La Asociación CiViCa, de profesionales e investigadores por la Vida, ante la aprobación en Consejo de Ministros el pasado 20 de Diciembre de 2013 del Anteproyecto de Ley Orgánica para la «Protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada» manifiesta lo siguiente:
Los datos de la ciencia demuestran sin ambigüedad que el momento que marca el inicio de la vida humana es cuando se produce la fecundación del óvulo por el espermatozoide. La entidad biológica resultante de la fecundación es una nueva vida humana y el desarrollo embrionario y fetal que le sucede es un proceso en continuidad que no modifica la esencia del nuevo individuo concebido.
La ley 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, actualmente vigente, desatiende estos conocimientos científicos indiscutidos, considera lo relacionado con el aborto en el contexto de la ideología de género, e incide en la educación de los niños y jóvenes basándose en este principio. En su lugar, la propuesta de reforma presentada por el gobierno toma como principio la defensa de la vida, en consonancia con el artículo 15 de la Constitución Española, que establece claramente que «todos tienen derecho a la vida».
Consideramos que no existe en ningún caso el derecho a decidir sobre la vida de otro ser humano. Una mujer puede tener motivos serios para no querer hacerse cargo del niño que lleva dentro, pero eso no le da derecho a acabar con su vida.
El Anteproyecto propone una reforma, que si bien no afronta la abolición total del aborto como sería deseable, supone un importante avance en la dirección de la protección de la vida del concebido no nacido. Su desarrollo debe ser lo suficientemente controlado como para evitar el fraude de ley que se ha venido produciendo hasta ahora.
ASPECTOS POSITIVOS
El inicio de la vida. El derecho a la vida y su protección
1.-El anteproyectotiene en cuenta esta realidad objetiva al considerar las etapas embrionaria y fetal como las primeras fases del desarrollo de un nuevo ser humano, alojado en el claustro materno, pero sin formar parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo. Resulta acertada la exposición de motivos del Anteproyecto, al indicar que la vida humana, en consideración a su dignidad,debe ser respetada y protegida desde la concepción.
2.-Supone un paso muy positivo en la defensa de la vida humana que el aborto deje de ser un derecho y vuelva a ser considerado en general un delito castigado penalmente, salvo algunas excepciones.
El sistema de indicaciones frente al sistema de plazos
3.-La reforma supone un cambio de modelo positivo desde el enfoque actual, en el que prima el derecho de la mujer embarazada frente al derecho a la vida del concebido y no nacido, con un reconocimiento explícito de la obligación del Estado de proteger la vida. Como consecuencia de este cambio de modelo se propone el respeto de la vida humana naciente durante la fase embrionaria e inicio de la fetal, al quedar suprimido el aborto libre durante las primeras catorce semanas de gestación.
El supuesto de grave peligro para la vida y la salud de la mujer
4.-Consideramos que la reforma es positiva, al proponer medidas para evitar el fraude de ley que venía produciéndose durante la vigencia de la Ley del aborto de 1985. En este sentido, valoramos positivamente la exigencia de garantizar el grave riesgo para la vida o salud de la embarazada mediante “un informe motivado y emitido con anterioridad por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la mujer, distintos de aquél que practique el aborto o bajo cuya dirección éste tenga lugar y que no desarrollen su actividad profesional en el centro o establecimiento en el que se lleve a cabo”, ya que ello contribuirá a reducir el fraude que se venía produciendo bajo este supuesto con la regulación de 1985.
La supresión del aborto eugenésico
5.- Una mejora positiva de la propuesta de reforma es la exclusión del aborto eugenésico, tantas veces reclamado por las asociaciones de defensa de los discapacitados. Al amparo de la Ley actualmente vigente se admite el aborto en el caso de graves “anomalías” en el feto, dejando un margen de ambigüedad a tal consideración, siendo diagnosticadas como enfermedades graves e incurables enfermedades compatibles con la vida del no nacido -y por tanto susceptibles de aborto-, que se podrían curar o paliar con una terapia adecuada. La reforma tiene en cuenta la petición de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que reclama una protección legal efectiva contra tal discriminación e insta a España a suprimir la distinción hecha en la Ley 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente.
