El desafío del Gobierno en la reforma de la ley del aborto

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Por José Antonio Díez - Profesor de Derecho en la Universidad Internacional de La Rioja y coordinador general de Andoc. Publicado el 22 de Noviembre de 2012
 
Junto a los retos externos, el Ejecutivo debe afrontar otros desafíos: sobreponerse a la tentación de aparcar el asunto, bien por mor de las urgencias económicas, bien porque prefiera no arrostrar el hipotético coste político de una reforma que, según se plantee, puede interpretarse como una vuelta atrás. Los sectores políticos y sociales que promovieron la vigente ley del aborto consideran innegociable introducir recortes en los denominados derechos reproductivos, una nueva categoría de derechos que trata de colarse, más o menos de rondón, en nuestro ordenamiento constitucional.
 

Por José Antonio Díez – Profesor de Derecho en la Universidad Internacional de La Rioja y coordinador general de Andoc. Publicado el 22 de Noviembre de 2012
 
Junto a los retos externos, el Ejecutivo debe afrontar otros desafíos: sobreponerse a la tentación de aparcar el asunto, bien por mor de las urgencias económicas, bien porque prefiera no arrostrar el hipotético coste político de una reforma que, según se plantee, puede interpretarse como una vuelta atrás. Los sectores políticos y sociales que promovieron la vigente ley del aborto consideran innegociable introducir recortes en los denominados derechos reproductivos, una nueva categoría de derechos que trata de colarse, más o menos de rondón, en nuestro ordenamiento constitucional.
 
Son, pues, varios los obstáculos que debe sortear el Gobierno para conseguir transformar en ley una voluntad política expresada en su recurso de inconstitucionalidad, contenida en su programa electoral y ratificada en sucesivas declaraciones de Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia. En cualquier caso, el núcleo del problema, el gran muro que han de echar abajo, es la consideración del aborto como un derecho; presupuesto al que la ley actual ligó a una serie de medidas sociales, sanitarias y educativas dirigidas a la normalización social del aborto y a convertir su práctica clínica en un acto médico más.

Muy pronto el Gobierno introdujo un significativo cambio al atribuir al Ministerio de Justicia una cuestión que, durante la etapa anterior, era competencia de Igualdad y Asuntos Sociales. A lo largo de estos meses, el ministro de Justicia ha ido dando pistas sobre los puntos objeto de la futura reforma: primero estaría inspirada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, en concreto, para armonizar el deber del Estado de proteger la vida del nasciturus con el respeto a la dignidad de la mujer; segundo, más allá de regular el aborto, se encaminaría a remediar una de las causas que están en el origen del problema como es garantizar el derecho a la maternidad de tantas mujeres que sufren dificultades para llevar adelante su embarazo, y tercero reforzaría el papel de los padres en el caso de las menores.

Posteriormente, el ministro explicitó aún más el objeto de la reforma con la posible supresión del aborto por malformaciones, coherente tanto con la doctrina del TC sobre los límites del aborto eugenésico como con las recientes recomendaciones que el Comité de Naciones Unidas para las personas discapacitadas hizo a España para la correcta aplicación del Convenio sobre Derechos de los Discapacitados.
 
Derecho a la objeción

Ruiz Gallardón no se ha referido a uno de los efectos colaterales de la consagración del aborto como derecho: la objeción de conciencia. Fiel a su filosofía de fondo, la Ley 2/2010 pretende dejar marcados a los médicos objetores al aborto, que contarían con el único apoyo de una normativa deontológica que, además, deja cabos sueltos. En la práctica, el problema afecta no tanto a los especialistas de la sanidad pública (con más del 3 por ciento del total de los abortos), sino a los de primaria que atienden la mayor parte de las solicitudes de aborto y que, a tenor de la ley actual, pueden verse obligados a colaborar de modo directo y necesario en su práctica.

Si con la nueva regulación deja de ser un derecho, los casos de objeción de conciencia se ceñirían, como hasta 2010, a los supuestos que se indiquen. En consecuencia, si se considera preciso mencionar la objeción de conciencia, basta con una regulación muy sencilla (al estilo de Francia o Italia), que recoja el sentido de la sentencia de 1985, respete su ejercicio conforme a los principios deontológicos, prevea la objeción de conciencia sobrevenida y garantice escrupulosamente la libertad de conciencia consagrada en el artículo 16 CE, evitando registros públicos de objetores que acaban fácilmente en auténticas listas negras.

Aunque quepa dar un voto de confianza al Gobierno, restan incógnitas importantes sobre el contenido y el tempo de su tramitación: ¿se establecerán algunas garantías para que el supuesto psicosocial no sea un coladero? ¿hay algún grupo de estudio dentro del ministerio? ¿existe algún borrador de anteproyecto?

Nos encontramos en un momento singular para debatir el problema del aborto, sin excluir ningún punto de vista ni eludir sus múltiples consecuencias sociales, sanitarias, jurídicas, demográficas, etc. La nueva ley debería afrontar la cuestión de modo integral, no con parches. En los últimos años se están cuestionando, cada vez con más frecuencia, muchas de las certezas sobre el aborto, tenidas hasta ahora como indiscutibles: que sea un instrumento apto para la liberación de la mujer, la realidad de la libertad de elección, la irrelevancia de los problemas psíquicos y médicos en quienes lo sufren, su consideración como alternativa a la mortalidad materna y, por encima de todo, la paulatina consolidación de la evidencia científica de que desde la fecundación aparece una vida humana distinta a la de la madre.

CíViCa
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