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Por Esteban Rodríguez Martín (Ginecólogo, Asociado de CíViCa,)

La Comisión de Deontología de la OMC, irritada por las quejas hacia su nuevo

Las quejas de diversos colegiados y del COM de Toledo [1] sobre la elaboración no democrática del nuevo código, que no resulta claro al ordenar deberes contrad ictorios [2] y que restringe el derecho a la objeción profesional (individual e institucional) a participar en procesos que tienden a facilitar la destrucción de ciertas vidas, ha motivado una nota de prensa de la Comisión Central de Deontología [3] (CCD) en la que trata de justificar su postura.

Seguramente el motivo de su reacción airada y precipitada se debe a que las quejas de los colegiados han llegado ya hasta el Defensor del Pueblo [4], que ha iniciado un expediente informativo del que ha recibido copia la propia Organización Médica Colegial (OMC)

En su nota, la CCD considera que las informaciones sobre el nuevo Código son “erróneas y tendenciosas”, lo cual supone un insulto para todos esos colegiados que se han sentido agraviados por sus representantes al haber sido excluidos de la posibilidad de poder tomar una determinación en un código normativo que les afecta individual y colegiadamente.

Por Esteban Rodríguez Martín (Ginecólogo, Asociado de CíViCa,)

La Comisión de Deontología de la OMC, irritada por las quejas hacia su nuevo

Las quejas de diversos colegiados y del COM de Toledo [1] sobre la elaboración no democrática del nuevo código, que no resulta claro al ordenar deberes contrad ictorios [2] y que restringe el derecho a la objeción profesional (individual e institucional) a participar en procesos que tienden a facilitar la destrucción de ciertas vidas, ha motivado una nota de prensa de la Comisión Central de Deontología [3] (CCD) en la que trata de justificar su postura.

Seguramente el motivo de su reacción airada y precipitada se debe a que las quejas de los colegiados han llegado ya hasta el Defensor del Pueblo [4], que ha iniciado un expediente informativo del que ha recibido copia la propia Organización Médica Colegial (OMC)

En su nota, la CCD considera que las informaciones sobre el nuevo Código son “erróneas y tendenciosas”, lo cual supone un insulto para todos esos colegiados que se han sentido agraviados por sus representantes al haber sido excluidos de la posibilidad de poder tomar una determinación en un código normativo que les afecta individual y colegiadamente.

 Lo que oculta la OMC.

 La CCD insiste en que “para la redacción del Código se ha seguido la sistemática que rige en este país para la elaboración de normas por órganos de representación” sin embargo, no aclara a la opinión pública la base legal en la que se ha amparado, algo, que según la ley de procedimiento administrativo común, tiene obligación de precisar. La CCD oculta a la opinión pública que los borradores preliminares llevaban el sello de confidencial y la prohibición expresa para hacer copias sin la autorización de la OMC y que el último borrador, el de abril, que sólo difundieron a sus colegiados un par de colegios como el de Toledo, ya llevaba el sello de “definitivo”. También oculta que de la existencia de un plazo de alegaciones se ha tenido noticias por la prensa dos días antes de su finalización [6] y no mediante comunicación fehaciente a los interesados, algo a lo que también estaban obligados si hubiesen seguido la ley de procedimiento administrativo. Además, oculta que en los Colegios Provinciales no han sido convocadas las Asambleas Generales (órganos supremos de la representación colegial) para votar ni siquiera alguno de los borradores. Todo ello podría hacer nulo de pleno derecho el código de la cúpula de la OMC [7].

Por último, esa votación ” libre y secreta” a la que hacen referencia a la hora de elegir a los 12 representantes de la Comisión encargada decidir la redacción del código y las alegaciones que aceptaban, en efecto ha sido secreta; que sepamos, a los colegiados de a pie no se les ha convocado a tal efecto ni han concedido poder a nadie para que decida por ellos.

 ¿Qué ha cambiado en la OMC?

 Basta recordar otro Comunicado de la CCD a la opinión pública sobre la defensa de la vida prenatal emitido a propósito de la anterior ley de aborto [8]. Resulta especialmente elocuente el punto tercero, en el que se indica que el aborto no es un acto médico y que su legalización haría recaer su ejecución sobre los médicos, alertando sobre su implicación a la hora de dar información (informe clínico científico pericial) y sobre la inoperancia, a efectos prácticos, de las clausulas de conciencia. El comunicado es una declaración en toda regla de objeción profesional desde una institución sanitaria.

