Informe del Comité de Bioética de España sobre el Borrador de Carta de Derechos Digitales

Boletín de CíViCa Nº 75, 3 de mayo de 2021
06/05/2021
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08/05/2021

Informe del CBE del 27 de enero de 2021

 

 

 

Miembros
Federico de Montalvo Jääskeläinen (Presidente)
Rogelio Altisent Trota (Vicepresidente)
Vicente Bellver Capella
Fidel Cadena Serrano
Manuel de los Reyes López
Álvaro de la Gándara del Castillo
Encarnación Guillén Navarro
Nicolás Jouve de la Barreda
Natalia López Moratalla
Leonor Ruiz Sicilia
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
Emilia Sánchez Chamorro (Secretaria)

Desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se nos ha dado traslado del Borrador de Carta de Derechos Digitales, a fin de recabar la opinión del Comité sobre su contenido (se adjunta el citado borrador como Anexo final al Informe).

Recibida la consulta, el Comité debatió la misma en su reunión plenaria del día 27 de
enero de 2021, aprobando el siguiente informe conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 a) de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, que fija entre las
funciones del Comité emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones bioéticas relevantes.

Con carácter preliminar, resulta de interés aclarar que el presente informe se centra en valorar el articulado contenido en el Borrador de Carta que viene estrictamente referido a cuestiones vinculadas a los derechos que derivarían del desarrollo digital y su impacto en el ámbito de la salud y la investigación biomédica. Ello obedece a que según describe el artículo 77 de la precitada Ley 14/2007, la naturaleza del Comité es la de un órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud. Así pues, en este informe se reflexiona de forma principal sobre el contenido de los artículos XIX, XXI y XXIV. También se atenderá al artículo IX, en la medida en que trata del impacto del entorno digital en el desarrollo de los niños y es un compromiso y deber del Comité la protección de los más vulnerables. Como ya hemos manifestado en alguno de nuestros Informes anteriores, el Comité de Bioética de España entiende que su papel fundamental es atender a las exigencias de garantía de la protección de los derechos de los sujetos más vulnerables, porque .e l principio de protección frente a la vulnerabilidad como gran principio informador de los dilemas bioéticos, aparece proclamado en el artículo 8 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005).

Sin perjuicio de ello, nuestros comentarios se inician con dos reflexiones de carácter
general. La primera sobre las implicaciones morales, políticas y jurídicas de la
arquitectura del entorno digital. La segunda sobre la tendencia a proclamar nuevos
derechos y libertades para afrontar los avances de la tecnología y la digitalización de la sociedad.

Aprovechamos también esta breve aclaración inicial para agradecer a la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se haya contado con el parecer del Comité y felicitarla expresamente porque consideramos que la iniciativa que está llevando a cabo tiene una gran relevancia para nuestra sociedad, en atención a los nuevos conflictos que implica el fenómeno de la digitalización de las diferentes esferas de la vida personal y profesional, reto que ha cobrado un especial brío con ocasión de la pandemia que estamos sufriendo.

En el contexto de la pandemia, las nuevas tecnologías, si bien no han sido capaces de
predecir el grave problema que se cernía sobre la humanidad y que tanto sufrimiento e incertidumbre ha generado en estos meses pasados y sigue aún generando, sí ha mostrado su cara más humana al permitirnos a muchos de nosotros no solo mantener nuestra actividad profesional, sino, más aún, las propias relaciones personales y familiares. Ello no obsta, sin embargo, para reconocer que el avance en la digitalización que ya era ineludible antes de la pandemia pero que ésta ha colocado como una necesidad, incluso, aún más imperiosa, ha revelado la brecha digital existente en nuestra sociedad, que se ceba especialmente con las personas más vulnerables y que de no corregirse el proceso de implementación generalizada de la tecnología no constituirá una oportunidad de mejora, sino, antes al contrario, un nuevo obstáculo para su propio desarrollo personal y/o profesional.
Por tanto, si bien la digitalización y avance de la tecnología son capaces de traer
prosperidad y contribuir a la calidad de vida, ello solo es posible si se diseña e implementa de forma sensata. Para construir un mundo futuro que haga realidad estos propósitos, es necesario tomar en cuenta las consideraciones éticas y los valores morales compartidos.

