Por Emilio Chuvieco, Catedrático de Geografía de la Universidad de Alcalá y director de la editorial Digital Reasons. Publicado en ACEPRENSA el 24 de Junio de 2015.
La encíclica “Laudato si” ha tenido gran repercusión en los medios porque trata un tema de mucho interés social: la cuestión ecológica está presente en múltiples debates públicos, y afecta a muy diversas cuestiones, desde la agricultura y ganadería, hasta la energía, la gestión industrial y el mismo concepto de desarrollo. No cabe duda que el texto es especialmente controvertido en EE.UU., donde se inicia un año electoral. Es controvertido en ese país, porque las cuestiones ambientales, y especialmente el cambio climático, siguen estando muy politizadas, prevaleciendo las discusiones ideológicas sobre la abrumadora evidencia científica.
No hemos de olvidar además que EE.UU. es el único país industrializado que no ratificó el protocolo de Kioto, y que pese a los ocho años de presidencia de un supuesto adalid de la cuestión, sigue sin tomar medidas eficaces para reducir significativamente sus emisiones de gases de efecto invernadero, que son de las más altas per capita del planeta. Por último, hay que considerar que las cuestiones religiosas son una parte sustancial del debate público en EE.UU., y por tanto el posicionamiento de un líder religioso tiene un impacto político de mucho mayor alcance que en Europa.
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Se adjunta el texto del pleno del Tribunal Constitucional (TC) por el que se ha avalado el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevill, en relación con la dispensación de la Pídora del Día Después.
Asi mismo se adjunta el "Voto Particular" del Prof. Andrés Ollero, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y magistrado del Tribunal Constitucional
Publicado por ANDOC, el 8 de julio de 2014. Fuente ABC.-Sevilla 08/07/2015
El farmacéutico sevillano al que el Tribunal Constitucional (TC) le ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia para no disponer de la llamada ‘píldora del día después’, tras ser sancionado por la Junta de Andalucía, ha manifestado sentirse «satisfecho» con la sentencia porque «valora la labor profesional» del boticario.
En declaraciones a Europa Press Televisión, el farmacéutico titular de este establecimiento, Luis Melgarejo, ha reiterado su satisfacción ante la decisión del TC alegando que el profesional «tiene suficiente preparación y criterio para decidir la conveniencia o no» del uso de determinados medicamentos, sobre todo, «cuando no vienen bajo prescripción médica».
Por Daniel Tirapu, Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Jaén. Publicado en ANDOC, el 8 de julio de 2014
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) (documento adjunto) ha avalado el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado con una multa de 3.300 euros por negarse a dispensar en 2008 la llamada “píldora del día después.
El Confidencial digital.08/07/15.Al otorgarle el amparo, la mayoría del tribunal de garantías señala que en este caso concreto el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico no vulneró el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva. Considera que la sanción impuesta vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.