Final de la vida y documentos de voluntades anticipadas

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Por Roberto German Zurriaráin,  Doctor en Filosofía. Licenciado en Teología. Profesor de Didáctica de la Religión de la Universidad de La Rioja, publicado en  Blog de  Roberto Germán  Zurriaráin el 27 de octubre de 2018.

Los escritos (Testamentos Vitales, Documentos de Instrucciones Previas o de Voluntades Vitales Anticipadas o solamente de Voluntades Anticipadas), son documentos en los que una persona manifiesta de forma anticipada los deseos o instrucciones que, sobre las actuaciones médicas, se deberán tener en cuenta en caso de encontrarse en una situación en la que las circunstancias no le permitieran expresar libremente su voluntad: disminución de la conciencia (por ejemplo un coma, sea transitorio o indefinido) o alteración patológicas del juicio (demencias, psicosis). En definitiva, son expresión del consentimiento informado de los individuos.

Fue en Estados Unidos donde, para solventar la duda (“¿qué hubiese elegido el paciente actualmente incapacitado de hallarse en esta situación?”) se crearon los llamados “Testamentos Vitales”. En Europa (y, por tanto, en España), estos testamentos se convirtieron en los “Documentos de Voluntades Anticipadas” (DVA), similares, pero no equivalentes (los DVA añaden disposiciones sobre donación de órganos y cuerpo para trasplante o estudio y otras variables secundarias).

Exactamente, la ley vigente en España sobre esta materia  regula estos documentos por los que un individuo, mayor de edad, capaz y libre, explicita la voluntad o los procedimientos que deberán tenerse en cuenta en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal, que le haya llevado a un estado de salud que le impide expresarse por sí mismo, especialmente en lo relativo a los cuidados y a los tratamientos médicos que él precisa o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Por tanto, la existencia del documento evita la amplitud de interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales médicos como los familiares y hace valer la posición única del signatario.

Estos documentos también indican que se puede designar un representante que, llegado el momento si dicha persona enferma no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación, sea el interlocutor con el equipo médico para procurar el cumplimiento de esas instrucciones.

Hay que tener en cuenta que sólo algunos pocos (0,3% de los españoles), ya habían dejado por escrito qué hacer con ellos en caso de que se encontrasen gravemente enfermos y estuviese cercana su muerte. Otros, que actualmente padecen una enfermedad grave, rellenan esos documentos (también pocos). Existen varias versiones o modelos en España de estos Documentos de Voluntades Anticipadas. Aquí nos referimos a aquellos escritos que rechazan dos extremos: por un lado, la eutanasia, y por otro, el llamado encarnizamiento terapéutico

Para que estos documentos sean siempre efectivos deben incorporarse a la historia clínica del paciente, tanto para facilitar su acceso a los profesionales médicos, como para que se pueda efectuar su revocación o modificación.

Estos escritos pueden subrayar también, atendiendo a algunos aspectos de su contenido, que la vida no se mantenga por medio de tratamientos desproporcionados; que a los enfermos no se les aplique ningún acto u omisión que, por su naturaleza y por su intención, cause la muerte; y que se les administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos. A este respecto hay que advertir que no hay ninguna norma legal en España que acepte la solicitud de eutanasia o de suicidio asistido. Estas opciones aparecen en escritos de determinados grupos o asociaciones a favor de las mismas.

Conviene precisar que estos impresos no sustituyen la comunicación continua y adecuada del médico con su paciente, siempre y cuando éste conserve la capacidad para tomar decisiones.

Igualmente, estos documentos pueden revocarse libremente en cualquier momento, dejando constancia por escrito.

No pueden aplicarse estos escritos si cualquier indicación de los mismos es contraria al ordenamiento jurídico vigente y a la “lex artis” del médico (la aplicación de las reglas generales comunes a la profesión médica).

Así es, hay personas que rellenan estos formularios para que, por un lado, no le apliquen lo que propiamente es una eutanasia, sea ésta del tipo que sea, pero por otro, que tampoco se les mantenga con vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios. Es decir, que, por una parte, solicitan que no se les administren “fármacos” para adelantar la muerte, sino los tratamientos adecuados para paliar sus dolores; pero, por otra, que tampoco se les prolongue abusiva e irracionalmente el proceso de muerte.

En general, hay que subrayar que estos documentos:

  1. Están regulados jurídicamente;
  2. Deben armonizar la atención a las preferencias del paciente, con la garantía de la legalidad, así como con las exigencias de la lex artis, los derechos y deberes del equipo sanitario.

Con todo, estos escritos llevan consigo varios interrogantes: ¿Cómo saber en el presente lo que una persona decidirá en el futuro acerca de un problema serio de salud que le afectará directamente? Es decir, algunas personas, que habían expuesto su parecer sobre lo que debería hacerse con ellos cuando perdiesen la salud, lo manifestaron estando sanas. Pero, una persona sana ignora qué cosa sea la agonía, las circunstancias de postración, la desesperación o esperanza concurrentes en el estado del moribundo. Por eso, estas personas ¿no podrían haber cambiado su parecer?

Por otro lado, estos documentos, desde el punto de vista jurídico, ¿no son irrelevantes por falta o ausencia de objeto cierto y determinado?