Boletín de CíViCa, Nº 84, 18 de julio de 2022

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Queridos amigos,

tengo el gusto de compartir el siguiente artículo, que publicamos en CiViCa, hace unos días, en relación con la noticia de la abolición de la sentencia Roe v. Wade, por la Corte Suprema de los EEUU, después de casi 50 años, desencadenante de las leyes proaborto en aquel país y en el mundo. Ha sido la gran noticia esperada desde hace tiempo. Al final del artículo encontraréis como siempre un listado de los demás artículos y noticias incluidos en nuestra Web desde el anterior Boletín.

La perseverancia del movimiento provida.

Por el Prof. Dr. José E. Bustos Pueche, Jurista, Académico correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Alcalá de la que fue Secretario General y Decano de la Facultad de Derecho. Vocal de la Junta Directiva de CiViCa. Su interés intelectual ha orbitado en torno a las humanidades y, muy señaladamente sobre la historia. Es autor de cinco libros jurídicos y de unos cincuenta artículos doctrinales. Entre ellos La herejía de Lutero de la editorial Libros Libres.

El filósofo Julián Marías afirmaba que la aceptación social del aborto era una de las tres lacras imponentes que aquejaban al siglo XX. Las otras dos eran el la drogadicción y el terrorismo.  Porque, en efecto, el aborto ha existido, como cualquier otro crimen, desde que el mundo existe, pero siempre se había considerado socialmente como una desgracia, una calamidad y, en ocasiones, un crimen. La degradación moral de Occidente, a partir aproximadamente de la mitad del siglo anterior empezó a manifestarse, en la progresiva aceptación del aborto por la sociedad hasta el punto de considerarlo un derecho subjetivo: matar en el útero a una criatura viva indefensa, un derecho. Cabalmente, en el lugar previsto por la Naturaleza para traerlo a la vida adulta. No es fácil imaginar una maldad superior. Y hasta ese hito temporal, todas las civilizaciones, sin perjuicio de parciales excepciones, han castigado el aborto como delito. Por supuesto, también Estados Unidos.

No resulta difícil exponer los antecedentes culturales o filosóficos del fenómeno que nos ocupa, pero no es el momento. Baste con señalar que la decadencia moral de Occidente arranca del individualismo luterano, que impregnará la Ilustración, raíz de las corrientes existencialistas y nihilistas que caracterizan la filosofía del siglo que nos precede, y que irrumpirán como fenómeno de masas en los movimientos juveniles de Berkeley y París, conocidos como la revolución del 68. La exacerbación del individualismo, la soberanía de la conciencia personal a legibus soluta, la búsqueda del placer y la afirmación del yo sobre cualquier otro criterio, explican la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de EEUU, en 1973, en el asunto Roe v. Wade, que introdujo en el ordenamiento jurídico americano el aborto como derecho personal irrestricto durante los tres primeros meses del embarazo, y durante el segundo trimestre con escasas limitaciones. Y aun con los antecedentes filosóficos evocados, no deja de asombrar cómo fue posible esa sentencia dictada con el voto favorable de siete magistrados -¡de los cuales cinco eran republicanos!- y con el voto contrario de dos, uno republicano y otro demócrata. Me remito a un artículo muy interesante de Carmelo López-Arias, publicado en Religión en Libertad del 1 de junio de 2022, sobre la génesis de la sentencia [1].

A partir de esta resolución, el aborto, como otro producto norteamericano, se extiende por todo Occidente. Quienes nos sucedan dentro de cincuenta, cien años, se harán cruces ante semejante atrocidad, perpetrada cabalmente cuando la ciencia biológica, la neonatología y tantas disciplinas afines facilitaron al hombre un conocimiento exacto y preciso del ser humano desde su comienzo en el seno materno, de suerte que cuando ninguna duda podía ya aceptarse sobre la realidad incontestable de un ser vivo de la raza humana desde el momento de la fecundación del óvulo, es cuando se desata una matanza sistemática del nasciturus, que viene causando millones de muertes cada año.