En materia de defensa de la vida prenatal y de objeción profesional a participar en procesos que ayudan a su destrucción, cabe preguntarse ¿Qué ha cambiado en la OMC? ¿Qué avances en el conocimiento científico se han producido en estos años para un cambio de doctrina deontológica? ¿Cómo es posible que el médico deba preservar la vida humana y a la vez facilitar su destrucción en determinadas circunstancias si no quiere estar al margen de la deontología del siglo XXI? ¿La deontología “bendice” a las instituciones sanitarias que destruyan vidas?

 Lo qué decía la OMC hasta ahora:

 1. Este Consejo desea hacer constar que el aborto provocado no es un acto médico. Un acto no es médico porque se recurra a una técnica, a una sustancia o a un instrumento de los que se utilizan en medicina, ni tampoco por la circunstancia de que se lleve a cabo en un medio hospitalario por unos profesionales de la sanidad. Para que exista un acto médico, esas intervenciones deben ir dirigidas a salvar una vida o a mejorar su salud, a prevenir una enfermedad o a rehabilitar a un enfermo, en contra de lo que pretende el aborto provocado.

2. Siendo así que al aborto provocado no es un acto médico, su eventual legalización haría recaer su ejecución sobre los profesionales sanitarios. Aunque se pueda invocar la cláusula de conciencia, de forma indirecta se podrían ver involucrados contra su voluntad muchos médicos especialistas, sobre los que en algún momento recaería la exigente responsabilidad de emitir un informe científico pericial en casos de posible aborto. La experiencia extranjera muestra que las presiones que han de sufrir los médicos hacen cada vez más inoperante la cláusula de conciencia. Esta realidad acrecienta la responsabilidad de este Consejo General, y obliga a sus miembros a publicar esta declaración para conocimiento y alerta de los profesionales sanitarios españoles en general y de los médicos en particular.

Esto entra en franca contradicción con el artículo 7.1 del nuevo código deontológico que define el acto médico como cualquier actividad lícita (de la que no se excluye el aborto), con los artículos 52 y 55,2 que obligan al médico a dar información tendente a facilitar el acceso al aborto y que los convierte en cooperadores necesarios de un atentado contra la vida, o el 32.2 que inadmite la objeción institucional y mediante la que la CCD se autoimpone una mordaza como institución sanitaria.

No quieren ser objetores heroicos, sino médicos coherentes.

 El intento de regulación de conciencias en el capítulo introducido en el nuevo código resulta igual de inoperante, a efectos prácticos, que resultaban para la OMC las clausulas de conciencia entonces. Ahora, cabe preguntarle a la CCD que si en el siglo XXI el aborto intencionado es o no es un acto médico y que si negarse a cooperar, aunque sea informando para facilitarlo, va a ser motivo de sanción deontológica. Las quejas , en el caso del COM de Toledo, se fundamentan en una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia [5].

¿Por qué la OMC, con el código del Dr. Sendín, deja en indefensión a los objetores, amenazándolos con sanciones deontológicas, mientras que renuncian a sancionar a los que participen en procesos destinados a la destrucción de la vida como el aborto?¿ Será que la ciencia del siglo XXI  utilizará herramientas de la política como la votación y el consenso renunciando a la ética?

 La única declaración de la OMC que espera la clase médica es que reitere la declaración del 83 o aclare, sin tapujos, si a partir de ahora el aborto es un acto médico y si administrar una sedación, posiblemente mortal, en un enfermo terminal requiere de un consentimiento explícito y anticipado, o si el médico tendrá poder para suponer un consentimiento “implícito o delegado” (art 36.5) y adelantar la muerte según su criterio. Es decir, si matar es una función de los médicos modernos legitimada deontológicamente en un código que han redactado 12 médicos y que han votado  52 de 250 mil.

[1] http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/sociedad/%E2%80%9C-asamblea-organizacion-medica-colegial-no-sido-democratica%E2%80%9D-20110
[2] http://www.almudi.org/Noticias/tabid/474/ID/470/Espana-Contradicciones-en-el-nuevo-codigo-deontologico-de-los-medicos.aspx
[3] http://www.noticiasmedicas.es/medicina/noticias/10104/1/Comunicado-de-la-Comision-Central-de-Deontologia-de-la-OMC-al-respecto-de-la-publicacion-de-diversas-informaciones-erroneas-sobre-el-Codigo-de-Deontologia-Medica/Page1.html
[4] http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=20588&id_seccion=11
[6] http://www.granadahoy.com/granada/detail.php?id=1003000
[7] http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=20565&id_seccion=33
[8] http://www.unav.es/cdb/ccdomc83a.html

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