Esta Convención fue el resultado de un largo proceso, en el que participaron observadores, organizaciones, instituciones de derechos humanos nacionales, organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias y en definitiva los representantes de los Estados miembros de la ONU.
Esta declaración comporta una importante exigencia de la sociedad hacia las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca la "visibilidad" de estas personas como merecedoras de protección de derechos humanos.
Una declaración importante que supone la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
El Reino de España firmó y ratificó esta Convención, más su Protocolo facultativo, por lo que desde el 3 de mayo de 2006 este cuerpo normativo internacional forma parte del ordenamiento jurídico español.
El CERMI, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, es la plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos españoles con discapacidad (más de tres millones y medio de personas), invita a denunciar las vulneraciones al citado acuerdo.
Algo que no parece haberse tenido en cuenta a la hora de elaborar la Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobada en la Cámara Baja el 17 de Diciembre de 2009. ¿Cómo se conjuga la asunción del acuerdo de protección de las personas con discapacidad y la conversión del aborto por "causas médicas" en un derecho, como consagra el Art. 15 de la nueva Ley? ¿Cómo se vela por los derechos de las personas con síndrome de Down en el nuevo ordenamiento jurídico?
CiViCa