Hace unas semanas CíViCa daba a conocer el informe del abogado del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Yves Bot, sobre la exclusión de la falta de ética en la obtención de patentes derivadas de la utilización de embriones (ver). El Tribunal aun no ha dictado sentencia sobre esta recomendación, que desde un punto de vista científico y ético debe ser atendido.
ABIMAD (Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid) emite un informe sobre la Directiva Europea que puede consultarse en el archivo adjunto. El informe comienza de la siguiente forma:
“El concepto de embrión se aplica desde la fecundación y al proceso de desarrollo del cuerpo humano que de él se deriva. No cabe patentar la invención si su aplicación requiere destruir el embrión o usarlo como materia prima, dice un informe del abogado general de la UE.
"Una invención debe quedar excluida de la patentabilidad cuando la aplicación del procedimiento técnico objeto de la patente requiere que previamente se destruyan embriones humanos o que éstos se utilicen como materia prima". Esta es una de las conclusiones del abogado general de la Unión Europea en su interpretación de la Directiva 98/44, sobre invenciones biotecnológicas…”
Hace unas semanas CíViCa daba a conocer el informe del abogado del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Yves Bot, sobre la exclusión de la falta de ética en la obtención de patentes derivadas de la utilización de embriones (ver). El Tribunal aun no ha dictado sentencia sobre esta recomendación, que desde un punto de vista científico y ético debe ser atendido.
ABIMAD (Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid) emite un informe sobre la Directiva Europea que puede consultarse en el archivo adjunto. El informe comienza de la siguiente forma:
“El concepto de embrión se aplica desde la fecundación y al proceso de desarrollo del cuerpo humano que de él se deriva. No cabe patentar la invención si su aplicación requiere destruir el embrión o usarlo como materia prima, dice un informe del abogado general de la UE.
"Una invención debe quedar excluida de la patentabilidad cuando la aplicación del procedimiento técnico objeto de la patente requiere que previamente se destruyan embriones humanos o que éstos se utilicen como materia prima". Esta es una de las conclusiones del abogado general de la Unión Europea en su interpretación de la Directiva 98/44, sobre invenciones biotecnológicas…”