El Gobierno limitará a un mínimo de 30 las anomalías del feto para abortar

Los niños, arma de guerra ¡nunca!
06/07/2014
Estudio sobre la opinión de los médicos de EEUU y Holanda sobre la sedación en los pacientes terminales
12/07/2014

Por Nati Villanueva, publicado en ABC.es el 7 de Julio de 2014

El Ministerio de Justicia ya casi ha ultimado el proyecto de ley del Aborto con la intención de llevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación este mismo mes. El texto contiene modificaciones sustanciales respecto al aprobado el pasado diciembre y se prevé que recoja en gran medida las sugerencias de una treintena de informes, entre ellos los del Comité de Bioética, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Fiscal. No obstante, seguirá contemplando solo dos supuestos en los que la mujer podrá poner fin a su embarazo: el de violación y el de grave peligro para la salud física o psicológica de la madre, si bien en este último supuesto acogerá de forma indirecta el de malformaciones que sí preveía la ley de 1985.

Por Nati Villanueva, publicado en ABC.es el 7 de Julio de 2014

El Ministerio de Justicia ya casi ha ultimado el proyecto de ley del Aborto con la intención de llevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación este mismo mes. El texto contiene modificaciones sustanciales respecto al aprobado el pasado diciembre y se prevé que recoja en gran medida las sugerencias de una treintena de informes, entre ellos los del Comité de Bioética, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Fiscal. No obstante, seguirá contemplando solo dos supuestos en los que la mujer podrá poner fin a su embarazo: el de violación y el de grave peligro para la salud física o psicológica de la madre, si bien en este último supuesto acogerá de forma indirecta el de malformaciones que sí preveía la ley de 1985.

En esta ocasión, y siempre vinculado a ese segundo supuesto, el Gobierno limitará a un mínimo de 30 las anomalías incompatibles con la vida y las enfermedades extremadamente graves del feto por las que se permitirá a la embarazada abortar sin la necesidad de ningún informe (en el borrador se precisaba un dictamen médico que acreditara ese daño). Se partirá de que el desarrollo de un embarazo en estas condiciones causa un daño psicológico a la mujer similar al embarazo fruto de una violación, supuesto que en el anteproyecto estaba exento de informe (bastaba con presentar la denuncia de la agresión sexual sufrida en su momento).

Definiciones de la SEGO

Según ha podido saber ABC, el proyecto de ley no contendrá una lista cerrada de malformaciones por las que una mujer se puede someter a un aborto, sino que partirá de un mínimo: el que ha fijado la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) en el informe al que se remitirá el Gobierno para definir qué se entiende por «anomalía incompatible con la vida» y qué por «enfermedad extremadamente grave».

Según el texto de la declaración de bioética de esa sociedad, que analiza la ley de plazos Aído (2010), anomalías fetales incompatibles con la vida son aquellas «que previsiblemente/habitualmente se asocian con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor». Algunas de ellas son la anencefalia (ausencia parcial o total del cerebro), la agenesia renal bilateral (ausencia de riñones), la Pentalogía de Cantrell (malformación que afecta al diafragma, pared abdominal, pericardio, corazón y parte del esternón) o crosomopatías como las trisomías 9, 13 y 18, asociadas a malformaciones cerebrales, faciales, viscerales o multiorgánicas.

A su vez, enfermedades extremadamente graves e incurables en el momento del diagnóstico son, según el informe de la SEGO, «aquellas situaciones con una alta probabilidad de mortalidad durante el periodo fetal o tras el nacimiento y/o que previsiblemente se asocien con un tiempo de supervivencia corto y/o con un desarrollo neurológico profundamente deficiente y/o con una probabilidad de dependencia extrema y persistente para el desarrollo de su vida posnatal». Entre estas figuran malformaciones cardiacas, algunos tipos de hidrocefalia o alteraciones en el sistema nervioso [ver cuadro].

No será una lista cerrada

En el proyecto de ley se dará por hecho que en todos estos casos se podrá abortar sin informe médico, pero no cerrará la puerta a que puedan formar parte de ese listado otras anomalías que la comunidad científica describa. Del mismo modo los avances de la medicina podrían provocar que alguna de estas malformaciones sea excluida del listado por haber sido clínicamente superada. Por esta razón el Ministerio de Justicia no se siente capacitado para elaborar ese catálogo y está estudiando remitirse a otros organismos médicos o incluso crear un comité clínico que determine otras posibles anomalías. En cualquier caso fuentes de Justicia señalaron que el proyecto de ley hará alguna alusión a lo que la comunidad científica «determine en cada momento». Es decir, la ley se irá amoldando a los avances de la medicina.

Síndrome de Down

Respecto al resto de malformaciones que no son incompatibles con la vida ni extremadamente graves, como podría ser la trisonomía 21 (síndrome de down), ninguna de ellas es contemplada en el proyecto de ley, lo que no significa que la mujer no pueda abortar si demuestra que seguir adelante con ese embarazo le provoca un grave daño psicológico. Pero la malformación se convierte en este caso no en un supuesto propio, sino en una circunstancia más que pueda condicionar la salud psíquica de la mujer, como podría ser estar embarazada de un cuarto hijo, en el paro y sin medios para mantenerlo.

De esta forma, la malformación, como esas otras circunstancias, no están citadas ni contempladas como supuestos propios, pero si una mujer acredita que por el motivo que sea, seguir adelante con ese embarazo le causa un daño psicológico, en la práctica también podría abortar si cuenta con un dictamen médico que así lo acredite. Y aquí lo que puede ser otra de las novedades del proyecto de ley y que Justicia todavía está barajando: que en el supuesto de daños físicos o psíquicos en la mujer no se precisen informes de dos especialistas diferentes que acrediten ese daño, como preveía el borrador, sino que baste con uno. Así lo han solicitado el CGPJ, el Consejo Fiscal y el propio Comité de Bioética, que advirtió de que acudir a dos especialistas puede supone una grave carrera de obstáculos para la mujer, por lo que aconsejaba que fuera un equipo multidisciplinar de la sanidad pública o acreditada por ella la que emitiera ese dictamen.

Efectos en la mujer

El proyecto se mantendrá firme en que la malformación no sea un supuesto propio (desvinculado del daño psicológico), como sugieren distintos informes. Gallardón es tajante en este punto, y esta misma semana lo repitió en La Rioja: «No creo que podamos establecer un sistema por el que por el mero hecho de tener algún tipo de carencia, tengamos menos derechos que los que no tienen una carencia, no lo creo (…). Serán los efectos que provocarán en esa mujer» los que condicionen la decisión de poner fin al embarazo.

Sobre los plazos no habrá ninguna modificación en el anteproyecto respecto al borrador: se podrá abortar en el supuesto de violación en las doce primeras semanas y en los casos de riesgo para la salud física o psíquica de la madre en las 22 primeras. Solo en el caso de que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive en una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes, ese aborto se podrá practicar después de la semana 22. Tampoco habrá modificación alguna en el régimen sancionador: la mujer que se practique o consienta que le sea practicado un aborto no será castigada.

 

CíViCa
CíViCa
Ciencia | Cultura | Vida Asociación de Investigadores y Profesionales por la Vida.