Por Carlos Álvarez, portavoz de Vida Digna, Publicado en Actuall el 23 de Abril de 2016
"La eutanasia no cura el dolor, sino que acaba con la vida. Para curar el dolor hay que acudir a los cuidados paliativos", señala el jurista Carlos Álvarez, que analiza para Actuall el caso de Ignacio Sánchez condenado a dos años de cárcel por cooperación en el suicidio de su madre.
Por Carlos Álvarez, portavoz de Vida Digna, Publicado en Actuall el 23 de Abril de 2016
«La eutanasia no cura el dolor, sino que acaba con la vida. Para curar el dolor hay que acudir a los cuidados paliativos», señala el jurista Carlos Álvarez, que analiza para Actuall el caso de Ignacio Sánchez condenado a dos años de cárcel por cooperación en el suicidio de su madre.
El 21 de abril, conocimos que fue condenado D. Ignacio Sánchez Olaso por la Audiencia Provincial de Zaragoza a dos años de cárcel por cooperación en el suicidio de su madre. (en la fotografía D. Ignacio Sánchez) Aún no se conoce la sentencia en su integridad, así que este análisis es provisional.
La transcendencia que tiene este caso viene dada porque, según parece, la madre pidió ayuda a su hijo para suicidarse y dejó una nota manuscrita de suicidio reivindicando la eutanasia que la Audiencia Provincial ha considerado como prueba válida de la intención de suicidarse de la víctima.
“Por culpa de no estar legalizada en España la eutanasia, he tenido que hacérmela yo. ¡Qué triste y doloroso! El motivo es que no puedo aguantar más el dolor que me producen las extrañas heridas que tengo en la pierna derecha. ¡Ojalá los que me han hecho esto lo pasen peor que yo!”.
Desde el máximo respeto al sufrimiento de la familia y a las personas implicadas en esta tragedia es conveniente analizar lo que ha ocurrido jurídicamente y su trascendencia en la lucha por la legalización de la eutanasia que se viene librando en España.
La automuerte se considera una manifestación de la libertad de obrar, y por lo tanto un suicida que no haya conseguido su objetivo y que no haya cometido otro delito al intentar suicidarse no debe ser perseguido
El Tribunal Constitucional, al igual que toda la doctrina penal europea, no considera “punible” el suicidio. La automuerte se considera una manifestación de la libertad de obrar, y por lo tanto un suicida que no haya conseguido su objetivo y que no haya cometido otro delito al intentar suicidarse (daños, lesiones, etc…) no debe ser perseguido, sino recibir ayuda psicológica y asistencial.
La ayuda al suicidio está penada por nuestro Código Penal en el artículo 143, entre los delitos de homicidio.
Esta libertad hay que considerarla en relación con el artículo 15 de nuestra Constitución, que proclama que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. La aplicación de este artículo del Título I de la Constitución es superior a cualquier otra norma o consideración doctrinal. Eso supone que la ayuda al suicidio, está penada por nuestro Código Penal en el artículo 143.
Este artículo está incluido entre los delitos de homicidio, cuya gravedad es manifiesta. La pena aplicada será diferente en función del grado de implicación en el suicidio de otra persona. Desde el apartado 1, que persigue al que “induzca” al suicida, al apartado 2, que castiga con pena menor que el primero la mera ayuda o “cooperación”, hasta el 3, con la mayor pena del artículo de seis a diez años si la cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte.
Entendemos que, en este caso, la Fiscalía ha solicitado la aplicación del artículo 143.2, porque la pena impuesta ha sido de dos años de prisión.
La doctrina del Tribunal Supremo ha definido la cooperación al suicidio como la conducta de aquel que coopera mediante actos positivos y directos, al suicidio proyectado por otro, el cual, mantiene el dominio del hecho durante la realización de los actos ejecutivos, no bastando el proyecto simultáneo de un doble suicidio, ni la coincidencia en el momento, ni aun el distinto resultado conseguido, diferenciándolo de la mera cooperación auxiliar, no necesaria, y de la cooperación ejecutiva, según la guía jurídica de la editorial Wolters Kluwer.
Parece ser que el suicidio se cometió tras haber ingerido leche con coñac y haberse puesto la víctima una bolsa en la cabeza. D. Ignacio impidió que la víctima se quitara la bolsa y le puso otra encima para completar la muerte por asfixia, según declaró el mismo.
