Roe vs Wade revisado por el Tribunal Supremo EEUU. El «derecho» al aborto en discusión.

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por Francisco José Ramiro. Publicado en Bioética/Blog, el 6 de diciembre de 2021

Para entender la importancia del momento actual en el Tribunal Supremo de Estados Unidos, hay que conocer la evolución de la legislación USA en el tema del aborto.

Antes de 1973, la situación legal en los diversos estados era la penalización del aborto, aunque había voces que pedían su liberalización. El 22 de febrero de 1973, el Tribunal Supremo de EEUU dicta la sentencia del caso Roe v. Wade, 410 US 113 (1973) e invalida una ley penal de Texas que prohibía el aborto excepto en el caso de que fuera necesario para preservar la vida materna.

Esta sentencia tiene dos características importantes:

  1. Ponía como fundamento la Enmienda 14 de la Constitución que reconoce el derecho a la privacidad. El Tribunal incluía dentro de este derecho el derecho de la mujer a decidir si terminar o no su embarazo.
  2. Establecía una influyente división en trimestres del desarrollo prenatal del ser humano a los fines de su protección.  En el primer trimestre el aborto era completamente libre, en el segundo siendo también libre se podía restringir para proteger la salud de la madre. En el tercer trimestre se podía restringir cuando el feto fuese viable (pudiese vivir fuera de la madre), aunque se permitía por motivos de salud de la madre.

El mismo día, este mismo Tribunal emite otra sentencia, menos conocida, pero que también influirá de forma importante en la consideración del aborto. En Doe v. Bolton, 410 U.S. 179 (1973) se establece una definición ilimitada de salud materna, dado que para la Corte la salud incluiría factores físicos, emocionales, psicológicos, familiares y aún la edad de la gestante para decidir la existencia de riesgos para la madre.

Desde ese año, varios estados han querido legislar con distintos planteamientos -normalmente con restricciones- sobre el aborto, y eso ha llevado también a una diversidad de sentencias del Tribunal Supremo. Conviene mencionar la de Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, 505 U.S. 833 (1992) en la que el tribunal señala que la regla de stare decisis -un tribunal debe adherirse a su precedente (decisiones anteriores) al elaborar decisiones posteriores- es un principio fundamental y que no veían razones para dar marcha atrás, pues la sentencia Roe vs Wade tiene un componente de libertad importante. El tribunal se limitó a ratificar el precedente Roe, sin pronunciarse sobre la bondad o maldad del derecho de aborto.

Llegamos al momento actual. El 1 de diciembre de 2021 se ha empezado a ver la demanda Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, en la que sustancialmente se pregunta: ¿Puede un Estado regular o incluso prohibir el aborto en el segundo trimestre, antes de la viabilidad?, ya que esto es lo que quiere legislar Mississippi. Dicho de otra forma: ¿todas las prohibiciones de los abortos previos a la viabilidad son inconstitucionales?

El 1 de diciembre durante dos horas los jueces han escuchado a los abogados: Scott G. Stewart, procurador general de Mississippi, que quiere revocar Roe y Casey; Julie Rikelman, directora de litigios del Centro para los Derechos Reproductivos, que representaba a la clínica abortista Jackson Women’s Health de Mississippi, y la procuradora general de Estados Unidos, Elizabeth B. Prelogar, que representaba a la administración Biden en su oposición a la ley de Mississippi.

La expectación es grande, pues según sea la sentencia podría alterarse o revertirse el fallo de Roe v. Wade que legalizó el aborto en todo el país.

Algunos de los argumentos principales que se han utilizado.

La Constitucionalidad

Algunos pueden pensar que la Constitución se leyó mal y se aplicó a unos casos que no estaban incluidos en ella. Es decir que se «inventaron cosas» yendo más allá de lo que habían querido los padres constituyentes, con la excusa de que así lo quería también la sociedad. Mississippi recordó a la Corte que no había nada en el texto, la historia o la tradición de la Constitución, o en las leyes estadounidenses, anteriores a Roe, que sugirieran que la garantía de «libertad» de la 14ª Enmienda incluyera el derecho a matar niños en el útero.

El stare decisis

Se puede también pensar que la aplicación del stare decisis -un tribunal debe adherirse a su precedente (decisiones anteriores) al elaborar decisiones posteriores- que se hizo 1992 no fue correcta. De hecho, antes y después de esa fecha se han producido cientos y miles de leyes que han buscado desbaratar o anular Roe v. Wade y el caso de 1992 que lo confirmó, Planned Parenthood v. Case. 

Este es un tema clave. Podría parecer que el stare decisis obliga a no cambiar lo anteriormente decidido. Aunque habitualmente eso sirve de norma, son bastantes los casos en los que el Tribunal Supremo ha corregido lo que antes había decidido: sobre la segregación, el una persona/un voto, sobre el uso de pruebas por la policía, etc.

Frente a esto se ha argumentado que la situación actual respecto al aborto sería una especie de super stare decisis, ya que la sentencia Roe fue ratificada por la de Casey.

La igualdad de la mujer

Los defensores del aborto han afirmado implacablemente que el bienestar físico, emocional, financiero y social de las mujeres depende en gran medida del acceso al aborto. Argumentaron, por tanto, que el aborto es una garantía fundamental de la privacidad, autonomía y libertad de las mujeres.

Este argumento se han encontrado con una triple respuesta. Los datos empíricos han demostrado que esto no es cierto. No han sido capaces de decir en qué garantía constitucional apoyaban sus afirmaciones. También se les ha recordado que las “leyes de refugio seguro” de 50 estados, permiten a las mujeres sin una sanción legal dejar un bebé para su adopción posterior en lugares específicos, lo cual socava el argumento de que las mujeres necesitan abortar para evitar la crianza de los hijos

Para tener en cuenta

La legalidad del aborto no se pone en duda. Es más se quiere que sean los estados los que legislen sobre este tema de acuerdo con los procesos legislativos de cada uno y con lo que demande la sociedad. Se trata de que se afirme que la Constitución de los EEUU no recoge un supuesto «derecho al aborto».

Para los partidarios de la vida, esto puede parecer poco, pero es muy importante este posicionamiento para las batallas legales que quieran restringir el aborto. Y es muy importante como oposición a las corrientes que promueven que el aborto se reconozca como «derecho humano».

Por último, en toda esta polémica no se ha hecho especialmente presente al embrión, ni al feto. El individuo humano que es abortado -matado- no ha podido todavía hacerse oír. La ciencia biológica todavía no ha sido escuchada. Esta voz, aunque ya ha empezado a oírse en la sociedad, todavía tiene un largo trecho que recorrer. Está muy bien la legislación, pero no nos olvidemos de la ciencia.

La sentencia se conocerá en el mes de junio de 2022.

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Tribunal Supremo de Estados Unidos: Dobbs v. Jackson Women’s Health
Docket Number: 19-1392
Date Argued: 12/01/21