Por F. Velasco, Publicado en La Razón.es, el 14 de Enero de 2013
La nueva ley del aborto estará lista este trimestre. Incluye la propuesta de excluir el aborto eugenésico. La ley de plazos cambia por una ley de supuestos de despenalización. Justicia mantiene que la norma vigente «es inconstitucional»
El proyecto de ley de modificación de la ley del aborto «estará presentado en el primer trimestre de este año», según ha declarado a LA RAZÓN el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. En principio se habló del pasado octubre, pero al tratarse de «un tema importante» que está necesitando «consultas no sólo de carácter legal» sino de «otros muchos sectores sociales», «nos ha llevado durante este año una parte muy importante de nuestro esfuerzo y de nuestro trabajo», según apunta el titular de Justicia.
Por F. Velasco, Publicado en La Razón.es, el 14 de Enero de 2013
La nueva ley del aborto estará lista este trimestre. Incluye la propuesta de excluir el aborto eugenésico. La ley de plazos cambia por una ley de supuestos de despenalización. Justicia mantiene que la norma vigente «es inconstitucional»
El proyecto de ley de modificación de la ley del aborto «estará presentado en el primer trimestre de este año», según ha declarado a LA RAZÓN el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. En principio se habló del pasado octubre, pero al tratarse de «un tema importante» que está necesitando «consultas no sólo de carácter legal» sino de «otros muchos sectores sociales», «nos ha llevado durante este año una parte muy importante de nuestro esfuerzo y de nuestro trabajo», según apunta el titular de Justicia.
Uno de los puntales del nuevo texto legal será la propuesta de excluir de los supuestos de aborto el eugenésico, es decir, por malformación del feto. «Tenemos un mandato de Naciones Unidas y un convenio suscrito por la nación española y aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados que nos obliga a ello», señala Alberto Ruiz-Gallardón.
Respecto a las principales modificaciones de la nueva ley, el ministro explica que hay que esperar a que el Gobierno apruebe el proyecto «antes que desde el ministerio avancemos más su contenido».
La intención, según asegura Gallardón, es abandonar la ley de plazos para ir a una ley de supuestos de despenalización. «Es el principio básico, que es el que casa con la interpretación que de la regulación del aborto hizo el Tribunal Constitucional, quien estableció que, donde surgen conflictos entre dos bienes jurídicos protegidos, el legislador puede resolver esos conflictos, pero donde estableció también que lo que no puede hacer el legislador es ignorar la existencia de esos conflictos». Se trata de «una ley de plazos que, por lo tanto, no ponga encima de la mesa la existencia de un conflicto entre el nasciturus y los derechos de la madre». Ésa sería «una ley que incumple, desde nuestro punto de vista, el criterio del Tribunal Constitucional. Los conflictos habrá que resolverlos en la ley, pero lo que no se puede hacer es, como hace la ley de plazos, ignorar la existencia de ese conflicto», explica el ministro.
La postura respecto a la ley de plazos es que «roza la inconstitucionalidad», y así lo razona Gallardón: «Pensamos que la desprotección absoluta del nasciturus y permitir la no viabilidad de su proyecto de vida sin acreditar la existencia de un conflicto que así lo justifique es inconstitucional».
A este respecto, el Tribunal Constitucional estableció una doctrina con relación a cómo debe regularse la protección y estableció que «no siendo un valor absoluto la vida del concebido y que hay supuestos en los que, entrando en conflicto con otros conflictos», el legislador opte por uno u otro, «no es tampoco un valor que pueda ser desprotegido, que es, literalmente, lo que ha establecido una ley de plazos». Por ello, la postura del actual Ministerio de Justicia es volver a un sistema de supuestos, aunque no exactamente el que estaba vigente con anterioridad a la ley de plazos, «porque la experiencia nos demuestra que algunos de esos aspectos deben ser revisados», señalaba Alberto Ruiz-Gallardón a este diario en una entrevista el pasado verano. Entonces apuntaba el titular de la cartera de Justicia que le parecía «éticamente inconcebible que hayamos estado conviviendo tanto tiempo» con una legislación en la que «se desprotegía al concebido, permitiendo el aborto, por el mero hecho de que tenga algún tipo de minusvalía o de malformación». Y matizaba en aquella ocasión Gallardón su opinión al respecto: «Yo creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constate que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos».
«Progreso histórico»
El plan de Justicia provocó reacciones encontradas. Así, el portavoz del PSOE en la Comisión de Sanidad del Congreso, José Martínez Olmos, consideró que supone una vuelta al franquismo, ya que llevará a las mujeres a la clandestinidad. Por el contrario, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) se mostró a favor y aseguró que, desde hace años, el aborto «eugenésico» por razón de discapacidad es contrario a los derechos humanos.
Derecho a Vivir (DAV) consideró un «progreso histórico» en la protección de la dignidad humana que la malformación del feto deje de ser un supuesto para abortar. Además, el grupo Ginecólogos por el Derecho a Vivir, formado por más de 500 especialistas, apoyó de manera «unánime» la abolición del aborto «eugenésico».
El aborto eugenésico o cómo eliminar un feto malformado
El aborto eugenésico es la eliminación del feto antes de nacer cuando se le diagnostica una malformación. Se permite cuando se detecta alguna anomalía a consecuencia de un diagnóstico prenatal adverso. Este caso viene definido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la conocida como «ley Aído» del aborto. Se hace referencia a él en el artículo 15. Las premisas para poder interrumpir el embarazo son dos: que no se superen las 22 semanas de gestación y exista riesgo de graves anomalías en el feto (así debe constar en un dictamen emitido por dos médicos distintos al que practique el aborto); y cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extrema grave e incurable en el momento del diagnóstico clínico.