Manifiesto 25 de marzo – Por una investigación biomédica eficiente, respetuosa con el ser humano y adecuada a la legislación europea

Manifiesto por la reforma legislativa que permita en España una investigación biomédica eficiente y respetuosa con el ser humano
24/03/2012
«Manifiesto 25 de marzo» – Doscientos científicos piden que se prohíba la destrucción de embriones humanos
25/03/2012

Los abajo firmantes, profesores de Universidad, investigadores, académicos e intelectuales de diferentes profesiones relacionadas con la investigación, las ciencias de la salud y el Derecho, solicitamos al Gobierno de España la revisión de las leyes 14/2006 de Reproducción Humana Asistida y 14/2007 de Investigación Biomédica, por contener ambas en su articulado elementos opuestos al ordenamiento jurídico europeo y resultar contradictorios con el espíritu de respeto a la dignidad humana que emana de dicho ordenamiento y es la base sobre la que se asienta la defensa de los Derechos Humanos. En concreto, los puntos en conflicto son los siguientes:

Los abajo firmantes, profesores de Universidad, investigadores, académicos e intelectuales de diferentes profesiones relacionadas con la investigación, las ciencias de la salud y el Derecho, solicitamos al Gobierno de España la revisión de las leyes 14/2006 de Reproducción Humana Asistida y 14/2007 de Investigación Biomédica, por contener ambas en su articulado elementos opuestos al ordenamiento jurídico europeo y resultar contradictorios con el espíritu de respeto a la dignidad humana que emana de dicho ordenamiento y es la base sobre la que se asienta la defensa de los Derechos Humanos. En concreto, los puntos en conflicto son los siguientes:

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo dictó una sentencia el 18 de octubre de 2011 (en el caso Brüstle v. Greenpeace, asunto C-34/10) para resolver una cuestión planteada por el Tribunal Supremo alemán sobre la posibilidad o no de patentabilidad de un procedimiento de células progenitoras neuronales obtenidas a partir de células troncales embrionarias. La citada sentencia excluye, sin lugar a dudas, la posibilidad de registrar en toda Europa patente alguna que sea fruto de investigaciones que hayan implicado la manipulación y destrucción de embriones humanos, así como la utilización de éstos con fines comerciales e industriales. Dicha prohibición la fundamenta el alto tribunal en el respeto debido a la dignidad humana, presente ya desde los primeros estadios de desarrollo del individuo. La legislación europea sobre patentes, como recuerda igualmente la sentencia, prohíbe que el cuerpo humano, en las diferentes etapas de su constitución y desarrollo, pueda ser patentado. A todos los efectos, el Tribunal europeo define «embrión humano» como “todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis”. No hay lugar a dudas, pues, de hasta dónde llega la protección jurídica del embrión humano, y la imposibilidad de patentar descubrimientos que requieran su manipulación y destrucción, fundamentada en el respeto inherente a su dignidad como individuo perteneciente a la especie humana. Esta prohibición se extiende no sólo a los fines de comercialización sino también de investigación, tal como señala la citada sentencia. Dado que dicho principio condena la patentabilidad de los posibles descubrimientos que se pudieran llevar a cabo a partir de la experimentación con embriones, carece de sentido que nuestras leyes sigan permitiendo su uso para investigación ni que se continúen malgastando recursos económicos para ello. 

2.  El Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo), al que nuestro país se adhirió el 1 de septiembre de 1999 (siendo por tanto, vinculante para España) y que entró en vigor en enero de 2000, establece en su artículo 1 que los países firmantes del mismo “… protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.” Las leyes españolas 14/2006 y 14/2007 no garantizan dicha protección, al permitir actuaciones sobre el embrión de menos de 14 días, tales como la selección genética de embriones, previa a su implantación, con fines eugenésicos, la destrucción pasado cierto tiempo de los embriones sobrantes de ciclos de FIV o la posibilidad de su utilización para fines de investigación, o incluso la clonación con fines terapéuticos mediante la técnica de transferencia nuclear. Cabe recordar que esta última posibilidad quedó expresamente prohibida en la cláusula añadida al mencionado Convenio de Oviedo, firmada por España en 2001. Dichas actuaciones se realizan amparadas en la arbitraria utilización del término acientífico “pre-embrión", con el que se oculta la existencia del embrión a fin de permitir que se vulnere su dignidad mediante estas y otras prácticas. De hecho, la propia Ley 14/2007, en su artículo 3, define el término pre-embrión como un embrión (desde que es fecundado hasta 14 días más tarde), ya que no es asimilable a ningún otro concepto. 

Por todo ello, los firmantes de este Manifiesto recordamos al Gobierno de España que los proyectos de investigación que conlleven la utilización o destrucción de embriones humanos no pueden ser patentados en Europa. Por tanto, no deben ser permitidos legalmente en nuestro país y mucho menos ser financiados con fondos públicos o privados. En consecuencia solicitamos

1. Que nuestra legislación, y en particular, las citadas leyes 14/2006 de Reproducción Humana Asistida y 14/2007 de Investigación Biomédica, sean reformadas para que incluyan estos principios y se adecuen con la legislación europea.

2. Que se dediquen los suficientes recursos económicos a proyectos que utilicen células troncales adultas y células IP’s, que están cosechando éxitos notables y numerosos, mientras que la investigación con células troncales embrionarias, tras más de 10 años de trabajos, no ha obtenido resultado terapéutico alguno. 

Nicolás Jouve de la Barreda
Nicolás Jouve de la Barreda
Catedrático Emérito de Genética de la Universidad de Alcalá. Presidente de CiViCa.