El aborto, el síndrome de Down y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (?)…

Comienza el curso en esta sociedad
12/09/2022
Nota de prensa del Comité de Bioética de España acerca del informe «Aspectos bioéticos de la telemedicina en el contexto de la relación clínica»
12/09/2022

Por Nicolás Jouve, Catedrático Emérito de Genética, Presidente de CíViCa y ex miembro del Comité de Bioética de España.

El pasado 30 de agosto asistimos a la bochornosa decisión del gobierno social-comunista de España de darle una vuelta de tuerca más a la ley del aborto, bajo la falaz afirmación de eliminar los obstáculos que están impidiendo el derecho efectivo de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo y a “decidir sobre sus propios cuerpos” … Bajo criterios ideológicos se insiste en la ignorante afirmación de que el no nacido forma parte del cuerpo de la madre, en lugar de afirmar su existencia como lo que es una nueva vida alojada en su seno como medio de protección en la fase más vulnerable de su desarrollo. De paso se arrampla con toda una serie de libertades, como la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y farmacéuticos, el derecho de los padres a tutelar a las menores embarazadas, la facilitación de la dispensación indiscriminada de la píldora postcoital, la eliminación de los tres días de reflexión previos al aborto, la eliminación de la información que se entregaba a las mujeres que se proponían abortar o el derecho a intervenir de los movimientos provida.

Un nuevo escalón en la pendiente deslizante del aborto, como si fuera poco la ley Aído de 2010, que, además de una demostración de ignorancia sobre la verdad de la vida, carece de motivos sanitarios o sociales y le da la espalda a la verdad de la vida humana desde la concepción avalada por la ciencia y el respeto a la dignidad de la vida humana. La nueva ley solo obedece a razones ideológicas y políticas y no hará sino profundizar en la crisis de la maternidad y del invierno demográfico en el que se encuentra España.

Dentro del asunto del aborto merece una atención especial el que obedece a razones eugenésicas. Es decir, el que se rige por razones de una utópica perfección genética. Utópica pues ningún test de diagnóstico prenatal puede garantizar con absoluta fiabilidad un perfil genético deseado ni la ausencia de una patología a lo largo de la vida tras el nacimiento. Debemos recordar que ya en 2009, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) se pronunció públicamente e hizo llegar al Gobierno de España su opinión de que el aborto por causas eugenésicas es contrario a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En su nota pública indicó que: “evitar el nacimiento de una persona con discapacidad, equivale a defender que la vida de una persona con discapacidad tiene menos valor a la de una persona sin discapacidad, y por tanto se consiente un trato menos favorable”, lo cual va en contra de la citada Convención.

Pero, previo a considerar el asunto de la discapacidad es preciso tener claro que lo que está en juego en la práctica de cualquier tipo de aborto, sea cual sea la motivación, es la vida de un ser humano. Un no nacido, sí, pero no por ello menos valioso, pues de una vida humana se trata, y hay que recordar una vez más que la vida empieza tras la concepción, con la unión de los gametos materno y paterno. La Genética, la Biología Molecular y la Biología Celular están aportando pruebas espectaculares sobre el Atlas del Desarrollo morfogenética desde el primer instante. Constituida la identidad genética, con sus cargas y sus potencialidades tenemos una vida humana y como tal debería estar protegida como en cualquier otra etapa de la vida y especialmente valorada y respetada su capacidad biológica de desarrollo, por el bien y el valor intrínseco que posee, brindándole todas las facilidades para que nazca y contribuya, en la medida de sus posibilidades al bienestar de la sociedad.

Sin embargo, es evidente que para quienes defienden el aborto hay vidas que no merecen ser vividas y se convierten en jueces bajo el señuelo ideológico que los gobernantes les facilitan…  incluso con falacias y mentiras como quedó demostrado recientemente por la decisión de la Corte Suprema de los EEUU de anular la sentencia del caso Roe vs. Wade de 1973… Entre estas facilidades están las ideas eugenésicas, positivas o negativas, que discriminan a las personas por sus capacidades y llegan a proponer que, tras un diagnóstico genético prenatal, no nazcan quienes tengan determinada constitución cromosómica o genética, aun cuando estos test que se aplican durante el embarazo no son en la mayoría de los casos determinantes del grado de expresividad de una supuesta alteración y menos aún de las condiciones psíquicas, intelectuales y emocionales tras el nacimiento.

