Los Artículos de San José. El aborto y los no nacidos en la sede de la ONU

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Se han presentado los Artículos de San José en la sede de la ONU. Estos, que fueron refrendados el 25 de Marzo de 2011 por 30 especialistas  en derecho internacional, relaciones internacionales, salud pública, ciencia, medicina y gobierno, podrían constituir uno de los documentos pro-vida más importantes de nuestro tiempo. Refutan las falsas afirmaciones sobre la existencia de un derecho internacional al aborto.
Toda persona que defienda la VIDA, debería difundir este documento en todos lados. Sirven como antecedente científico y legal en el contexto internacional y local.

Puede acceder a él en idioma ingles:www.sanjosearticles.org.

Artículos San José (español):

Artículo 1. Como cuestión de hecho científico una nueva vida humana comienza en la concepción. .../...

Se han presentado los Artículos de San José en la sede de la ONU. Estos, que fueron refrendados el 25 de Marzo de 2011 por 30 especialistas  en derecho internacional, relaciones internacionales, salud pública, ciencia, medicina y gobierno, podrían constituir uno de los documentos pro-vida más importantes de nuestro tiempo. Refutan las falsas afirmaciones sobre la existencia de un derecho internacional al aborto.
Toda persona que defienda la VIDA, debería difundir este documento en todos lados. Sirven como antecedente científico y legal en el contexto internacional y local.

Puede acceder a él en idioma ingles:www.sanjosearticles.org.

Artículos San José (español):

Artículo 1. Como cuestión de hecho científico una nueva vida humana comienza en la concepción. …/…

Artículo 2. Cada vida humana es un continuo que comienza en la concepción y los avances en las etapas hasta la muerte. La ciencia da diferentes nombres a estas etapas, incluyendo cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente y adulto. Esto no cambia el consenso científico de que en todos los puntos del desarrollo de cada individuo es un miembro vivo de la especie humana. 

El artículo 3. Desde la concepción de cada niño por nacer es por naturaleza un ser humano.

El artículo 4. Todos los seres humanos, como miembros de la familia humana, tienen derecho al reconocimiento de su dignidad intrínseca y de la protección de sus derechos humanos inalienables. Esto se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y otros instrumentos internacionales. 

Artículo 5. No existe el derecho al aborto en el derecho internacional, ya sea por medio de la obligación de un tratado o el derecho internacional consuetudinario. No tratados de las Naciones Unidas con precisión puede ser citado como el establecimiento o el reconocimiento de un derecho al aborto. 

Artículo 6. El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y otros órganos de tratados han dirigido a los gobiernos a cambiar sus leyes sobre el aborto. Estos organismos han interpretado de forma explícita o implícitamente, los tratados de los que son objeto de incluir el derecho al aborto. 

Los órganos de vigilancia no tienen ninguna autoridad, ya sea en virtud de tratados que los crearon o en virtud del derecho internacional, para interpretar esos tratados a fin de crear nuevas obligaciones del Estado o que alteren la sustancia de los tratados. 

En consecuencia, cualquier órgano que interpreta un tratado de incluir un derecho a los actos aborto más allá de su autoridad y en contra de su mandato. Tales actos ultra vires – actos realizados más allá (ultra ) de las facultades legales (vires)  – no crean ninguna obligación legal para los Estados Partes en el tratado, ni los estados que aceptan como una contribución a la formación de nuevas derecho internacional consuetudinario. 

El artículo 7. Las afirmaciones de los organismos internacionales o actores no gubernamentales que el aborto es un derecho humano es falso y debe ser rechazada. 

No hay obligación jurídica internacional para facilitar el acceso al aborto por cualquier motivo, incluyendo pero no limitado a la salud, la intimidad ya la autonomía sexual, o la no discriminación.

Artículo 8. Conforme a los principios básicos de la interpretación de los tratados en el derecho internacional, de conformidad con las obligaciones de buena fe y pacta sunt servanda, y en el ejercicio de su responsabilidad de defender la vida de su gente, los Estados pueden y deben invocar las disposiciones del Tratado que garantizan el derecho a la vida que abarca una responsabilidad del Estado de proteger al feto de un aborto. 