Estos deben ser interpretados como estímulos y oportunidades para la innovación, no
como obstáculos y barreras. Y a tales efectos, la proclamación de derechos y libertades y la implementación de las correspondientes garantías eficaces representa la mejor manera de proteger tanto la dignidad como la libertad.

En todo caso, como señalara el Comité Internacional de Bioética de la UNESCO en su
Informe sobre Big Data y salud de 15 de septiembre de 2017, si bien es muy difícil prever con qué rapidez y en qué medida las tendencias de digitalización se convertirán en una realidad generalizada, es importante ser cauteloso y evitar exagerar el estado actual del conocimiento científico y sus posibles beneficios. Es importante optar por una forma equilibrada. Y añadimos nosotros que si bien no es éticamente aceptable una renuncia a los avances que nos ofrece la tecnología, su incorporación debe hacerse desde el paradigma de su condición de instrumentos esenciales para una mejora de nuestra vida.

Porque, en definitiva, tan perjudicial es promover un paradigma puramente tecnológico, como uno asentado en el rechazo a los avances sobre la base de una visión egoísta de los derechos individuales en total detrimento del interés colectivo.
De este modo, la alianza entre el ser humano, la ética y la tecnología no debe
desvanecerse, sino cobrar una relevancia destacada. Y en este contexto, la dignidad
humana ha de constituir el valor esencial, implicando que todas las personas han de ser tratadas con el debido respeto que merecen como sujetos morales, y no como simples objetos que se pueden filtrar, ordenar, puntuar, dirigir, condicionar o manipular.

En consecuencia, la digitalización y el avance tecnológico deben desarrollarse de un
modo que respete, proteja y esté al servicio de la integridad física y mental de los seres
humanos, el sentimiento de identidad personal y cultural y la satisfacción de sus
necesidades esenciales (Directrices Éticas para una IA Fiable del Grupo Independiente de Expertos de Alto Nivel sobre IA, creado por la Comisión Europea en junio de 2018).

Y todo ello, bajo el paradigma de que ningún artefacto o sistema inteligente puede ser
considerado “autónomo” en el sentido ético original, ni tampoco puede ser considerado titular de la moralidad y dignidad humanas. Esto sin importar lo avanzados o sofisticados que sean. Como nos recuerda el Grupo Europeo de Ética de la Unión Europea, el concepto “autonomía” tiene un origen filosófico y se refiere a la capacidad que tienen las personas para legislarse a sí mismas, para formular, pensar y elegir normas, reglas y leyes que ellos mismos deben cumplir. Este concepto abarca el derecho a ser libre para establecer estándares, objetivos y propósitos de vida propios. Notablemente, aquellos procesos cognitivos que sustentan y facilitan la autonomía están entre los más estrechamente relacionados con la dignidad de las personas, la agencia y la actividad humanas por excelencia. Por lo general, estos procesos comprenden las capacidades de autoconocimiento y autoconciencia, que a su vez están íntimamente relacionadas con motivos y valores personales. Por lo tanto, la autonomía, en el sentido éticamente relevante de la palabra, solo puede ser atribuida a los seres humanos. De ahí que resulte inapropiado utilizar el término “autonomía” para referirse a meros artefactos, aunque se trate de sistemas adaptativos complejos muy avanzados o incluso “inteligentes”. Sin embargo, el término sistemas “autónomos” ha ganado gran aceptación en la literatura científica y en los debates públicos. El término se utiliza para hacer referencia al grado más alto de automatización y de independencia de los seres humanos en términos de
“autonomía” operativa y de toma de decisiones. Pero la autonomía, en su sentido original, es un aspecto importante de la dignidad humana que no debe relativizarse (Inteligencia artificial, robótica y sistemas “autónomos”, marzo 2018).

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PDF: Informe CBE sobre el Borrador de Carta de Derechos Digitales