La sentencia mereció en EEUU los más graves estigmas de juristas, incluso abortistas.[2] Evocaré muy brevemente los principales. Ante todo, supuso una violación grosera del principio constitucional de la separación de poderes: el TS. legisló. No se limitó a juzgar un caso concreto, sino que estableció una normativa según la cual en el nasciturus había que distinguir tres fases, tres trimestres. Como se ha dicho, en el primero, la mujer tenía derecho subjetivo a destruir a la criatura concebida. En el segundo, el Estado podía imponer algunas limitaciones para proteger la salud de la madre. En el tercero, el Estado ya podía prohibir el aborto. Pero establecer regulaciones acerca de una realidad es oficio propio del legislador, jamás de un tribunal. En segundo lugar, el TS. creyó justificar su decisión alegando que la mujer tenía derecho a la intimidad (privacy). Era un disparate jurídico. Este derecho fundamental ampara a la persona para mantener en secreto determinado ámbito de su vida, a salvo de ajenas injerencias, pero nada tiene que ver con quitar la vida a un semejante, aunque sea muy pequeñito. No se trata del libre desarrollo de la personalidad, diríamos con terminología jurídica española, en que sólo existe un sujeto, y el resto de cosas con que se las tiene que haber ese sujeto son inanimadas; sino que estamos en presencia de dos sujetos, por cuanto el niño está alojado en el vientre materno (Marías) pero no es una parte de su cuerpo. Por esta obcecación, contra toda evidencia científica, incluso en 1973, no digamos ahora, el Tribunal incurrió en el tercer dislate de peso: estimar que se trataba de proteger a la mujer de la intromisión en su vida del Estado, como sucede en las libertades del constitucionalismo clásico: vida, libertad, propiedad reunión, libre expresión,…; no existe semejante conflicto entre Estado y mujer más que en la calenturienta imaginación de aquellos magistrados. El Estado no tiene vela en este entierro, y nunca mejor dicho. Insisto, los sujetos son la madre y su hijo. Finalmente, el cuarto sinsentido de la resolución es meramente de sentido común: ¿cuáles son esas diferencias tan señaladas entre el último día del tercer trimestre y el primero del segundo, en la vida del niño?

Pero por fortuna, la parte sana de la sociedad americana no se aquietó con tan monstruosa sentencia y se mantuvo en vigilia permanente para defender la vida del ser más necesitado. Contra la pretensión y redoblados esfuerzos de las mercantiles internacionales multimillonarias del aborto -que vienen enriqueciéndose con la matanza, y a cuya expansión dedican generosos fondos, sobre todo en las campañas presidenciales, como la última del abortista Biden-,  encaminados a que la cuestión del aborto se sumergiera en el silencio, que se dejara de hablar de ella, que no fuera tema de las campañas políticas, el movimiento provida americano ha venido luchando, pacífica y perseverantemente, por mantener el asunto en actualidad permanente. Sin duda, a esta actitud generosa y audaz se debe el éxito que ahora celebramos y sobre el que paso a ofrecer unas breves consideraciones.

Como venía sucediendo en todas las campañas presidenciales, para desesperación de la multinacional del aborto Planned Parenthood, el debate sobre la vida estaba en todos los candidatos. Y en 2017 llegó a la presidencia de los EEUU Donald Trump, defensor de la vida. Y, por halago de la Providencia, tuvo la oportunidad de llenar tres vacantes en el Tribunal Supremo, y lo hizo sin los complejos a que nos tienen acostumbrados en Europa, y sobremanera la derecha española: nombró tres magistrados provida. Era cuestión de tiempo que revocaran la sentencia Roe, y también la posterior sentencia dictada en Planned Parenthood v. Casey (1992), que la confirmó, pero corrigiéndola en parte: se olvidaron ya de la intimidad y dijeron que lo que se amparaba era la libertad de la mujer, y abandonaron la insostenible tesis de los trimestres y hablaron de “viabilidad del feto”, no de su vida, claro.

