La protección del concebido y no nacido en nuestro Derecho

La mujer con la que comí
08/03/2011
“Late un corazón, déjalo latir…”
10/03/2011

Por Juan Luís Sevilla Bujalance. Profesor de Derecho civil de la Universidad de Córdoba. Asociado de CíViCa.

Publicado en Junio de 2010, por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en el Volumen conjunto "Cuestiones actuales de la Jurisdicción en España"

1) Introducción.-

Nos hallamos ante una de esas cuestiones que, sin lugar a dudas, ha provocado uno de los grandes debates sociales de nuestro tiempo. Los avances de la Medicina y la Biología en este ámbito específico del nasciturus, a raíz del empleo de las técnicas de reproducción asistida, han supuesto un gran descubrimiento en lo que se refiere al conocimiento de la parcela más intima del ser humano, el denominado coloquialmente “mapa genético”, y a su posible utilización con diversas finalidades, ya sean de investigación, experimentales o terapéuticas. Estos conocimientos, por su relevancia en sí mismos, y por las grandes perspectivas que abren a la Ciencia, esencialmente la médica y biológica, al tiempo, han trascendido profusamente a la Sociedad, alcanzado gran repercusión en ella, gracias en gran medida al desarrollo alcanzado también en las vías de comunicación, que han permitido llevar – como en tantos otros terrenos - toda esta materia del concebido y aún no nacido al ámbito de la conciencia social. Además, en este caso, y como ya adelantábamos al comienzo, no se ha tratado de una mera transmisión de los conocimientos adquiridos y verificados, sino que, como consecuencia, se ha generado un intenso y amplio debate sobre diversas cuestiones que se entrelazan en todo ello. En este debate, los puntos más controvertidos, por su propia naturaleza, inevitablemente conllevan la necesidad de ser contemplados y valorados desde una perspectiva moral o ética. Nuestro objetivo en las presentes líneas, sin embargo, se centrará – sin poder evitar trascender en algún momento a dicha parcela – en el aspecto jurídico positivo, concretamente en lo que se refiere a la protección que el Ordenamiento Jurídico le concede al nasciturus, y singularmente, en las normas procesales y los  Tribunales que se encargan de dicha protección para, posteriormente, reflexionar y exponer planteamientos de fondo sobre si es lo correcto y adecuado.
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Artículo completo en PDF adjunto

Por Juan Luís Sevilla Bujalance. Profesor de Derecho civil de la Universidad de Córdoba. Asociado de CíViCa.

Publicado en Junio de 2010, por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en el Volumen conjunto «Cuestiones actuales de la Jurisdicción en España»

1) Introducción.-

Nos hallamos ante una de esas cuestiones que, sin lugar a dudas, ha provocado uno de los grandes debates sociales de nuestro tiempo. Los avances de la Medicina y la Biología en este ámbito específico del nasciturus, a raíz del empleo de las técnicas de reproducción asistida, han supuesto un gran descubrimiento en lo que se refiere al conocimiento de la parcela más intima del ser humano, el denominado coloquialmente “mapa genético”, y a su posible utilización con diversas finalidades, ya sean de investigación, experimentales o terapéuticas. Estos conocimientos, por su relevancia en sí mismos, y por las grandes perspectivas que abren a la Ciencia, esencialmente la médica y biológica, al tiempo, han trascendido profusamente a la Sociedad, alcanzado gran repercusión en ella, gracias en gran medida al desarrollo alcanzado también en las vías de comunicación, que han permitido llevar – como en tantos otros terrenos – toda esta materia del concebido y aún no nacido al ámbito de la conciencia social. Además, en este caso, y como ya adelantábamos al comienzo, no se ha tratado de una mera transmisión de los conocimientos adquiridos y verificados, sino que, como consecuencia, se ha generado un intenso y amplio debate sobre diversas cuestiones que se entrelazan en todo ello. En este debate, los puntos más controvertidos, por su propia naturaleza, inevitablemente conllevan la necesidad de ser contemplados y valorados desde una perspectiva moral o ética. Nuestro objetivo en las presentes líneas, sin embargo, se centrará – sin poder evitar trascender en algún momento a dicha parcela – en el aspecto jurídico positivo, concretamente en lo que se refiere a la protección que el Ordenamiento Jurídico le concede al nasciturus, y singularmente, en las normas procesales y los  Tribunales que se encargan de dicha protección para, posteriormente, reflexionar y exponer planteamientos de fondo sobre si es lo correcto y adecuado.
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