Si el aborto supone en sí un atentado contra la vida de una persona, el aborto eugenésico es doblemente inhumano. Un aborto provocado ante la presencia de unas presumibles anomalías supone una elección para eludir una discapacidad pensando en las taras negativas o en su consideración como de una vida de un valor inferior.

El problema de fondo del aborto, es precisamente la infravaloración de la vida del no nacido frente a la voluntad de la madre. Cuando se acepta como un derecho la interrupción voluntaria de un embarazo, es porque en la balanza que decide entre dos valores, el derecho a la vida o el deseo de la madre, se opta por lo segundo. Si ya las leyes del aborto consagran este desequilibrio y convierten el aborto en un derecho de la mujer, este desequilibrio se acentúa ante la sospecha de una discapacidad. Ni se considera la dignidad y el valor de la vida como el primero y más importante de los derechos humanos. Recordemos al respecto lo que señala la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobados por la UNESCO en París en 2003, que en su segundo artículo dice:  a) cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas…. b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.

A pesar de todo lo indicado, seguimos viendo con preocupación cómo en la práctica se discrimina a las personas con síndrome de Down u otras discapacidades. Desde hace décadas sabemos que el 96% de los casos de síndrome de Down diagnosticados durante el embarazo terminan en aborto.  Ya en un estudio publicado a finales de 2009 en la revista British Medical Journal titulado «Con los nuevos tests prenatales ¿desaparecerán los niños Down?» se concluía que el aborto eugenésico no previene ni cura absolutamente nada, sino que hace desparecer a un niño presente, aunque no nacido, con el agravante de tratarse de un bebé indefenso y afectado por una discapacidad, malformación o enfermedad, en ocasiones con buen pronóstico.

Y en eso seguimos, como lo demuestra la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en julio pasado, comunicado recientemente, decidió a favor del gobierno de Francia en el caso Fundación Lejeune e Inès (portadora de trisomía 21) contra el Estado francés. En este caso se trataba de impugnar la decisión del Conseil Supérieur de l’Audiovisuel (CSA) de considerar inapropiada la emisión de un video en el que se mostraba la afectividad de los niños con síndrome de Down. Lo que el tribunal de Estrasburgo viene a decir es que las personas con síndrome de Down (caso de Inés y los representados por la Fundación Lejeune) no tienen derecho a considerarse víctimas ni a expresar su condición en los medios de comunicación, dándole la razón al CSA, en el sentido de que algunos espectadores que hubieran decidido el aborto ante un diagnóstico prenatal de síndrome de Down podrían sentirse culpables al enfrentarse a la felicidad de las personas con esta condición. Como consecuencia, a partir de ahora en la televisión francesa no pueden aparecer los niños con síndrome de Down mostrando su preciosa sonrisa…, como muestra el video en cuestión:

El argumento por el que se prohibe la emisión de este video es tan falso como cargado de esa intención soterrada pero real de contribuir a la ingeniería social en favor de una ideología alejada de la realidad del valor de la vida… ¿Cuántas imágenes nos toca ver en las teles, incluso en los telediarios a la hora de comer o cenar, que hieren la sensibilidad y/o la conciencia de los espectadores… y nadie los cuestiona, `porque se supone forman parte de la realidad cotidiana y del mundo que nos rodea… ¿Acaso no son reales las personas con Down?, o precisamente se trata de eso… de hacerlos desaparecer.

¿Es realmente el TEDH de Estrasburgo un tribunal de derechos humanos?
Como muy oportunamente apuntaba en su tweet del 5 de septiembre el Obispo de Orihuela-Alicante D. José Ignacio Munilla: ¿Cómo era aquello? Ah sí… ¡Egalité, fraternité, liberté!

Nicolás Jouve de la Barreda
Nicolás Jouve de la Barreda
Catedrático Emérito de Genética de la Universidad de Alcalá. Presidente de CiViCa.