El artículo 9. Los gobiernos y los miembros de la sociedad deben asegurar que las leyes y políticas nacionales de proteger el derecho humano a la vida desde la concepción. También se debe rechazar y condenar la presión para adoptar leyes que legalizan o despenalizar el aborto. 

Órganos de supervisión de tratados, organismos de las Naciones Unidas y funcionarios, tribunales regionales y nacionales, y otros deben desistir de las afirmaciones implícitas o explícitas de un derecho al aborto basado en el derecho internacional. 

Cuando tales afirmaciones se hacen falsas, o ejercido presiones, los Estados miembros deben exigir la rendición de cuentas del sistema de las Naciones Unidas. 

Los proveedores de ayuda al desarrollo no deberían promover o financiar abortos. No deben condicionar la ayuda a la aceptación del destinatario del aborto. 

La financiación internacional de la salud materno-infantil y los programas deben asegurar un resultado saludable del embarazo tanto para la madre y el niño y debe ayudar a las madres la bienvenida a una nueva vida en todas las circunstancias. 

Nosotros – los abogados de derechos humanos y abogados, académicos, funcionarios públicos, diplomáticos, médicos y expertos en política e internacional – firmamos estos artículos en San José, Costa Rica

25 de marzo 2011
  
Instituciones nombradas por razones únicamente identificativas.
 
Firmado,
Lord David Alton, Cámara de los Lores, Gran Bretaña
Carl Anderson, Caballero Supremo de los Caballeros de Colón
Giuseppe Benagiano, profesor de Ginecología, Perinatología y cuidado de niños – Università "La Sapienza", Roma, ex Secretario General – Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO)
Excmo. Javier Borrego, ex juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Christine Boutin, ex ministro del gabinete – Gobierno de Francia, actual presidente del Partido Demócrata Cristiano
Benjamin Bull, abogado jefe, Alliance Defense Fund
Excmo. Martha de Casco, miembro del Parlamento, Honduras
Jakob Cornides, abogado de derechos humanos
Prof. John Finnis, la Universidad de Oxford, la Universidad de Notre Dame
Prof. Robert George McCormick, Profesor de Jurisprudencia, Universidad de Princeton, ex miembro del Consejo Presidencial de Bioética
Prof. John Haldane, profesor de Filosofía de la Universidad de St. Andrews
Patrick Kelly, Vicepresidente de Políticas Públicas, los Caballeros de Colón
Prof. Elard Koch, profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile
Prof. Santiago Legarre, profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina
Leonard León, ex delegado de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU
Yuri Mantilla, Director de Asuntos Internacionales del Gobierno, Focus on the Family
Prof. Cristóbal Orrego, profesor de Jurisprudencia de la Universidad de los Andes (Chile)
Gregor Puppinck, Director Ejecutivo del Centro Europeo de Derecho y la Justicia
Embajador Grover Joseph Rees, ex embajador de EE.UU. en Timor Oriental, Representante Especial de EE.UU. ante la ONU en temas sociales
Austin Ruse, Presidente de C-FAM
William Saunders, abogado de Derechos Humanos, Vicepresidente Senior de Americans United for Life, ex delegado a la Asamblea General de la ONU
Alan Sears, Presidente, CEO y Consejero General, Alliance Defense Fund
Marie Smith, Presidente de la Red Parlamentaria para Temas Críticos
Prof. Carter Snead, Miembro del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO y ex observador permanente de EE.UU. ante el Consejo de Europa Comité Directivo de Bioética de la Universidad de Notre Dame la Facultad de Derecho
Douglas Sylva, Delegado a la Asamblea General de la ONU
Excmo. Francisco Tatad, ex líder de la mayoría, el Senado de Filipinas
Excmo. Luca Volonte, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el presidente del Partido Popular Europeo (PACE)
Lord Nicholas Windsor, miembro de la familia real del Reino Unido
Susan Yoshihara, Director de Organizaciones Internacionales del Grupo de Investigación
Anna Záborská, miembro del Parlamento Europeo, el ex Presidente, Comité de Mujeres del Parlamento Europeo

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