Desde hace algún tiempo, se viene utilizando en España el término “familia” con un sentido nuevo, que incluye la posibilidad de abarcar en sí no ya sólo a la unión matrimonial, sino también a otras relaciones y formas de convivencia, como son las aceptadas ahora claramente en el ámbito jurídico civil, entre personas del mismo sexo, adaptándose al concepto – eso sí, menos nítidamente – las relaciones nacidas por un consentimiento fáctico, de hecho, en las que no se llega a crear un vínculo jurídico matrimonial con todas sus consecuencias.