Madrid, a 3 de abril de 2011.- El día 30 de marzo el CJTM presentó su escrito de acusación por 115 delitos de aborto, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional, realizados por Carlos Morín y sus colaboradores.
El CJTM considera autores o cómplices de dichos delitos a los colaboradores de Carlos Guillermo Morín Gamarra, a saber: María Luisa Durán Salmerón, Ramón Tanda Herrero, Tomás Parra Parra, Antonio Reñé Ruiz, Dimas Arvin Camejo Orozco, Marcial Rodríguez Feros, Agustín Castrillo Ferrando, Ester Santacana Rillo, Pedro Juan Luis Avila, Pascual Javier Ramón Moro, Fernando Javier Carrato Vaz y Maria Virtudes Sánchez Vázquez.
Madrid, a 3 de abril de 2011.- El día 30 de marzo el CJTM presentó su escrito de acusación por 115 delitos de aborto, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional, realizados por Carlos Morín y sus colaboradores.
El CJTM considera autores o cómplices de dichos delitos a los colaboradores de Carlos Guillermo Morín Gamarra, a saber: María Luisa Durán Salmerón, Ramón Tanda Herrero, Tomás Parra Parra, Antonio Reñé Ruiz, Dimas Arvin Camejo Orozco, Marcial Rodríguez Feros, Agustín Castrillo Ferrando, Ester Santacana Rillo, Pedro Juan Luis Avila, Pascual Javier Ramón Moro, Fernando Javier Carrato Vaz y Maria Virtudes Sánchez Vázquez.
Este Centro Jurídico considera que numerosos abortos realizados en las clínicas TCB y Ginemedex, en supuestos de más de 14 semanas de gestación, tanto a menores de edad, como a extranjeras, son constitutivos de actuaciones delictivas.
En algunos casos, y debido al avanzado estado de gestación (30 semanas de embarazo), los imputados se vieron obligados a practicar cesáreas como única posibilidad para llevar a cabo dichos delitos.
Tras los resultados de las investigaciones realizadas por la Guardia Civil, este Centro Jurídico considera que por lo menos 115 de los abortos realizados en las clínicas anteriormente reseñadas son delictivos a tenor de los artículos 144, 145 y 145 bis del Código Penal.
Igualmente, consideramos que los informes psicológicos obrantes en las historias médicas son constitutivos del delito de falsedad documental de los artículos 390, 392 y 395 del Código Penal.
A pesar de la modificación de la ley del aborto, de la mayor permisibilidad legal en la destrucción de la vida prenatal, y del esfuerzo de los poderes públicos mediante la promulgación de la Ley Aido, es imposible ocultar a la opinión pública las macabras actuaciones del doctor Morín y sus colaboradores, actuaciones que por si provocan el repudio casi unánime del pueblo español ante cualquier tipo de aborto.
En los archivos se pueden consultar la Nota de Prensa emitida por el CJTM y el escrito de acusación en su integridad.