Los defensores del aborto: el caso del catedrático Manuel Cancio Meliá

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Un editorial de ForumLibertas.com – Publicado el 27 de Febrero de 2012
Hemos sostenido de siempre que quienes defienden y promueven el aborto carecen de argumentos más allá del de apelar a la libertad absoluta de la mujer sobre su propio cuerpo. Para demostrarlo, traemos a colación el comentario de un artículo publicado en El País que tiene la singularidad de que quien lo hace es una persona que se presupone versada en raciocinio del derecho, porque es catedrático precisamente de este ámbito del conocimiento en su especificidad de penal, se trata de Manuel Cancio Meliá. Nuestro hombre llama figuras retóricas a cuestiones como si el aborto es positivo o negativo, o si resulta tolerable o no el derecho a la vida, porque considera que esto no es lo substancial, que lo sustancial que uno debe interrogarse ante la ley es si se criminaliza la conducta de la mujer que consiente en abortar -la palabra más correcta sería que ‘decide’ abortar- y también de quienes lo practican. Es un tipo de razonamiento extraño porque, según Manuel Cancio, no se trata de juzgar el hecho, la naturaleza del aborto, su carácter positivo o negativo, su vulneración del derecho a la vida o al menos de algún tipo de protección del no nacido, sino sus consecuencias penales. Y además situando en un mismo paquete las de la mujer y las de los que practican el aborto.

Un editorial de ForumLibertas.com – Publicado el 27 de Febrero de 2012
Hemos sostenido de siempre que quienes defienden y promueven el aborto carecen de argumentos más allá del de apelar a la libertad absoluta de la mujer sobre su propio cuerpo. Para demostrarlo, traemos a colación el comentario de un artículo publicado en El País que tiene la singularidad de que quien lo hace es una persona que se presupone versada en raciocinio del derecho, porque es catedrático precisamente de este ámbito del conocimiento en su especificidad de penal, se trata de Manuel Cancio Meliá. Nuestro hombre llama figuras retóricas a cuestiones como si el aborto es positivo o negativo, o si resulta tolerable o no el derecho a la vida, porque considera que esto no es lo substancial, que lo sustancial que uno debe interrogarse ante la ley es si se criminaliza la conducta de la mujer que consiente en abortar -la palabra más correcta sería que ‘decide’ abortar- y también de quienes lo practican. Es un tipo de razonamiento extraño porque, según Manuel Cancio, no se trata de juzgar el hecho, la naturaleza del aborto, su carácter positivo o negativo, su vulneración del derecho a la vida o al menos de algún tipo de protección del no nacido, sino sus consecuencias penales. Y además situando en un mismo paquete las de la mujer y las de los que practican el aborto.
 
Esto es una actitud que, de aplicarse en todos los ámbitos de la ciencia jurídica, la convertiría en un monstruo, porque de lo que se trata es de decidir si un acto es bueno o malo por sus consecuencias, y si lo es en la medida en que vulnere determinados derechos previos, y no cabe ninguna duda de que el embrión posee estos derechos. Jurídicamente los posee, al margen de otras razones, por la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, que lo declara un bien jurídico protegido que entra en colisión con determinados derechos de la mujer, que no son en ningún caso el de la libre decisión de hacer con su cuerpo lo que le plazca sino unos muy tasados y concretos relacionados con su salud y con su dignidad. Pero es que, además, para razonar su argumento de que lo importante es si se criminaliza -se podría sustituir la palabra criminalizar por penalizar, porque también en esto existe una cierta trampa semántica-, se basa en una reciente encuesta en la que sólo el 17% considera que sí. Es decir, nuestro catedrático contrapone un bien constitutivo, como es la vida del no nacido, a un estado de opinión de una determinada encuesta. Esto es de una frivolidad espantosa, porque quien la comete no es un asiduo habitual de los programas de televisión basura, sino precisamente quien enseña a otras personas lo que es el derecho penal.
 
También se comete una simplificación inaceptable al meter en el mismo saco a quien se lucra con el aborto y a quien acude a él. Se puede diferenciar claramente entre el médico responsable y la mujer. De hecho, en los procedimientos judiciales que hasta ahora se vienen realizando, que son pocos, se ha mantenido con claridad este criterio. Aduce, además, que como la ley va contra la realidad social, entonces se produce la trampa. Es un argumento que podríamos aplicar desde el exceso de velocidad al no pagar a Hacienda. Existe una realidad social que defrauda a Hacienda todo lo que puede y que todavía lo haría más si no hubieran mecanismos coercitivos y penalizaciones que lo impiden, pero no por eso se razona que lo bueno es que Hacienda deje de cobrarnos.
 
Se argumenta, por otra parte, que estas circunstancias que hacen que no se acepte la penalización de la mujer dieron lugar a un negocio en la ley de supuestos en las clínicas privadas, a base del incumplimiento y que se practicaran interrupciones del embarazo impensables en países con sistema de plazos. Hay que decir que una vez más Manuel Cancio se equivoca, pero dudamos que una persona de sus conocimientos lo haga de una manera inocente. El fracaso de la ley de supuestos, como ahora también la actual, no radica en el contenido de la ley, sino en que en ningún momento se reglamentó su aplicación. Es un caso excepcional en la legislación española, porque toda ley requiere una normativa que la despliegue, que la concrete, que la aplique, que vele por su cumplimiento, y todo esto no ha existido ni antes ni ahora, y es uno de los grandes agujeros negros que deben corregirse, fruto del imponente lobby que constituyen las clínicas privadas abortistas. Pero, si con ello no fuera suficiente, hay que recordar el caso Morín, que nuestro catedrático debería conocer bien. Morín va a ser juzgado este año, a él y a su mujer se le solicitan más de 200 años de pena y se le solicita esta pena por parte de la fiscal después de haberle excluido todos los delitos bajo la interpretación más favorable para él, que es con la actual ley. Es decir, Morín, si hubiera seguido funcionando con el marco actual, hubiera continuado infringiendo la norma. De paso, debemos preguntarnos cuántas clínicas están infringiendo la norma aprovechándose de la eterna falta de control.
 
Una vez más, quienes intentan defender el aborto o intentan defender una ley de plazos demuestran la inconsistencia absoluta de sus argumentos y el planteamiento engañoso de los hechos. Confrontados con la realidad, siempre sucede lo mismo: se quedan en pelota picada.

CíViCa
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