6.-Otro avance positivo del anteproyecto es la propuesta de que más allá de la 22ª semana se exija que se induzca el parto en lugar de provocar un aborto, sobre la base de que, según señala la Organización Mundial de la Salud, a partir de ese momento, la vida del feto ya es viable y por tanto, tras el parto, susceptible de desarrollarse de forma independiente a la de la madre. De este modo, cuando un feto fuera diagnosticado de alguna enfermedad que le conduciría a la muerte perinatal, existe la alternativa de una medicina paliativa al final de su vida temprana. En enfermedades fetales incompatibles con la vida, es preferible la muerte natural del feto enfermo que no le causa dolor, mientras que en cambio, sí que lo puede generar su destrucción. Para la madre también sería menor el efecto psicológico al poder acompañar, abrazar y enterrar a su hijo, frente al aborto provocado, que supone que sea troceado en su seno y desechado posteriormente en la basura de residuos biológicos.
La información previa a la embarazada
7.-La reforma propone de forma acertada la prestación de un asesoramiento asistencial y una información clínica personal, individualizada y verbal, a realizar por médicos, profesionales sanitarios y servicios sociales, a las mujeres que se encuentren en situación de conflicto. El asesoramiento estará orientado a ofrecer a la mujer embarazada las alternativas existentes al aborto y resolver los conflictos originados por su embarazo, además de transmitirle información clínica sobre los posibles riesgos y secuelas de la intervención. Además se amplía el plazo de reflexión entre el asesoramiento asistencial y la manifestación del consentimiento informado, de tres a al menos siete días.
La exclusión de la punibilidad de la mujer
8.-Supone igualmente una mejora de este Anteproyecto el considerar que la mujer que se enfrenta a la decisión de interrumpir su embarazo es víctima de una situación de grave conflicto personal, por lo que no le debe ser aplicada una sanción, al considerar este reproche penal excesivo e injustificable. Sí es apropiado en cambio la aplicación de castigo con pena de prisión a quien produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, y también a quien practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
El consentimiento en las menores
9.-En la actual ley se priva de la presencia, del consejo y del apoyo de los padres para tomar la decisión de las menores de seguir con el embarazo o abortar. Esto se corrige en el anteproyecto, de tal modo que si la madre fuera menor, de 16 a 18 años, y no hubiera sido emancipada, o fuera mayor, pero sujeta a curatela, no basta tan solo con su consentimiento para practicarle el aborto.
La objeción de conciencia
10.-El anteproyecto mejora la situación de los profesionales sanitarios respecto al ejercicio de la objeción de conciencia, al reconocer el derecho de inhibirse de cualquier participación o colaboración en la interrupción voluntaria del embarazo, y establecer un procedimiento para manifestar la condición de objetor, que se podrá formular por escrito en el plazo de una semana a partir del día de su incorporación laboral a un centro sanitario público o privado. Este plazo puede considerarse correcto pero debería quedar abierta la posibilidad de una opción para el caso de objeción de conciencia sobrevenida.
Publicidad
11.-Consideramos positiva la prohibición de la publicidad de los establecimientos que practiquen abortos.
Salud sexual y reproductiva
12.-La Ley 2/2010 incluye un capítulo de salud sexual y reproductiva en el que se indica que los estudiantes de Medicina y Enfermería se formarán en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo y se introducirá de modo obligatorio la educación sexual de niños en los colegios, sin tener en cuenta la educación que los padres desean para sus hijos, así como sin considerar las valoraciones éticas y científicas que actualmente existen. El texto del Anteproyecto se muestra en esto más cauto, eliminando la obligatoriedad de las Facultades de Medicina y Enfermería de formar a sus alumnos en estas prácticas. Aunque prevé que a través de la Ley General de Sanidad se desarrollen programas que busquen la formación, información y prevención de embarazos no deseados, transmisión de enfermedades sexuales y de educación afectivo sexual. Si bien esto lo consideramos positivo, habrá que estar atentos a la concreción de esta disposición.
