Valoración del anteproyecto de modificación de la lo 2/2010 del aborto

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Por el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia. Instituto de Ciencias de la Vida. Publicado en el Boletín del Observatorio de la UCV el 3 de junio de 2022

El Anteproyecto de modificación de la LO 2/2010, considera el aborto y la contracepción como un derecho por imperativo legal, de modo análogo a lo sucedido con la normativa de género y LGTBI.

De ello se derivan las siguientes consecuencias:

1.- Los poderes públicos promocionarán la atención especializada en las diferentes etapas del ciclo vital, con especial énfasis en la infancia y juventud (art. 5.2.e), y generarán información pública promocionando el aborto, garantizando un itinerario sencillo y comprensible, que incluye el acceso a información en internet sobre centros públicos y una línea telefónica especializada (art. 18.bis).

2.- La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud dispondrá de equipos interdisciplinares con el objetivo principal de promover “la salud sexual y reproductiva” (art. 5 sexies.2).

3.- Se habilitará una incapacidad temporal especial para las mujeres que aborten (art. 7.bis.e) y se les brindarán recursos de acompañamiento y atención especializada (art. 7.bis.i).

4.- Podrán distribuirse métodos de barrera (que pueden ser físicos, químicos o mixtos) durante las campañas de educación sexual en centros de la ESO (art. 7.ter.c).

5.- La contracepción es considerada como un asunto de salud pública (art. 7.quater.c) por lo que se garantizará tanto la financiación con cargo a fondos públicos de los contraceptivos hormonales cuando se dispensen en centros del Sistema Nacional de Salud (DA 3ª.1) como la dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia (DA3ª.2).

6.- Los contenidos sobre salud y derechos sexuales y reproductivos serán parte del temario de las carreras universitarias y oposiciones relacionadas con las ciencias jurídicas, educativas y sociales (art. 8.2), y se impartirá una formación específica y adecuada a los profesionales de la salud (art. 8.1).

7.- El sistema educativo español contemplará la formación en “salud sexual y reproductiva” que contribuya a: (art. 9.1).

  1. a) Promocionar una visión de la sexualidad en igualdad y corresponsabilidad.
  2. b) Reconocimiento de la diversidad sexual.
  3. c) Desarrollo de la sexualidad con especial atención a la adolescencia y juventud.
  4. d) Prevención de enfermedades e infecciones.
  5. e) Prevención de embarazo.

8.- La educación afectivo sexual formará parte del currículo durante toda la educación obligatoria (6 a 16 años) y será impartida por personal que haya recibido “formación adecuada” para ello (art. 5.1.c y 9.2), garantizando el abordaje integral de la salud menstrual con perspectiva de género (art. 10.ter.a). [1]

9.- Las menores de edad de 16 y 17 años y las mujeres con discapacidad tendrán la posibilidad de decidir sobre sus propios cuerpos, en coherencia con lo establecido en los “estándares internacionales”[2] y no tendrán que pedir permiso a sus tutores legales para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

10.- Se elimina el período de reflexión de 3 días y la información obligatoria que se entregaba a las mujeres. Esa información será de carácter optativo, a petición de la mujer que acude a abortar. [3]

11.- Se blinda el acceso al aborto en los centros públicos, haciendo que el recurso de acudir a las clínicas privadas sea la excepción. Con este mismo objetivo, se regula la objeción de conciencia, un derecho fundamental e individual de cada profesional,[4] sin que ello impida el efectivo derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y se crea un registro autonómico de profesionales sanitarios objetores de conciencia respecto de la intervención directa en un aborto que ha de manifestarse con antelación y por escrito (art. 19 bis y 19 ter). [5]

12.- Las administraciones públicas:

a) Impulsarán campañas de concienciación de los derechos recogidos en esta Ley Orgánica para toda la población incluyendo corresponsabilidad en la anticoncepción, eliminación de estereotipos de género en las relaciones sexuales y promoción de “supuestos” derechos reproductivos como el aborto, la promoción de la “salud menstrual”, el embarazo, el parto y el puerperio (art. 10 quinquies.1), con especial divulgación en medios de comunicación públicos y en centros educativos, sociales, sanitarios, culturales y deportivos (art. 10 quinquies.2; art. 25.1).

b) Asegurarán que autoridades, personal funcionario, agentes e instituciones (estatales y autonómicas), así como cualesquiera otros que actúen en nombre de ellos, se abstendrán de vulnerar los derechos sexuales y reproductivos reconocidos en esta Ley Orgánica (art. 24.1).

c) Establecerán servicios adaptados y adecuados para la población joven promoviendo su participación en el desarrollo y abordaje integral de la sexualidad (art. 5 sexies.3).

