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La ley del aborto en España: Reflexiones científicas, éticas y jurídicas
Por Juán Ramón Lacadena Calero. Profesor Emérito de la Universidad Complutense – Miembro del Consejo Asesor de la Cátedra de Bioética, UP Comillas. El presente artículo será publicado por la Cátedra de Bioética de la UP Comillas dentro de la obra R. Junquera y J. de la Torre (eds.), “Dilemas éticos actuales: Investigación biomédica, principio y final de la vida”, Ed. Dykinson – UNED – Univ. Pontificia Comillas (Madrid, 6 marzo 2010)
I. EL ABORTO EN LA UNIÓN EUROPEA. LEGISLACIÓN COMPARADA
Los antecedentes legislativos históricos en Europa van desde el primer tercio del siglo XX hasta mediados los ochenta (ver una actualización en González Morán, 2009):
Rusia (1920), admitía el aborto por razones sociales y demográficas aunque fue derogada en 1936;
Alemania, en 1920, admitía “la posibilidad de la destrucción de la vida sin valor” y más tarde, en 1933 y 1935, durante el régimen nazi se introduce el aborto “por razones eugenésicas” o de perfeccionamiento de la raza;
en los Países Escandinavos se legaliza el “aborto terapéutico” cuando el embarazo pueda producir alteraciones en la vida física, psíquica y social de la madre. Así sucedió en Islandia (1935), Dinamarca (1937), Suecia (1938), Finlandia (1950) y Noruega (1960);
en otros países occidentales de Europa se legisló sobre el aborto con distintas variantes normativas: Gran Bretaña (1968), República Federal de Alemania (1976), Francia (1975 y 1979), Italia (1978) y España (1985)