Al comienzo la Fiscalía solicitó nueve años de prisión, petición que cambió a seis y que finalmente la sentencia ha dejado en dos. Se ha aplicado la pena en su mitad inferior, y de esta mitad (de dos a cinco años) se ha impuesto por la Audiencia Provincial de Zaragoza la pena mínima. Esto se ha debido a la apreciación de los atenuantes de confesión y alteración psíquica. La abogada había pedido esta pena como alternativa a la absolución total.
Los hechos ocurrieron el 8 de abril de 2015 y D. Ignacio obtuvo la libertad provisional en junio de 2015 al no apreciar el juez riesgo de fuga ni de reincidencia. La condena impuesta de dos años seguramente supondrá, si D. Ignacio no tiene antecedentes, que no entre en prisión, aunque es algo que depende del juez.
La sentencia no es definitiva y hay un plazo de 15 días para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este recurso se interpone únicamente por “infracción de ley” y por “quebrantamiento de forma”, no es automático, ni se admite siempre. En estos casos los recursos suelen interponerse por “error en la apreciación de la prueba”, y por otros defectos procesales.
Parece ser (aún no tenemos la sentencia completa) que los magistrados han advertido que en este caso no es de aplicación la concepción de la “muerte digna” ni han entrado en la controversia sobre la eutanasia.
La eutanasia no cura el dolor, sino que acaba con la vida. Para curar el dolor hay que acudir a los cuidados paliativos
Vínculos con la eutanasia
Una vez hecho el análisis jurídico, es bueno que Vida Digna también se pronuncie sobre la relación de este hecho con la situación de la eutanasia por sus claros vínculos.
El planteamiento de la nota de suicidio dice que éste se cometió por estar ilegalizada la eutanasia y por sufrir dolores como consecuencia de unas úlceras en la pierna derecha.
Nuestra postura, que es de sobra conocida, es que la eutanasia no cura el dolor, sino que acaba con la vida. Para curar el dolor hay que acudir a los cuidados paliativos, que ofrecen una solución a la vez médica, psicológica, social y espiritual. No es de recibo que en un país civilizado siga ofreciéndose sin vergüenza la muerte como única alternativa para curar el dolor.
Además este caso vuelve a vulnerar los límites de quien podría estar preparado para pedir la eutanasia con “libertad y conciencia” ya que la sentencia declara que la madre padecía una enfermedad psiquiátrica que le provocaba paranoia y manía persecutoria, sobre todo de los médicos, lo que supuso que permaneció más de diez años recluida en su casa sin recibir ninguna asistencia facultativa ni para el dolor ni para su enfermedad. Esto supone un claro cuestionamiento a su idoneidad mental.
Desde Vida Digna no pretendemos juzgar a la familia que ha declarado que pedir asistencia médica sin su consentimiento “hubiera constituido una deslealtad”. Pedir asistencia médica o ayudar a aliviar el dolor de algún pariente o de cualquier otro ser humano no solo nos parece una deslealtad, sino una necesidad de una sociedad desarrollada.
Se hubiera podido evitar el sufrimiento de la mujer
Es lamentable que la madre de Ignacio Sánchez haya muerto en las circunstancias que públicamente se están dando a conocer. Por lo que se conoce del caso se observa que se hubiera podido evitar el sufrimiento de la mujer, primero tratando adecuadamente la enfermedad mental que padecía y posteriormente la enfermedad que causaba la úlcera, tratando los síntomas y el dolor.
Teniendo una enfermedad metal y dolores crónicos, está claro que no actuaba con plena lucidez, por lo que es la familia quien debía actuar en su defensa y cuidarla de la manera más diligentemente posible.
Casos como éste manifiestan la deshumanización que vive la sociedad española y la manipulación mediática de la información por los grupos pro eutanásicos.
Resulta terrible la descripción de la muerte de la madre de Ignacio quien facilitó todos los medios para que su madre se quitara la vida(a la luz de lo que dicen los jueces publicado por los medios) y por el contrario no propició la ayuda médica para que su madre recibiera la atención a la que tenía derecho.
Casos como éste manifiestan la deshumanización que vive la sociedad española y la manipulación mediática de la información por los grupos pro eutanásicos. El enfermo, el anciano y en último término, el débil merecen toda la atención y protección de sus familias y de la sociedad.