La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación a los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica, denegando las medidas cautelares solicitadas por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo ha vuelto a abrir el debate sobre la objeción de conciencia sanitaria.
Por este motivo, la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) ha recibido numerosas consultas y considera oportuno clarificar su posición:
Por un lado, AEBI se ha manifestado en varias ocasiones sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Recordamos algunas de nuestras
declaraciones:
Leer más (documento adjunto)
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación a los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica, denegando las medidas cautelares solicitadas por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo ha vuelto a abrir el debate sobre la objeción de conciencia sanitaria.
Por este motivo, la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) ha recibido numerosas consultas y considera oportuno clarificar su posición:
Por un lado, AEBI se ha manifestado en varias ocasiones sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Recordamos algunas de nuestras
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