Valoración médica, jurídica y bioética de la eutanasia

Eutanasia y Sedación paliativa IV
27/05/2018
Algo muy importante que descubrir.
27/05/2018

Con especial relación a la ley sobre la eutanasia recientemente propuesta por el Partido Socialista Español

 Por Julio Tudela, José Mª Domínguez Roldan, Rafael Monterde, Pilar María Estellés y Justo Aznar. Publicado el 25 de Mayo de 2018 en Observatorio de Bioética Instituto de Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”-

 Aspectos médicos

Como viene sucediendo desde hace tiempo de forma cíclica, vuelve a estar en el discurso político y social de nuestros días la petición de regulación legal de la eutanasia, como “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”, tal como la define la Real Academia Española.

La eutanasia se fundamenta en la administración de fármacos u otras sustancias con la intención de producir la muerte de una persona a petición de esta o de sus representantes, con el objetivo de conseguir la muerte con un método teóricamente seguro, relativamente rápido, y sin dolor.

La primera ley autonómica que desarrolló en España aspectos relacionados con la dignidad de la muerte, [1] definió la eutanasia como las actuaciones que:

  1. a) producen la muerte de los pacientes, es decir, que la causan de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata,
  2. b) se realizan a petición expresa, reiterada en el tiempo, e informada de los pacientes en situación de capacidad,
  3. c) se realizan en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que los pacientes experimentan como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, por ejemplo, mediante cuidados paliativos, y
  4. d) son realizadas por profesionales sanitarios que conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación clínica significativa.

A diferencia de la eutanasia, la “limitación del esfuerzo terapéutico” se define como: la retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría.

Es importante también tener en cuenta la definición de suicidio asistido, el cual consiste en la facilitación a la persona que desea morir de fármacos u otras sustancias que puedan ser auto administrados para producirle la muerte.

Existen, por tanto, importantes diferencias entre eutanasia, suicidio asistido y limitación del esfuerzo terapéutico. Mientras que en la eutanasia y el suicidio asistido la muerte se produce por una acción deliberada e intencionada de producir la muerte a través de la administración de un agente externo, en la limitación del esfuerzo terapéutico la muerte se produce a consecuencia de la enfermedad, y es ésta la que genera la muerte del paciente. Solamente en este último contexto (limitación del esfuerzo terapéutico) la acción del médico, a través de los cuidados paliativos puede ser considerada una buena práctica clínica, con independencia del tiempo que transcurra desde la toma de decisión de la limitación terapéutica y la muerte. Durante ese periodo, las actividades de los equipos médicos van dirigidas a paliar el dolor y aliviar el sufrimiento, y la muerte se producirá a consecuencia de la enfermedad y no como consecuencia de la administración de fármacos u otros agentes externos.

En Holanda existen diversos procedimientos para producir la muerte del paciente, ninguno de los cuales se relaciona con el alivio de los síntomas, sino que buscan directamente producir la muerte a través de una parada cardiaca. Lo más frecuentemente utilizado es la administración de barbitúricos a altas dosis para inducir el coma del paciente, seguido de la administración de fármacos paralizantes musculares que generen una parada respiratoria y, en consecuencia, una posterior parada cardiaca. En otras ocasiones, se emplea cloruro potásico intravenoso para producir directamente la parada cardiaca.[1]

En 367 casos de eutanasia investigados por Van der Walet al, las drogas más empleadas con fines eutanásicos fueron: relajantes musculares en el 55 % de los casos, barbitúricos en el 49 %, morfina en el 29 %, y otros fármacos en el 9 %. En el 23 %, las benzodiacepinas fueron combinadas con un relajante muscular, y en el 20 % los barbitúricos se combinaron con el paralizante muscular.[2]

La relación causa-efecto entre la administración de fármacos para producir la eutanasia y el momento de la muerte es tan evidente que, en varias series de práctica de eutanasia en Holanda, en más del 60 % de los casos la muerte del paciente se produjo en la primera hora tras la administración del fármaco. [3]

La realidad de la práctica de la eutanasia en el mundo sobrepasa con mucho la propia definición de eutanasia en lo relativo a que la “muerte se produce en pacientes con enfermedades incurables en estadios terminales.” Porque, aunque bien es cierto, que en muchas ocasiones la eutanasia es aplicada a pacientes con enfermedades en situación terminal, en otras se aplica a pacientes con enfermedades irreversibles, pero no terminales.

Un grupo de enfermedades que frecuentemente se ha asociado a la eutanasia son las enfermedades degenerativas neuromusculares. Entre ellas destaca la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), enfermedad que produce una debilidad muscular progresiva que termina en fallo respiratorio. Así, en un estudio realizado en Holanda en pacientes con ELA, un 20 % de ellos eligieron la eutanasia o el suicidio asistido para generar su muerte. Así como la decisión de eutanasia o suicidio asistido no tuvo relación alguna con los aspectos clínicos de la enfermedad, sí pudo observarse que aquellos pacientes en los que la religión era importante en su vida eran menos proclives a solicitar o desear la eutanasia.

También en Bélgica la mayor parte de los pacientes sometidos a la eutanasia no lo son por enfermedades terminales, sino, en la mayoría de los casos, por enfermedades irreversibles, aunque no en estadio terminal. Así, en algunos estudios, la incidencia de pacientes neoplásicos en los que se realiza eutanasia o ayuda al suicidio asistido abarca casi el 70% de los pacientes. Por el contrario, en otros estudios como el que analiza los certificados médicos emitidos en Flandes (Bélgica), la mayor parte de las patologías que generaron una demanda de eutanasia fueron neurológicas: déficit neurológico secundario a patología cerebrovascular en un 28.2 % de los casos, y procesos neurológicos no vasculares (22.4%). Otras patologías como un 26.5%, enfermedades cardiovasculares con un 14.4%) y neoplasias con un 14.4% de los casos generaron una demanda de eutanasia .» [4],[5],[6]

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[1] Kimsma G.K. (2002) Euthanasia Drugs in the Netherlands. In: Thomasma D.C., Kimbrough-Kushner T., Kimsma G.K., Ciesielski-Carlucci C. (eds) Die: Inside the Dutch Debate about Euthanasia. Springer, Dordrecht

[2] Van der Wal GA. Euthanasie en hulp bij zelfdoding door huisartsen. Rotterdam, Wyt Uitgeefgroep, 1992

[3] Muller MT, Van der Wal G, van Eijk JthM, Ribbe MW. Voluntary active euthanasia and physician assisted suicide in Dutch nursing homes: are the requirements for prudent practice properly met? Journal of the American Geriatrics Society 1994;42:624-9

[4] Emanuel EJ, Onwuteaka-Philipsen BD, Urwin JW, Cohen J. Attitudes and Practices of Euthanasia and Physician-Assisted Suicide in the United States, Canada, and Europe. Jama. 2016;316(1):79-90. Epub 2016/07/06.

[5] Pardon K, Chambaere K, Pasman HR, Deschepper R, Rietjens J, Deliens L. Trends in end-of-life decision making in patients with and without cancer. Journal of clinical oncology : official journal of the American Society of Clinical Oncology. 2013;31(11):1450-7. Epub 2013/03/13.

[6] Onwuteaka-Philipsen BD, Brinkman-Stoppelenburg A, Penning C, de Jong-Krul GJ, van Delden JJ, van der Heide A. Trends in end-of-life practices before and after the enactment of the euthanasia law in the Netherlands from 1990 to 2010: a repeated cross-sectional survey. Lancet. 2012;380(9845):908-15. Epub 2012/07/14.

[1] Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía