Publicado en la Web de la Plataforma de los juristas por la tutela de los Derechos Fundamentales, Juristas y Derechos.org, el 17 de Julio de 2014
MANIFIESTO DE JURISTAS ANTE LA REFORMA DE LA REGULACIÓN DEL ABORTO
Por un debate abierto y la reflexión sobre la tutela de los derechos fundamentales
Los abajo firmantes, desde nuestra condición de juristas, consideramos que la discusión del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada ofrece una oportunidad única para plantear abiertamente en nuestro país la obligación que tiene el Estado de tutelar los derechos fundamentales.
Publicado en la Web de la Plataforma de los juristas por la tutela de los Derechos Fundamentales, Juristas y Derechos.org, el 17 de Julio de 2014
MANIFIESTO DE JURISTAS ANTE LA REFORMA DE LA REGULACIÓN DEL ABORTO
Por un debate abierto y la reflexión sobre la tutela de los derechos fundamentales
Los abajo firmantes, desde nuestra condición de juristas, consideramos que la discusión del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada ofrece una oportunidad única para plantear abiertamente en nuestro país la obligación que tiene el Estado de tutelar los derechos fundamentales.
En este sentido, expresamos nuestra voluntad de contribuir a ese debate, poniendo de manifiesto que toda regulación del drama del aborto debe tener en cuenta los siguientes criterios:
1.- El concebido es un ser individual, distinto de la madre aunque alojado en el seno de ésta, como señaló el Tribunal Constitucional en su Sentencia 53/1985, que está protegido por el art. 15 de la Constitución en todas las etapas de su desarrollo, de manera que el Estado debe establecer un sistema de normas -incluidas las penales- que tutelen la vida del concebido y no nacido.
2.- Según lo anterior, el aborto no es una cuestión exclusivamente privada, sino que presenta una indudable dimensión social, en la medida en que está en juego la protección que la comunidad política brinda a la vida humana, también en la fase prenatal. La dignidad humana constituye en todo momento un valor ético y jurídico irrenunciable que debe ser protegida.
3.- De acuerdo con la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el aborto no es un derecho de la mujer. Del derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el Convenio de Roma, no deriva un presunto derecho a abortar. El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que “el derecho a la vida privada de la mujer debe ser ponderado con otros derechos en conflicto, incluyendo los derechos del niño no nacido”, siendo los Estados libres de proporcionar el más elevado grado de protección a la vida del concebido.
4.- La doctrina del Tribunal Constitucional obliga al Estado a establecer un sistema legal para la defensa y protección efectiva del no nacido, señalando que en determinadas ocasiones el Estado puede renunciar a la protección por vía penal. Se trata de supuestos de ponderación de derechos, entre los de la mujer y el concebido, en los que el legislador puede despenalizar una conducta y sustituir la protección penal del no nacido por otro tipo de protección. La exención de la responsabilidad penal del aborto en ciertos casos no implica que deje de ser una conducta antijurídica, pues el derecho a la vida y su protección no puede tener excepciones.
5.- En el caso de la no punibilidad del aborto ante el supuesto de grave riesgo para la vida o salud de la mujer embarazada, resulta exigible la acreditación fehaciente de ese hecho dada la trascendencia de tal acreditación: suprimir la protección penal de un bien jurídico amparado directamente por la Constitución, la vida del concebido. Las medidas que el Estado establezca para la comprobación de la existencia de un grave conflicto con dichos bienes o valores de la mujer constitucionalmente protegidos y no resoluble de otra forma, como exigió el Tribunal Constitucional en su sentencia 53/1985, han de garantizar el examen riguroso de los hechos y valoraciones justificables.
6.- Dicho lo anterior, subsiste siempre el deber de protección por parte del Estado. Esta obligación debe, en todo caso, ser cumplida por medio de una adecuada protección social de la maternidad, apoyando a la mujer embarazada en el proceso y facilitándole información sobre las ayudas públicas y privadas a las que tiene derecho en sus circunstancias concretas, así como de las consecuencias de tipo médico actuales y futuras del aborto.
7.- Si bien el Estado puede renunciar en determinados supuestos a la sanción penal de quien realiza un aborto, según nuestro Tribunal Constitucional, no puede lícitamente exigir a nadie que colabore en esa práctica. Para cumplir las disposiciones constitucionales, toda regulación del fenómeno del aborto debe respetar la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, quienes no deben sufrir ningún inconveniente en su desarrollo profesional por seguir los dictados de su conciencia y negarse a eliminar una vida humana.
En virtud de lo anterior, consideramos que la discusión del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada constituye una gran ocasión para que nuestra sociedad avance en el plano ético y social, progresando en el respeto de los derechos fundamentales, presupuesto para la legitimidad del orden político y la paz social.