En la solemnidad de San Juan Bautista -quien, ciertamente, manifestó inequívoca vitalidad en el vientre de su madre-, el 24 de junio de 2022, el Tribunal Supremo americano dictó sentencia en el asunto Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization. Según la resolución, la Constitución de los EEUU no prevé un derecho al aborto que ni está en la letra de la ley ni estuvo nunca en la mente de quienes la redactaron; por tanto, no comprende por qué el Tribunal se arrogó en 1973 una potestad que no tenía, la de imponer a todos los Estados de la Unión el reconocimiento de semejante “derecho” durante el primer trimestre de vida del hombre y, con matices en el segundo. Por ende, en 2022, el Tribunal devuelve esa competencia a los Estados, que podrán legislar sobre la materia según la voluntad de sus ciudadanos. Además, deroga expresamente y anula la doctrina de Roe v. Wade. Votaron en este sentido, seis de los nueve magistrados, si bien el Presidente Roberts votó en favor de mantener la ley provida recurrida del Estado de Mississipi, pero discrepó en punto a la derogación de la doctrina Roe.

No podemos detenernos en el análisis de la sentencia, pero vale la pena destacar la doctrina de filosofía jurídica que subyace en ella. No hay duda de que los magistrados que la han votado defienden la vida del nasciturus, al menos cinco, pero no es menos cierto que utilizan una argumentación que se viene sosteniendo para otros asuntos desde hace tiempo, y que está ahora en pleno debate entre los juristas de aquel país. Me refiero a la doctrina que defiende la interpretación de la ley atenida a su letra y no a un evanescente espíritu que nadie consigue aprehender, lo que deja amplio margen para inocular la propia ideología en las sentencias. So pretexto de los cambios sociológicos habidos, no se puede hacer decir a la ley lo que la ley no dice: piénsese en la sorprendente doctrina de nuestro Tribunal Constitucional acerca del llamado “matrimonio” entre homosexuales, utilizando aquel argumento. En su sólida fundamentación, el Tribunal americano pasa revista a la Historia de la nación y a todas las leyes estatales que han venido regulando la cuestión, para concluir que no ven por ningún sitio el reconocimiento del derecho al aborto. Utilizan palabras muy fuertes para criticar la actuación de sus colegas de hace cincuenta años.

Desde ese 24 de junio de 2022, de feliz recordación, se van sucediendo los Estados que promulgan leyes en defensa de la vida prenatal, que obviamente tenían preparadas, a la espera de la sentencia. Van nueve y se espera que más o menos la mitad de los Estados prohíban o restrinjan el aborto. Pero la defensa de la vida no ha terminado. El movimiento provida americano ha de seguir en la brecha. Ahora bien, el avance ha sido de una transcendencia difícilmente valorable. Muchos sabíamos que la defensa de la vida tendría que venir de EEUU, del mismo modo que vino su destrucción. Son los líderes y el resto de Occidente les sigue.

Es cierto, y algún comentarista lo ha lamentado, que el Tribunal Supremo no ha declarado que existe en la Constitución americana el derecho del nasciturus a nacer. Ha proclamado que no existe el deber público de matarlo, a demanda. Bien. No me atrevo a pronunciarme sobre la cuestión procesal: no sé si el Tribunal Supremo, en un asunto particular, podía pronunciarse en el sentido maximalista y ciertamente deseable indicado. Pero las cosas llevan sus trámites. Lo conseguido es de una importancia inconmensurable. Demos gracias a Dios y sigamos en esta lucha pacífica en favor de la vida. Lo más decisivo es mantener viva la cuestión, como hicieron en EEUU.

[1]https://www.religionenlibertad.com/eeuu/861260907/como-se-redacto-roe-wade-juez-letrado-periodista-pastor-misterioso-poema.html

[2]   Puede leerse un certero análisis en: José M. Vara González, Rev. El Notario del siglo XXI, nº 53, ener.-feb., 2014.

En nombre de la Junta Directiva de CiViCa, un afectuoso saludo.

Nicolás Jouve

Boletín núm. 84 en PDF: Boletin 84_CiViCa_Jul2022

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Nicolás Jouve de la Barreda
Nicolás Jouve de la Barreda
Catedrático Emérito de Genética de la Universidad de Alcalá. Presidente de CiViCa.