Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida

El Foro de la Familia expresa su preocupación por algunos principios y omisiones de la ‘Ley de derechos del paciente terminal’
15/05/2011
Informe preliminar al anteproyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida
17/05/2011

Texto del Anteproyecto aprobado en Consejo de Ministros del viernes 13 de Mayo y que ahora seguirá el trámite obligado para su defensa y aprobación en las Cámaras legislativas.
 
En la exposición de motivos leemos: 

…De este debate surge la conveniencia de regular, con un suficiente grado de certeza y precisión, los derechos de la persona en el proceso del final de la vida. La presente norma atiende a dicho objetivo y lo hace partiendo de una inequívoca afirmación y salvaguarda de la autonomía de la voluntad de los pacientes, y con el claro propósito de propiciar el mayor alivio posible de su sufrimiento físico, psíquico y moral. 

De este modo, se pretende dar una respuesta jurídica global a la cuestión, guiada -como no podría ser de otra forma- por las disposiciones constitucionales que imponen el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, en particular, a la vida, a la integridad física y moral, y a la intimidad personal y familiar. Una respuesta, también, que presta especial atención a las necesidades de claridad y seguridad jurídica que deben presidir especialmente las actuaciones del personal sanitario, excluyendo cualquier posible responsabilidad derivada de asumir las decisiones de la persona en el proceso final de su vida, adoptadas en el marco de la presente ley…
 
Texto completo adjunto

Texto del Anteproyecto aprobado en Consejo de Ministros del viernes 13 de Mayo y que ahora seguirá el trámite obligado para su defensa y aprobación en las Cámaras legislativas.
 
En la exposición de motivos leemos: 

…De este debate surge la conveniencia de regular, con un suficiente grado de certeza y precisión, los derechos de la persona en el proceso del final de la vida. La presente norma atiende a dicho objetivo y lo hace partiendo de una inequívoca afirmación y salvaguarda de la autonomía de la voluntad de los pacientes, y con el claro propósito de propiciar el mayor alivio posible de su sufrimiento físico, psíquico y moral. 

De este modo, se pretende dar una respuesta jurídica global a la cuestión, guiada -como no podría ser de otra forma- por las disposiciones constitucionales que imponen el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, en particular, a la vida, a la integridad física y moral, y a la intimidad personal y familiar. Una respuesta, también, que presta especial atención a las necesidades de claridad y seguridad jurídica que deben presidir especialmente las actuaciones del personal sanitario, excluyendo cualquier posible responsabilidad derivada de asumir las decisiones de la persona en el proceso final de su vida, adoptadas en el marco de la presente ley…
 
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CíViCa
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Ciencia | Cultura | Vida Asociación de Investigadores y Profesionales por la Vida.