academia de la Vida, Reflexiones morales sobre las vacunas preparadas a partir de células provenientes de fetos humanos abortados 5/6/2005.
3Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19,21/12/2020, n. 3
4Academia Pontificia de la Vida, Nota sobre el uso de las vacunas, 31 Julio 2017.
5Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19,21/12/2020, n. 3 y 4.
6Pontifica Academia de la Vida, Reflexiones morales sobre las vacunas preparadas a partir de células provenientes de fetos humanos abortados 5/6/2005.
7Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19,21/12/2020, n. 5.
8Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19, 21/12/2020, n. 5.
9 S. A. Plotkin, D. Cornfeld, Th.H. Ingalls, Studies of Immunization With Living Rubella Virus, Trials in Children With a Strain coming from an Aborted Fetus, American Journal of Diseases in children, October 1965, vol. 110, no. 4,
pp.381-389.
10L.Hayflick, The Limited In Vitro Lifetime of Human Diploid Cell Strains, Experimental Cell Research 1965, 37(3):614-636. G.Sven, S.Plotkin, K.McCarthy,Gamma Globulin Prophylaxis; Inactivated Rubella Virus; Production and Biological Control of Live Attenuated Rubella Virus Vaccines, American Journal of Diseases of Children 1969,
118(2):372-381.
11 J.P. Jacobs, C.M. Jones, J.P. Bailie, Characteristics of a Human Diploid Cell Designated MRC-5, Nature, 11th July 1970, vol.277, pp.168-170
12 F.L. Graham, J. Smiley, W.C. Russell, R. Nairn (01 July 1977). Characteristics of a human cell line transformed by DNA from human adenovirus type 5. J. Gen. Virol. 36 (1): 59–74. https://doi.org/10.1099/0022-1317-36-1-59
13van Doremalen, N., Lambe, T., Spencer, A. et al. ChAdOx1 nCoV-19 vaccine prevents SARS-CoV-2 pneumonia in rhesus macaques. Nature 586, 578–582 (2020). https://doi.org/10.1038/s41586-020-2608-y
14Tostanoski, L.H., Wegmann, F., Martinot, A.J. et al. Ad26 vaccine protects against SARS-CoV-2 severe clinical disease in hamsters. Nat Med 26, 1694–1700 (2020). https://doi.org/10.1038/s41591-020-1070-6
15 Corbett, K.S., Edwards, D.K., Leist, S.R. et al. SARS-CoV-2 mRNA vaccine design enabled by prototype pathogen preparedness. Nature 586, 567–571 (2020). https://doi.org/10.1038/s41586-020-2622-0
16Vogel et al. A prefusion SARS-CoV-2 spike RNA vaccine is highly immunogenic and prevents lung infection in non-human primates. BioRxiv 8 Sept 2020 https://doi.org/10.1101/2020.09.08.280818
17Congregación de la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19, 21/12/2020, n. 3
18Pontifica Academia de la Vida, Reflexiones morales sobre las vacunas preparadas a partir de células provenientes de fetos humanos abortados 5/6/2005.
19Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19, 21/12/2020, n. 3
20Academia Pontificia de la Vida, Nota sobre el uso de las vacunas, 31 Julio 2017.
21Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19,
21/12/2020, n. 3 y 4.
22Congregación para la Doctrina de la Fe, Dignitas Personae, n. 35.
23Pontifica Academia de la Vida, Reflexiones morales sobre las vacunas preparadas a partir de células provenientes de fetos humanos abortados 5/6/2005.
24Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19, 21/12/2020, n. 5.
25Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19, 21/12/2020, n. 5.
26https://www.lne.es/opinion/2020/11/24/seguridad-plazo-habla-25294847.html (Consulta 22/12/2020).