Comunicado de la asociación española de bioética y ética médica en relación a la objeción de conciencia de los médicos al aborto tras la ley orgánica 2/2010 y el nuevo Código Deontológico de la OMC

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La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación a los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica, denegando las medidas cautelares solicitadas por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo ha vuelto a abrir el debate sobre la objeción de conciencia sanitaria. 

Por este motivo, la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) ha recibido numerosas consultas y considera oportuno clarificar su posición: 

Por un lado, AEBI se ha manifestado en varias ocasiones sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Recordamos algunas de nuestras
declaraciones:

Leer más (documento adjunto)

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación a los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica, denegando las medidas cautelares solicitadas por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo ha vuelto a abrir el debate sobre la objeción de conciencia sanitaria. 

Por este motivo, la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) ha recibido numerosas consultas y considera oportuno clarificar su posición: 

Por un lado, AEBI se ha manifestado en varias ocasiones sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Recordamos algunas de nuestras
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CíViCa
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Ciencia | Cultura | Vida Asociación de Investigadores y Profesionales por la Vida.