El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acaba de dar carpetazo definitivo a los artículos 33 y 59 del Código de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña sobre la confidencialidad de la atención médica a menores maduros que ya suspendió el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número doce de Barcelona con el argumento de que en caso de asistencia por problemas importantes a adolescentes no emancipados hay que tener en cuenta su consentimiento pero éste no prevalece sobre la opinión de los padres. Los cuatro colegios provinciales recurrieron ese fallo en primera instancia pero la sentencia del TSJC les impide volver a hacerlo.
Los artículos fueron impugnados por 112 médicos liderados por la especialista en Bioética, endocrinóloga y ex presidenta de Pro Vida, Dolors Voltas (Socia Fundadora de CíViCa), después de la renovación del código (aprobada el 24 de enero de 2005 en el Congreso de la profesión médica catalana celebrado en Sitges, Barcelona). Rezan así: "El médico, en el caso de tratar a un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar la confidencialidad hacia los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor" (art. 33), y "el médico no practicará nunca ninguna interrupción de embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, especialmente cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender aquello a lo que consiente. Cuando no exista esta capacidad será preciso el consentimiento de las personas vinculadas responsables" (art. 59).