10 aspectos positivos de la reforma de la ley del aborto
30/12/2013
Boletín de CíViCa Nº 31 – 31 de Diciembre de 2013
31/12/2013

Por su actualidad, recogemos un artículo magistral de Ignacio Sánchez Cámara, publicado poco después de la aprobación de la vigente Ley del aborto, aprobada por el anterior gobierno, en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional.

Por Ignacio Sánchez Cámara, Catedrático de Filosofía del Derecho, publicado el 14 julio 2010 en el Blog: pensandolo-bien

La reforma de la legislación sobre el aborto ha entrado en vigor. Forma ya parte del derecho español. Se ha consumado la injusticia. Dejemos el debate moral para centrarnos en el jurídico. La nueva regulación es, a mi juicio, incompatible con la Constitución y con la doctrina del Tribunal Constitucional. El PP y el Gobierno de Navarra han presentado recurso de inconstitucionalidad basado en varios argumentos. El fundamental, si estoy en lo cierto, es que la configuración del aborto como un derecho, mediante una ley de plazos, entraña la vulneración del precepto constitucional que establece que “todos tienen derecho a la vida”, y de la doctrina del Tribunal Constitucional que ha establecido que el no nacido es merecedor de protección jurídica.

Por su actualidad, recogemos un artículo magistral de Ignacio Sánchez Cámara, publicado poco después de la aprobación de la vigente Ley del aborto, aprobada por el anterior gobierno, en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional.

Por Ignacio Sánchez Cámara, Catedrático de Filosofía del Derecho, publicado el 14 julio 2010 en el Blog: pensandolo-bien

La reforma de la legislación sobre el aborto ha entrado en vigor. Forma ya parte del derecho español. Se ha consumado la injusticia. Dejemos el debate moral para centrarnos en el jurídico. La nueva regulación es, a mi juicio, incompatible con la Constitución y con la doctrina del Tribunal Constitucional. El PP y el Gobierno de Navarra han presentado recurso de inconstitucionalidad basado en varios argumentos. El fundamental, si estoy en lo cierto, es que la configuración del aborto como un derecho, mediante una ley de plazos, entraña la vulneración del precepto constitucional que establece que “todos tienen derecho a la vida”, y de la doctrina del Tribunal Constitucional que ha establecido que el no nacido es merecedor de protección jurídica.

Fue un error la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad, pues si bien podía dar lugar a abusos, también permitía al Tribunal desestimarlo en ese caso. Ahora, la declaración de la inconsticionalidad puede retrasarse y dar lugar a males irreparables. El PP ha solicitado la suspensión de la aplicación de la reforma, y ha sido desestimada. Creo que es un error.

No es cierto que la reforma entrañe sólo una modificación de los supuestos de despenalización. Se trata de un cambio radical. Lo que era un delito, despenalizado en tres supuestos, pasa a ser un derecho de la madre. Si la mujer embarazada puede decidir arbitrariamente la interrupción del embarazo, es decir, la muerte del embrión, queda eliminada la protección jurídica del no nacido, reconocida por el Tribunal Constitucional. La diferencia entre la legislación anterior y la actual es radical. Un delito se convierte en un derecho. Y si existe un derecho a matar al embrión, exitirá un deber jurídico de hacerlo. Y un deber jurídico de matar es una aberración jurídica (y moral).

La inconstitucionalidad de la reforma es patente. Una ley de plazos vulnera de manera radical e irreversible la protección jurídica del no nacido. Ni nuestra Constitución, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, avalan una ley de plazos.

CíViCa
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Ciencia | Cultura | Vida Asociación de Investigadores y Profesionales por la Vida.