EN DEFENSA DE LA VIDA HUMANA
06/09/2011
Ayer, como hoy y siempre, la verdad
07/09/2011

Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética, miembro de CíViCa) - Publicado en La Razón el 7 de Septiembre de 2011.

La Ley andaluza de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte pretende no ser una ley de eutanasia e ir en favor de la dignidad de la persona, pero tan falso es lo uno como lo otro. Es de hecho una ley que promueve la eutanasia «pasiva» al permitir la retirada de los cuidados mínimos, que es lo que se ha hecho, por orden de la consejera de Salud, para precipitar la muerte de Ramona Estévez a petición de la familia. Han sido 14 días de muerte por inanición desde la retirada de la sonda nasogástrica, con la única finalidad de acelerar su muerte. ¿Es esto muerte digna o desamparo?

Conviene señalar varias cosas. En primer lugar, y de acuerdo con la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, éste sería un caso claro de eutanasia ya que, con independencia del método, ha existido la intención y el resultado de provocar la muerte del paciente. En segundo lugar, no existe ningún método infalible que permita predecir qué paciente en estado vegetativo o en un proceso de enfermedad grave se recuperará y cuál no. En tercer lugar, este caso es contrario a la ética y supone un atentado a la objeción de conciencia de los médicos. El reciente Código de Deontología Médica es claro al descartar la eutanasia como acto médico. «El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste». Finalmente, estas leyes son innecesarias y crean inseguridad, ¿no sería mejor dotar bien los servicios de Cuidados Paliativos?

Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética, miembro de CíViCa) – Publicado en La Razón el 7 de Septiembre de 2011.

La Ley andaluza de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte pretende no ser una ley de eutanasia e ir en favor de la dignidad de la persona, pero tan falso es lo uno como lo otro. Es de hecho una ley que promueve la eutanasia «pasiva» al permitir la retirada de los cuidados mínimos, que es lo que se ha hecho, por orden de la consejera de Salud, para precipitar la muerte de Ramona Estévez a petición de la familia. Han sido 14 días de muerte por inanición desde la retirada de la sonda nasogástrica, con la única finalidad de acelerar su muerte. ¿Es esto muerte digna o desamparo?

Conviene señalar varias cosas. En primer lugar, y de acuerdo con la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, éste sería un caso claro de eutanasia ya que, con independencia del método, ha existido la intención y el resultado de provocar la muerte del paciente. En segundo lugar, no existe ningún método infalible que permita predecir qué paciente en estado vegetativo o en un proceso de enfermedad grave se recuperará y cuál no. En tercer lugar, este caso es contrario a la ética y supone un atentado a la objeción de conciencia de los médicos. El reciente Código de Deontología Médica es claro al descartar la eutanasia como acto médico. «El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste». Finalmente, estas leyes son innecesarias y crean inseguridad, ¿no sería mejor dotar bien los servicios de Cuidados Paliativos?

Nicolás Jouve de la Barreda
Nicolás Jouve de la Barreda
Catedrático Emérito de Genética de la Universidad de Alcalá. Presidente de CiViCa.