ASPECTOS RECHAZABLES O MEJORABLES
El aspecto más crítico y rechazable de este Anteproyecto es que, a pesar de afirmar desde el principio su intención de proteger la vida humana desde su concepción, sigue permitiendo la posibilidad de acabar con ella en dos supuestos, lo cual resulta incongruente con los principios que se pretenden defender. La defensa de la vida humana exige la protección de todos los individuos, con especial cuidado de los más frágiles, como son, en este caso, aquellos que se encuentran aún en estado de desarrollo prenatal. Afirmar que se pretende proteger al no-nacido y permitir a la vez su destrucción bajo ciertas condiciones resulta una contradicción, que debe ser corregida.
Adicionalmente, hay ciertos aspectos de este Anteproyecto que creemos deben ser corregidos a fin de salvaguardar de forma efectiva los fines que persigue:
El inicio de la vida. El derecho a la vida y su protección
1.-Debe corregirse el modo de expresión «interrupción voluntaria del embarazo», pues, dada su irreversibilidad, el aborto no es la interrupción de un proceso sino un acto de finalización de una vida humana, al que se debe referir como «aborto provocado» o «aborto inducido».
2.-La reforma implica una restricción del aborto a los supuestos de violación, cuando el embarazo no hubiera superado la 12ª semana, y en caso de que se produzca un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada, como consecuencia de que el hijo padezca una enfermedad incompatible con la vida, y el embarazo no hubiera rebasado la 22ª semana. En el caso de violación, el aborto es como un segundo acto de violencia perpetrado contra una mujer, que ya ha sufrido muchísimo, y con ello no resuelve el trauma sufrido ni repara el dolor. Por tanto, no nos parece que deba incluirse como una indicación.
3.-Los avances científicos y médicos demuestran que muchas de las enfermedades consideradas extremadamente graves e incurables, recogidas en el listado de patologías fetales elaborado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) pueden ser tratadas intrauterinamente o con medicina paliativa en periodo postnatal. Por tanto, entendemos que en ningún caso puede considerarse aceptable someterse a dicho listado.
La protección social de la mujer embarazada y de la familia
4.- A pesar de estar incluida en su enunciado, a esta reforma le falta una segunda parte, tan necesaria o más que la misma Ley: Un programa social de ayuda a las mujeres que sufran un embarazo no previsto y que no quieran verse abocadas a finalizar dicho embarazo por no disponer de medios económicos para sostener al niño. Es necesario ofrecer los recursos necesarios a toda mujer que quiera seguir adelante con una responsabilidad tan importante como es la de la maternidad. Sacar adelante una Ley de defensa del concebido no nacido y de la mujer embarazada, exige también desarrollar un programa social de ayudas que, ante un embarazo no previsto, ofrezcan alternativas reales al aborto. Por otro lado, sería una ley incompleta si no se lleva adelante también una Ley de Adopción, clara, eficaz y dotada de recursos suficientes.
5.- La norma incondicional contenida en el artículo quinto de la Ley, según la cual se incluye la práctica del aborto legal en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, plantea serias dudas, especialmente cuando la crisis económica está obligando a suprimir o reducir prestaciones que parecen de superior importancia a la de eliminar una vida humana.
La información previa a la embarazada
6.-Consideramos que la eficacia de la exigencia previa de informes por parte de dos médicos, diferentes de aquel que practica el aborto, dependerá de la voluntad política del gobierno de turno en cuanto a la vigilancia del cumplimiento de esta norma. Con el fin de garantizar la veracidad de estos diagnósticos y evitar la colaboración de centros privados con los centros en los que se practican abortos, consideramos que los diagnósticos deberían ser realizados por especialistas del Sistema Nacional de Salud.
El consentimiento en las menores
7.-Respecto al consentimiento de los menores, si bien esto parece positivo, el Anteproyecto establece un complejo y confuso mecanismo para recabar el consentimiento o asentimiento de sus padres o tutor o, en su defecto, de la autoridad judicial. Es necesario clarificar los supuestos en los que debe producirse la intervención judicial, puesto que la redacción actual del Anteproyecto es muy confusa.