Por Roberto German Zurriaráin, Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología. Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en Blog de Roberto Germán Zurriaráin el 17 de junio de 2017
Otro término que se suele utilizar para referirse a la eutanasia es el “derecho a morir” con derecho a morir”. Si los médicos actuasen olvidando su compromiso ético profesional y poniendo su ciencia médica al servicio de la obtención de un fin contrario al actual ordenamiento jurídico, su actuación sería antijurídica, y por supuesto, su actuación estaría en contra de la ética médica. No existe un derecho para cometer un mal como es solicitar que otro te quite la vida. 2) Lo que existe es el derecho a la vida, que, por otra parte, es un derecho fundamental, luego anterior dignidad. Pero, con esta acepción hay que recordar dos cosas: 1) no existe un “a cualquier concesión legislativa, y como tal, intrínseco a la dignidad humana que no se basa en determinaciones de las mayorías. Así es, la vida humana es el sustrato de los derechos. El derecho a la vida deriva directamente de la dignidad de la persona, y todos los seres humanos, por enfermos que estén, ni dejan de ser humanos, ni pierden su dignidad de persona.
Por Roberto German Zurriaráin, Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología. Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en Blog de Roberto Germán Zurriaráin el 17 de junio de 2017
Otro término que se suele utilizar para referirse a la eutanasia es el “derecho a morir” con derecho a morir”. Si los médicos actuasen olvidando su compromiso ético profesional y poniendo su ciencia médica al servicio de la obtención de un fin contrario al actual ordenamiento jurídico, su actuación sería antijurídica, y por supuesto, su actuación estaría en contra de la ética médica. No existe un derecho para cometer un mal como es solicitar que otro te quite la vida. 2) Lo que existe es el derecho a la vida, que, por otra parte, es un derecho fundamental, luego anterior dignidad. Pero, con esta acepción hay que recordar dos cosas: 1) no existe un “a cualquier concesión legislativa, y como tal, intrínseco a la dignidad humana que no se basa en determinaciones de las mayorías. Así es, la vida humana es el sustrato de los derechos. El derecho a la vida deriva directamente de la dignidad de la persona, y todos los seres humanos, por enfermos que estén, ni dejan de ser humanos, ni pierden su dignidad de persona.
Dicho esto, hay que denunciar que nuestra sociedad vive inmersa en una gran incoherencia al proclamar, por un lado, como paradigma de justicia la protección y el respeto universal de los derechos humanos y la igual dignidad de todo hombre, y por otro, justificar al mismo tiempo la violación del primero de ellos, el derecho a la vida, “eliminando” a los que resultan o pueden resultar una “carga”, o lo solicitan. En este sentido, si la dignidad y el derecho a la vida no se reconocen a todo ser humano, independientemente de su estado de salud, de su utilidad…la atención de enfermos incurables y terminales, que colapsa determinados servicios sociales sanitarios y que suponen una gran inversión económica y de personal, quedaría en el aire.
Por otra parte, solo se puede hablar de “derecho a morir” si se tiene un concepto de libertad solipsista, esto es, cerrado en sí mismo, resultando la propia libertad la fuente del derecho, y, por consiguiente, los deseos individuales creadores de derechos. Luego, vinculan ese supuesto derecho con la solicitud o petición del paciente.
Pero es un error pensar que existe una libertad individualista todopoderosa y egocéntrica extrapolada de cualquier límite racional. Este supuesto derecho se defiende en aras de una falsa comprensión de la autonomía. Hay que recordar que esta sólo es posible si se cuenta con el presupuesto de estar vivos y de sabernos que nuestra vida es una vida dada por y para otros. En definitiva, suprimir la vida significa destruir las raíces mismas de la libertad y de la autonomía.
Por el contrario, la libertad sólo es totalmente libre y humana si se traduce en el compromiso individual para hacer el bien. La responsabilidad individual y social consiste en hacerse cargo de la vida humana frágil de quien ya no tiene capacidad de cuidar de sí mismo. La responsabilidad sobre la vida de uno mismo y sobre las vidas de los demás no se identifica ni traduce en términos de dominio o propiedad.
La autonomía no significa aceptar como válida cualquier decisión. Nuestra sociedad ha hecho suyos como pilares básicos los derechos humanos. Por tanto, debe proteger a los ciudadanos para que puedan ser respetadas sus actuaciones en el ámbito de estos derechos. Ahora bien, esta protección se extiende también a proteger al individuo incluso frente a sí mismo, cuando pretenda vulnerar sus propios derechos humanos. Por eso puede entenderse que la exigencia de tratar a las personas respetando su dignidad, podrá significar, en ocasiones, limitar sus decisiones que vayan en contra de su dignidad, aunque sean llevadas a cabo autónomamente.
Así también, los defensores de la eutanasia, aparte de invocar una falsa interpretación de la autonomía del paciente con la que reclaman el “derecho a morir”, se olvidan, al mismo tiempo, de la dignidad del médico, de su autonomía e identidad profesionales. Si se aceptara la eutanasia, ¿dónde quedaría la autonomía del médico y su libre decisión?, ¿dónde quedaría su lex artis llamada siempre a sostener la vida y a curar o paliar el dolor, y jamás a dar muerte “ni siquiera movido por las apremiantes solicitudes de cualquiera” (Juramento Hipocrático)?
Si se debilita el compromiso médico de preservar la vida, los “médicos” se dedicarían también a provocar la muerte, entonces la naturaleza misma de la medicina y la propia identidad del médico sufrirían una profunda transformación. El “médico” adoptaría el papel de un técnico amoral, que tanto puede poner fin a una vida humana como salvarla.
En este sentido, la aceptación de la eutanasia en los países que la han permitido ha infligido una seria herida en la profesión médica. Tradicionalmente los médicos se dedicaban a curar si podían, y si no podían, a aliviar el dolor. Su relación con el paciente descansaba en la confianza. En cambio, si la eutanasia es admitida legalmente en un futuro en aquellos países en los que actualmente no está permitida, esa relación de confianza quedaría rota, esto es, existiría el miedo a que los médicos, o el personal sanitario en general, pudieran tomar una decisión sobre mi vida. De este modo, la eutanasia rompería de manera trágica esa confianza. Pero esta desconfianza y miedo se extendería también a los familiares, que hubiesen dado su consentimiento.
En definitiva, la muerte no es un derecho porque supone anulación de la vida, es decir, del ser. Nadie tiene derecho a provocar la muerte de otro, a aniquilarlo para que deje de ser, aunque el “enfermo” lo pida. Y nadie (el “enfermo”) puede tener el derecho de exigirle a otra persona que cometa una maldad.