13.- El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva previo informe favorable de la Conferencia Sectorial de Igualdad para cumplir los objetivos de esta Ley Orgánica (art. 11.1).

14.- El Gobierno impulsará una colaboración reforzada con el Defensor del Pueblo a nivel estatal, autonómico y local. (art. 11 ter).

Reflexión final

Ante este intervencionismo ideológico contrario a la vida, promotor del aborto y una determinada educación sexual, apoyada en la desinformación y la manipulación, la defensa de la vida de los seres humanos más vulnerables constituye un objetivo prioritario.

Deben, por tanto, promoverse iniciativas que planteen una alternativa pública, accesible a todos los ciudadanos que defiendan la vida y la dignidad humanas, lo que implica la necesidad de formar e informar debidamente a la población, especialmente a los jóvenes, en una concepción antropológica de la sexualidad constructiva e integradora, respetuosa con la persona y la naturaleza, que propicie actitudes verdaderamente libres, frente a este nuevo orden impulsado por la Organización de Naciones Unidas, la Unión Europea, y otros grupos de poder promotores de modelos sociales que discriminan a los individuos, suprimen a los más débiles y tratan de debilitar la institución familiar y, por ende, el tejido social.

Y en ese ámbito, es fundamental la educación afectivo sexual de los menores, futuros ciudadanos, que se convierte en una prioridad urgente, tanto en el ámbito educativo como en la vida pública, que requiere la creación de proyectos formativos alternativos a las propuestas oficiales descritas, basados en una antropología que respete y promocione la vida de todo ser humano, específicamente la del no nacido, su dignidad personal inalienable, integrando la sexualidad en su proyecto vital, de modo que favorezca el respeto mutuo y el dominio de sí, orientados hacia la relación y donación personales como verdadero proyecto vital constructivo.

Finalmente, debemos insistir en la falacia de establecer un supuesto derecho a matar. El aborto no es un derecho, como no lo son la eutanasia ni el suicidio asistido. Conculca el derecho a la vida, reconocido expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la Constitución Española.

___________________________

[1] La denominada “formación adecuada”, ofrecida por la Administración, presenta una visión sesgada de la persona, su naturaleza y su dimensión sexual. Resulta por tanto inadecuada para el respeto a la vida y la dignidad de los seres humanos.

[2] No indica cuáles son esos “estándares internacionales”. El Estado parece interferir injustificadamente en las relaciones paternofiliales, es decir, en la intimidad de las familias, de modo inaceptable.

Por otro lado, la futura norma pretende regular la autonomía de esas menores cuando son ellas las que quieren abortar y hay oposición por parte de los padres, pero no recoge la situación contraria en la que la menor decide continuar con el embarazo y son sus padres quienes quieren convencerla para que aborte. Si la autonomía se regula en un caso también debería regularse en el otro.

[3] Resulta muy grave, a nuestro juicio, que se limite el derecho a la información, dado que, aunque todo paciente tiene derecho a renunciar a la información, ello no exime al médico de informarle debidamente, al menos, de los puntos más importantes de la intervención, sobre todo en un tema tan importante como este. Es decir, no se limita a incluir en la historia clínica que la paciente no quiere ser informada, sin más. Ello podría conllevar el riesgo de trasladar a la menor toda la responsabilidad de la decisión sin conocimiento de causa suficiente. Supone un atentado contra el derecho de autonomía del paciente, que, de este modo, no puede otorgar un consentimiento INFORMADO.

[4] Debe recordarse que el personal sanitario tiene derecho a la objeción de conciencia en el caso del aborto. Y lo tiene desde la STC de 11 de abril de 1985 en su Fundamento Jurídico decimocuarto, y concretado y desarrollado en el artículo 19 de la Ley 2/2010.

[5] En su primera parte pretende “blindar el acceso al aborto en los centros públicos”. Habría que preguntarse por qué el legislador tiene esa intención. Quizá nos da una pista la segunda parte del párrafo: la objeción de conciencia del personal sanitario, aunque habla más bien de un “derecho fundamental e individual”.

El legislador ve aquí, pues, una colisión de derechos entre la mujer que quiere abortar y el médico objetor. Tal colisión la pretende resolver blindando el acceso y creando un registro de objetores entendemos que público, aunque no dice nada al respecto.