8 datos que debes conocer sobre la Ley Trans que quiere aprobar el Gobierno en España

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Por Nicolas de Cardenas, perodista. Publicado en Aciprensa el 4 de noviembre de 2022.

La Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) ha realizado un análisis de la conocida como Ley Trans que el Gobierno impulsa en España y concluye que no reúne “los mínimos requisitos de prudencia ética” a la hora de abordar esta realidad. (Imagen de portada: Credito Pexels).

Comunicado de AEBI: http://aebioetica.org/archivos/AEBI-PL-trans.pdf

En concreto, se refiere a la necesidad de proponer acciones para abordar la realidad de las personas transexuales y respetar su salud y bienestar. Al tiempo, ponen el foco en la necesidad de tratar de forma adecuada a “aquellas que crean serlo sin serlo” y de quienes “hayan descubierto que no lo son y quieren detransicionar”.

Los especialistas en Bioética encuentran al menos 8 razones por las que muestran su disconformidad con el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

  1. No se justifica la vía de urgencia

El debate sobre esta norma está estimulado “por la tramitación de la ley por vía de urgencia sin aportar el gobierno una auténtica razón que justifique este procedimiento”.

  1. El término trans es “un error”

Los especialistas en Bioética y Ética Médica consideran que “es un error la utilización del término trans para englobar a distintas realidades como son la transexual, intersexual o transgénero”.

  1. Carácter intervencionista

La ley “tiene un marcado carácter intervencionista y desmedicalizador” de tal manera que se produce el “sinsentido” de “devaluar, cuando no demonizar, el diagnóstico diferencial”. Este diagnóstico permite “distinguir, que no patologizar” como se critica en la ley.

De hecho “busca descartar posibles trastornos o situaciones que puedan hacer creer que hay un problema de identidad de género cuando no es así”, lo que “beneficia enormemente a las personas y ayuda a su propia libre deliberación”.

A juicio de los especialistas “cabría preguntarnos si alguien en su sano juicio rechazaría una segunda opinión antes de una intervención quirúrgica”.

  1. Abandono de los arrepentidos

El proyecto de Ley Trans “no se ocupa de aquellas personas que, en un momento determinado, deciden abandonar los tratamientos o detransicionar”.

La AEBI subraya que “estas situaciones no deberían ser obviadas y tendrían que ser recogidas en la ley desde una perspectiva sanitaria, económica y de los derechos humanos”.

  1. Capacidad de decisión de los menores

Los especialistas en Bioética consideran que la ley otorga a los menores “una capacidad de decisión muy superior a la que tienen en cualquier otro proceso que pueda requerir de su consentimiento”.

Esto les resulta “muy llamativo” por varios factores: “La dificultad de la determinación de si el menor es transexual; las dudas sobre si el menor tiene capacidad de entender las consecuencias de su decisión a corto y largo plazo; y el riesgo que supone ofrecer al menor tratamientos sin las suficientes garantías de seguridad y eficacia”.

Desde la AEBI se recomienda que la Ley opte por otras opciones como la llamada “espera vigilante” como se está haciendo en otros países como Suecia, Reino Unido y Francia “con mayor experiencia en la resolución de estos conflictos”.

  1. Medicamentos no aprobados por las autoridades

Del axioma defendido por el proyecto de ley de “afirmación farmacológica de género” se deriva que se realicen tratamientos con medicamentos “que no están aprobados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para esa finalidad y para esa edad”.

Se advierte, al tiempo, de que algunos de esos medicamentos “dejarán una huella indeleble en el menor en lo que respecta a la reproducción, desarrollo fisiológico, etc.”.

Esta es la razón por la que “hay que ser muy prudentes para que las decisiones en esa edad tengan en cuenta todos sus derechos y que el ejercicio de alguno de ellos no pueda hipotecar el ejercicio de otros más adelante en su vida”.

  1. Exclusión de la opinión profesional de los sanitarios

La AEBI critica por otro lado que en la preparación de este proyecto de ley se haya “obviado la opinión de los profesionales sanitarios”, más aún si se tiene en cuenta que “tiene uno de sus principales ejes en los procesos de transición de género sustentados en la farmacología y cirugía”.

  1. Presiones ideológicas

Por otro lado, señalan los especialistas, “la ley va a repercutir directamente en esos profesionales que van a verse forzados a intervenir (bien legalmente, bien por la presión ideológica de ser señalados)”.

Esta situación sucederá, estiman, “aunque no tengan la seguridad de que está indicado” desde el punto de vista médico o entiendan que “no deben prescribir y dispensar unos medicamentos no autorizados para el fin que se persigue”.

Por ello, subrayan desde la AEBI, “el proyecto en su afán de ampliar derechos subjetivos debe contemplar la realidad de la evidencia científica, así como sus límites y la necesidad de respetar la conciencia del profesional”.